Alega la recurrente que el único motivo por el que se le excluye del procedimiento de licitación es que las batas ofertadas incumplen las prescripciones técnicas del pliego porque el refuerzo se despega con facilidad y que una vez comprobada por MEDLINE esta circunstancia, manifiesta que esta situación es excepcional, no siendo lo habitual que presente estos defectos porque cumple con la normativa europea de acuerdo con la Directiva de Productos Sanitarios 93/42/CEE.
Al respecto el órgano de contratación manifiesta que el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante PCAP), en concreto en su cláusula 1.6., se exige que junto con la descripción técnica de los productos y la documentación que avalara dicha descripción para verificar el cumplimiento de las características técnicas, se aporte la copia sellada por el almacén del hospital con la entrega de muestras.
Que, de acuerdo a la descripción establecida en el Pliego de Prescripciones Técnicas para el Lote 1 (en todos sus órdenes), los equipos de material para protección quirúrgica y equipos de cirugía incluían batas reforzadas, batas estándar o ambas, en función del equipo quirúrgico a considerar, siendo que en el apartado de "características técnicas comunes del material", venían a especificarse las características requeridas para la bata quirúrgica estándar y para la bata quirúrgica reforzada, siendo que sobre estas últimas expresamente se exigía "reforzadas con refuerzos de polietileno transpirable e impermeable a los líquidos en su parte delantera (pecho, abdomen, hasta las rodillas) y antebrazos.
Estos refuerzos deberán estar sellados perimetralmente".
El PCAP establece de modo claro y taxativo la consecuencia derivada de no reunir la característica técnica exigida para cada uno de los productos incluidos en el correspondiente orden y lote, esto es, la exclusión.
Considera el órgano de contratación que este incumplimiento no es subsanable, pues las muestras forman parte de la oferta y sólo cabe subsanar ésta en los casos de errores materiales, sin poder extender a omisiones fundamentales del cumplimiento de los requisitos técnicos de los productos como es la carencia del sello perimetral o sellado defectuoso, por cuanto es un requisito que se ha exigido para no comprometer la seguridad de los profesionales y de los propios pacientes durante las intervenciones.
A su juicio, permitir la presentación de nuevas muestras, que ahora sí, reunieran los requisitos técnicos exigidos, atentaría contra los principios de igualdad de trato entre los licitadores no discriminación y transparencia consagrados expresamente en la LCSP.
Vistas las alegaciones de las partes se comprueba que el PCAP establece que en el sobre 1 B "Documentación cumplimiento de los criterios exigibles" se incluya la "copia sella por nuestro almacén, del albarán de entrega de muestras". El número de muestras que establece el pliego son 4 por número de orden. Asimismo, se indica "NOTA IMPORTANTE: SI EL LICITADOR NO CUMPLIERA TODAS LAS ESPECIFICACIONES SOLICITADAS EN EL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS, QUEDARÍA AUTOMÁTICAMENTE EXCLUIDO DEL PROCEDIMIENTO EN ESTA FASE".
No es un hecho discutido por las partes que las muestras presentadas no cumplen las prescripciones técnicas, circunstancia constatada en el informe técnico al que se adjuntan las correspondientes fotografías.
La controversia se centra en determinar si la Mesa de contratación a la vista de los defectos observados debía haber concedido un trámite de subsanación para presentar nuevas muestras.
Llegados a este punto recordar que las muestras forman parte de la oferta y la subsanación de la oferta es muy limitada pues se restringe a aquellos supuestos en que no supone una modificación de la misma.
En el presente caso no se trata de subsanar un error material sino la sustitución de unas muestras lo que conllevaría la modificación de la oferta.
Como señalábamos en nuestra Resolución 536/2021, de 25 de noviembre de 2021, citada por el órgano de contratación, "Igualmente hemos de convenir con el órgano de contratación en que en el presente supuesto no es subsanable la presentación de las muestras al formar parte integrante de la proposición presentada, pues lo contrario atentaría contra los principios de igualdad de trato entre licitadores, no discriminación y transparencia consagrados expresamente en los artículos 1.1 y 132.1 de la LCSP, siendo el plazo de presentación de ofertas el mismo para todos los licitadores por tratarse de una concurrencia competitiva en cuya tramitación se debe garantizar la publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación, además de la eficacia procedimental", que aunque aquí se aludía a la falta de presentación de la muestra, es aplicable al presente caso. En consecuencia, se desestima el recurso.