• 16/03/2023 10:30:19

Resolución nº 26/2023 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León, de 02 de Febrero de 2023

Consta acreditado que la recurrente sí ha recibido petición formal de oferta para concurrir a la licitación.

En cuanto al fondo del asunto, es preciso recordar que, de conformidad con lo determinado en el artículo 57.2 LCSP, este Tribunal resuelve, bajo el principio de congruencia, sobre la petición concreta de la parte recurrente y no le corresponde realizar de oficio de las decisiones adoptadas por otros tribunales que resuelven recursos sobre la misma materia. En su recurso la mercantil considera que el contrato está sujeto a regulación armonizada y, por ello, "el órgano de contratación estaba obligado a consultar por escrito a todos los empresarios adjuntando la petición de la oferta e indicando junto a ella los datos de la nueva licitación". Sin embargo, añade que la recurrente no ha recibido la preceptiva invitación, por lo que estima que se han vulnerado disposiciones normativas (artículo 221.6 a) de la LCSP) y los pliegos que rigen el Acuerdo Marco (clausula 9.1.2 del PCAP) y, por ende, los principios de libre concurrencia, trato igualatorio de los licitadores y de transparencia.

Por su parte, el órgano de contratación, en su informe manifiesta que se ha observado el procedimiento derivado del Acuerdo Marco n 134/2020, con respeto a los principios de libre concurrencia, igualdad de trato, no discriminación, reconocimiento mutuo, publicidad, proporcionalidad y transparencia. Defiende que "El presente contrato, cuya adjudicación ha sido realizada a través de un procedimiento derivado basado Acuerdo Marco con N2 134/2020, con varios adjudicatarios, para el suministro de endoprótesis vasculares y digestivas con destino a los Centros Sanitarios dependientes de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León y en virtud de lo dispuesto en el Art. 221.4 de la Ley 9/2017 de contratos del Sector Público, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

"Según ello y, en cumplimiento de lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas que rige el mencionado procedimiento y de los preceptos arriba citados, con fecha 6 de octubre de 2022, y a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público, se cursó desde esta Unidad Administrativa (HCUV- Órgano Promotor del expediente contractual), invitación a todas y cada una de las empresas adheridas al acuerdo Marco antes descrito (_)".

Por su parte, Biotronik Spain, S.A., en su escrito de alegaciones, manifiesta que el órgano de contratación hace constar tanto en la propuesta de resolución como en la adjudicación que "se cursaron invitaciones a las empresas adjudicatarias del acuerdo marco", de lo que deduce que también la mercantil la recibió. Reprocha cierta omisión de diligencia debida en el seguimiento de la propia contratación. Afirma que "Presumiblemente, a la luz de estos hechos, la empresa recurrente recibió dicha invitación a través de los medios electrónicos designados para ello, tal y como recibieron el resto de empresas adjudicatarias; debemos señalar que el recurrente elude toda mención en su recurso a su posesión y utilización de tales medios; y además debemos manifestar nuestra extrañeza respecto a que desde la adjudicación del acuerdo marco en junio de 2021 y desde el inicio del procedimiento de adjudicación del contrato derivado en septiembre de 2022 transcurrieran, respectivamente, dieciocho y tres meses sin que el recurrente realizara, con diligencia, el seguimiento de la citada contratación." 4 .- Centrada la controversia, procede examinar si el órgano de contratación ha cumplido con la obligación prevista en el Acuerdo Marco, de suerte que ha observado el procedimiento de selección de empresas y adjudicación de este contrato, cursando la debida invitación a participar en la presente licitación a todas las empresas adheridas.

El objeto del contrato de suministro de endoprótesis vasculares para el servicio de cirugía vascular del Hospital Clínico Universitario de Valladolid se divide en un total de 17 lotes, de los cuales se indican los lotes n 24, 28 y 38 al ser objeto del presente recurso:

LOTE ID DENOMINACIÓN AM PRODUCTO 24 1128 Stent vascular periférico autoexpandible de nitinol, con excepción de aquellos con indicación exclusiva para tratamiento venoso 28 54020 Stent vascular periférico expandible con balón de cromo-cobal 38 39150 Stent renal. Expandible con balón

Pues bien, la cláusula 9 del PCAP del Acuerdo Marco n 134/2020 señala: "9. CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO MARCO

La adjudicación de estos contratos se efectuará con arreglo a los términos establecidos en esta cláusula y en el apartado 17 del Cuadro de Características y según lo previsto en el artículo 221 de la LCSP." El artículo 221.6.a) de la LCSP dispone "La licitación para la adjudicación de los contratos basados en un acuerdo marco tendrá lugar con arreglo al procedimiento siguiente: a) Por cada contrato que haya de adjudicarse se invitará a la licitación a todas las empresas parte del acuerdo marco que, de acuerdo con los términos de la adjudicación del mismo, estuvieran en condiciones de realizar el objeto del contrato basado. La invitación se realizará por los medios que se hubieran establecido a tal efecto en el pliego regulador del acuerdo marco".

Asimismo, la cláusula 9.1.2 del mismo PCAP indica: "9.1.2 PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN "9.1.2 Consulta por escrito.



"Asimismo y para su constancia en las facturas correspondientes, en dicho escrito se identificará el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, la del órgano de contratación y la del destinatario.

"Esta consulta se realizará utilizando medios electrónicos a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público (https://contrataciondelestado.es).

"Cuando los contratos a adjudicar estén sujetos, por razón de cuantía, a regulación armonizada, por cada contrato que haya de adjudicarse, el órgano de contratación consultará por escrito a todos los empresarios que sean parte del Acuerdo Marco y capaces de realizar el objeto del contrato."

Sentado lo anterior, la recurrente no presentó solicitud de participación en la licitación -según lo alegado por la omisión de invitación-. No obstante, se ha de convenir con el órgano de contratación y se deduce del propio expediente remitido a este Tribunal, que con fecha 3 de octubre de 2022, se invitó a participar a las diecisiete empresas adjudicatarias del Acuerdo Marco a través de la PLACSP, incluida a la mercantil recurrente mediante el correo electrónico, contrataciones.adminsitrativas@av.abbott.com (Documento 9 del E/A).

Ha quedado acreditado que trece empresas presentaron sus ofertas, por lo que no puede tener acogida la pretendida infracción aducida por la recurrente de vulneración del principio de libre concurrencia, transparencia y no discriminación de trato entre los licitadores.


A mayor abundamiento, el 16 de febrero el órgano de contratación remite nuevos "pantallazos" de la PLACSP, de los que cabe inferir de forma fehaciente que Abbott fue invitada al proceso con número de identificación n A08099681; sin embargo, consta con la leyenda "No leído" y, por ello, parece concluyente que el desconocimiento de la petición formal de participación aducida por la mercantil es únicamente imputable a su propia actuación, como por otro lado defiende la adjudicataria.

En consecuencia, no se advierte irregularidad alguna en la tramitación de petición de ofertas a todas las empresas adheridas. Se ha observado en el procedimiento lo prescrito en el artículo 221.6.a) de la LCSP y lo estipulado en la cláusula 9 del PCAP, que rige el Acuerdo Marco con varios adjudicatarios para el suministro de endoprótesis vasculares y digestivas con destino a los centros sanitarios dependientes de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.