• 18/08/2020 16:20:42

Resolución nº 252/2020 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 20 de Febrero de 2020

Recurso contra exclusión en acuerdo marco de suministro, LCSP. Desestimación. Exclusión por incumplimiento del PPT. Pliego ley del contrato.

Comenzando por la exclusión de la recurrente de los lotes 7, 8 y 9, incluidos en la Agrupación 3, en el "Anexo al Acta de Valoración de Criterios que dependen de un juicio de valor y de apertura del Sobre 3" se indica que la oferta de guante presentada por IZASA HOSPITAL, S.L.U. a los Lotes nº 7, 8 y 9, correspondientes a la Agrupación 3, no cumple lo dispuesto en el PPT por cuanto "no presenta certificado de test para citostáticos según la norma ASTM 6978-5", que se exige en el apartado 11 PPT.

Argumenta la recurrente que sí presentó el certificado de test para citostáticos según la Norma ASTM 6978-5 en la documentación presentada para el Sobre B relativo a los criterios que dependen de un juicio de valor, a cuyo afecto aporta con su recurso como documento adjunto 5 certificado de test para citostáticos "Resistencia Citostáticos Nitrilo - VELVET".

El informe del órgano de contratación expone que la exclusión de la agrupación nº3 se realiza porque no se aporta por la empresa IZASA HOSPITAL, S.L.U. la acreditación del cumplimiento de la Norma ASTM 6978-5. En el documento que se aporta sólo constan testados 7 de los 9 citostáticos requeridos y lo son según norma ASTM 6978 y no según la norma ASTM 6978-5 que es la solicitada en el pliego ya que exige resistencia a más citostáticos: Carmustine, Cyclophosphamide, Doxorubicin, 5-Fluorouracil, Etopóside, Paclitaxel y Thio-Tepa, además de dos a elegir de los del resto de la tabla, y la exigencia se basa en la necesidad de adoptar las medidas de seguridad requeridas para el manejo de medicamentos tóxicos, con alto riesgo biológico y químico y la norma ASTM 6978-5 fue especialmente desarrollada para los operadores expuestos a agentes citotóxicos.

Además, la realización del informe de ensayo de permeación como así la emisión del certificado del resultado del mismo, deben realizarse, necesariamente, por centro oficial autorizado (tal y como han realizado otras empresas licitadoras) y no por la propia empresa fabricante del guante; sólo así, puede garantizarse la imparcialidad y objetividad de la prueba.

En fin, razona que el documento con el que la recurrente pretende acreditar "en este momento procedimental" el cumplimiento de la normativa ASTM 6978-5, no coincide con el documento aportado en el sobre nº2 de la licitación en cuestión y es de fecha posterior a la de fin de presentación de las ofertas, lo cual evidencia que no se poseía en aquel momento.

De conformidad con la doctrina del Tribunal, el Pliego de Cláusulas Administrativas constituye la ley de contrato a la que deben sujetarse los licitadores, así como el propio órgano de contratación. Al efecto, hemos de partir del valor vinculante del Pliego aprobado por el órgano de contratación. El Pliego constituye auténtica lex contractus, con eficacia jurídica no sólo para el órgano de contratación sino también para cualquier interesado en el procedimiento de licitación.

Por ello, y en la medida en que el PPT exige acreditación, a través de "certificado de conformidad", de cumplimiento de la norma ASTM 6978-5, y la recurrente no aporta certificado alguno sino una mera declaración del propio fabricante, la exclusión se ajusta al apartado 11 del PPT y resulta ajustada a Derecho.

Respecto de la exclusión de las agrupaciones 6 (lotes 19 al 24) y 8 (lotes 31 al 36).

En el caso de la agrupación 6, se fundamenta en que no cumple la normativa ASTM porque sólo está testado a 1 citostático (vincristine) según el documento que aporta y a tres según su ficha técnica cuando, según la norma ASTM 6978-5, ha de estarlo a 7+2 citostáticos. En su recurso, la recurrente afirma que sí presentó el certificado de test para citostáticos según la norma ASTM 6978?5 y que adjunta al mismo dicho certificado. De nuevo, tras analizar el certificado que adjunta, se observa que el mismo no corresponde a un laboratorio externo acreditado, sino que corresponde a un documento interno de SEMPERMED, fabricante del producto.

Lo mismo sucede con la exclusión del lote 8, en que se reitera el intento de acreditar el cumplimiento del PPT por declaración del fabricante, lejos del certificado de conformidad que con carácter expreso pide el PPT.

Por todo lo anterior,
ESTE TRIBUNAL, en sesión celebrada en el día de la fecha ACUERDA:

Desestimar el recurso interpuesto por D . C. C. P., en representación de IZASA HOSPITAL, S.L.U., contra su "exclusión" de las Agrupaciones números 3 (lotes 7 al 9), 6 (lotes 19 al 24) y 8 (lotes 31 al 36), del procedimiento "Suministro de guantes para los centros dependientes de la Conselleria de Sanitat Universal i Salut Publica. Agrupación 3, 6 Y 8", expediente 80/2019, convocado por la Consellería de Sanidad Universal y Salud Pública de la Comunidad Valenciana, alzando la suspensión del procedimiento de contratación.