En segundo lugar, la recurrente impugna la modificación producida en el PPT y que, según indica en el escrito de recurso, fue publicada en el perfil de contratante el día 17 de octubre de 2016.
Dos cuestiones suscita la mencionada modificación, en primer lugar su aprobación y publicación en los términos expuestos anteriormente para la ampliación del plazo y en segundo lugar, el contenido de la misma.
En cuanto a la Resolución de modificación invocada por la recurrente, no consta en el expediente administrativo y el órgano de contratación en su informe no alude a su existencia, informando únicamente sobre la prescripción impugnada que ha sido introducida mediante la susodicha modificación.
No obstante, el Tribunal comprueba que en los documentos del expediente existe una Resolución 495/2016, de 26 de septiembre del Viceconsejero de Sanidad, mediante la que se modifican el PCAP y el PPT, indicándose en la misma que se trata de una rectificación de errores materiales u omisiones. Sin embargo, se trata de una modificación que afecta a ciertas medidas de los productos, cuestión relevante ya que afecta a las características técnicas de los mismos.
En esta resolución no se introduce la prescripción técnica impugnada en el recurso. Por otro lado, no consta la publicidad de dicha Resolución.
En el expediente se incluyen dos Pliegos de Prescripciones Técnicas, uno es el publicado inicialmente y el otro tiene fecha de 10 de octubre de 2016.
Existe también una nota interior de la Subdirectora de Farmacia y Productos Sanitarios con fecha de salida de 10 de octubre de 2016, en la que se indica lo siguiente:
"Adjunto se remite pliego de prescripciones técnicas modificado, correspondiente al expediente de catéteres periféricos y sistemas de extracción por vacío ya que por omisión no se incluyó en el apartado de "consideraciones generales" la obligatoriedad de presentar productos libres de DEHP y látex, así mismo hemos procedido a incluir en este mismo apartado los requerimientos de cumplimiento de la Resolución 827/2008 y se ha retirado de la descripción en los lotes, con el objetivo de facilitar la comprensión de cumplimiento de la mencionada resolución".
Ante la confusión generada por las sucesivas correcciones y modificaciones sin que haya constancia de su debida aprobación y del cumplimiento de los requisitos de publicidad y de plazo que exigen el TRLCSP y el RGLCA, debe estimarse el recurso, anulando la convocatoria y el procedimiento de licitación que deberá reiniciarse si persisten las necesidades, aprobando los Pliegos que se consideren correctos y procediendo a su publicación completa.