• 05/05/2020 16:59:05

Resolución nº 260/2020 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 20 de Febrero de 2020, C.A. de Illes Balears

Recurso frente la adjudicación alegando incumplimiento por parte de la adjudicataria de uno de los requisitos establecidos en los Pliegos: traducción de documentación a aportar. El Tribunal estima el recurso pero a los efectos de que el adjudicatario subsane su error, y aporte la traducción que no presentó en su momento.

La mercantil recurrente alega que BRAUN ha incumplido el PCAP al no presentar todos y cada uno de los documentos que componían su oferta, bien en castellano o catalán, bien con la oportuna traducción oficial respecto de aquéllos que originalmente estuvieran redactados en otros idiomas.

El análisis de este Tribunal ha de centrarse pues en determinar si se ha producido o no el alegado incumplimiento por parte de la adjudicataria y para ello se hace preciso partir de los criterios fijados en el Cuadro de Criterios de Adjudicación, cuyo apartado C establece que: "La documentación relativa a los criterios de adjudicación que debe presentarse es la siguiente (se indica también el sobre en el que debe incluirse): La presentación de ofertas supone, por parte del licitador, la aceptación incondicional de las cláusulas del PPT y del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares al que acompaña.

Las ofertas y la totalidad de la documentación que forme parte de las mismas deberán presentarse en castellano o catalán, en soporte papel e informático. Será rechazada toda oferta que no presente la totalidad de los documentos en uno de estos idiomas o, estando en otro idioma distinto, que no presente la documentación traducida de forma oficial al castellano o catalán."


A su vez, la cláusula 1 PPT, apartado "normativa", establece como criterios mínimos generales el aportar, entre otros, un "certificado de marcado CE con código de organismo notificado acreditado" y la "declaración de conformidad de producto, si procede".

Resulta que, en el presente caso, y este es un hecho no discutido, BRAUN no presentó toda la documentación en el idioma requerido, habida cuenta de que aportó un certificado de marcado CE y una declaración de conformidad en inglés, sin aportar la debida traducción de los mismos. A pesar de ello, BRAUN no fue excluida de la licitación, resultando adjudicataria del lote 13.

Como alega la empresa adjudicataria, el Tribunal entiende que, si el órgano de contratación no ha solicitado subsanar esta falta de traducción del certificado de marcado CE, y la Declaración de conformidad, es porque ha entendido el idioma inglés, comúnmente utilizado en el ámbito internacional.

Se trata, además, de unos documentos cuyo contenido no es difícil de valorar, aunque se hallen redactados en el idioma inglés, porque reflejan simplemente la conformidad del producto ofertado con los requisitos que establece la normativa de la Unión Europea.

No obstante, el PCAP establece una obligación que no puede desconocerse, puesto que es "ley del contrato".

Por ello, procede estimar parcialmente el recurso presentado, anular la resolución de adjudicación, y retrotraer el procedimiento para que se conceda a la empresa B. BRAUN MEDICAL, S.A. la posibilidad de subsanar la falta de traducción oficial del idioma inglés