Especial examen merece el plazo de interposición del recurso. Aunque como hemos mencionado el objeto del recurso es formalmente la adjudicación del contrato, BD lo que recurre es su inadmisión al procedimiento de licitación, pretendiendo la retroacción de las actuaciones a la valoración técnica de su oferta por considerar que cumple los requisitos mínimos exigidos en el PPTP.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50.1.c) de la LCSP el procedimiento de recurso se iniciará mediante escrito que deberá presentarse en el plazo de quince días hábiles computándose dicho plazo, cuando se interponga contra actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, a partir del día siguiente a aquel en que se haya tenido conocimiento de la posible infracción.
Asimismo, el artículo 19.3 del RPERMC establece que cuando el acto de exclusión de algún licitador del procedimiento de adjudicación se notifique previamente al acto de adjudicación, el recurso contra la exclusión deberá interponerse dentro del plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que se hubiera recibido por el licitador la notificación del acto de exclusión.
La cláusula 1 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) que rige el suministro al regular las Características del contrato dispone, en su apartado 12 entre los medios electrónicos a emplear, que se comunicarán a los interesados los empresarios admitidos y los excluidos de la licitación mediante su publicación en el tablón de anuncios electrónico del Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid - Perfil de contratante http://www.madrid.org/contratospublicos. Con fecha 9 de mayo de 2018, se publicó en el citado Tablón electrónico mediante certificado de la Secretaria de la Mesa de contratación del HUIL indicando los dos licitadores excluidos y los motivos de exclusión y el resultado de la apertura de la oferta admitida.
Tomando como fecha de inicio del cómputo para la interposición del recurso el 9 de mayo de 2018, día siguiente a la fecha en que la recurrente tuvo conocimiento de la exclusión, como se recoge en el Acta de la Mesa citada en el antecedente segundo de la presente resolución, el plazo legal de quince días hábiles para recurrir finalizó el 30 de mayo de 2018, por lo que el recurso presentado el 21 de junio de 2018 debe considerarse extemporáneo. Incluso si considerásemos como dies a quo el 18 de mayo, fecha en que se le comunicó a la recurrente el resultado de la revisión de la valoración técnica solicitada, el recurso se ha interpuesto fuera de plazo.
Como declaró este Tribunal en su Resolución 10/2015, de 14 de enero, el principio de seguridad jurídica justifica que no se pueda impugnar cuando ha transcurrido el plazo legal pues en caso contrario se defraudaría la confianza legítima de los competidores convencidos de la regularidad del procedimiento de licitación. Los plazos de admisibilidad constituyen normas de orden público que tienen por objeto aplicar el principio de seguridad jurídica regulando y limitando en el tiempo la facultad de impugnar las condiciones de un procedimiento de licitación. El plazo de interposición es también consecuencia del principio de eficacia y celeridad que rigen el recurso ya que una resolución tardía produce inseguridad jurídica en los licitadores, y en el órgano de contratación, además de alargar la tramitación del procedimiento; asimismo reduce el riesgo de recursos abusivos. El recurso debe formularse dentro del plazo fijado al efecto y cualquier irregularidad del procedimiento que se alegue debe invocarse dentro del mismo, so pena de caducidad, garantizando así el principio de efectividad del recurso.
El artículo 22.1.b) del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público atribuye a las Mesas de contratación en los procedimientos abiertos de licitación, entre otras funciones, determinar los licitadores que deben ser excluidos del procedimiento por no acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el PCAP.
Por todo lo expuesto se debe considerar como dies a quo el 8 de mayo de 2018, fecha en que la recurrente tuvo conocimiento de su exclusión del procedimiento de adjudicación mediante la comunicación efectuada por la Mesa de contratación en el acto público de apertura de ofertas, y en consecuencia inadmitir el recurso presentado por BD por extemporáneo.
Declarado extemporáneo el recurso, con su consiguiente inadmisión, resulta innecesario manifestarse sobre las cuestiones de fondo planteadas en el mismo. No obstante, este Tribunal analizados los informes y comprobada la documentación que obra en el expediente considera que la oferta técnica de la recurrente no responde a las exigencias recogidas en el PPTP, por lo que al noPlaza de Chamberí, 8; 5 planta 28010 Madrid Tel. 91 720 63 46 y 91 720 63 45 e-mail: tribunal.contratacion@madrid.org cumplir el objeto del contrato de suministro, según establecen las cláusulas 2 y 3 del PCAP, tampoco hubiera procedido estimar el recurso.