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Resolución nº 249/2017 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 03 de Marzo de 2017, C.A. Principado de Asturias

La recurrente ha interpretado erróneamente los pliegos, al no tener en consideración la interpretación que de los mismos ha realizado el órgano de contratación. Los pliegos son causa de una anulación parcial anterior. Tal modificación ha supuesto la retirada de suministro del producto que comercializa la recurrente. Razón por la cual, al no justificar interés la recurrente en otros productos objeto del acuerdo marco de suministro, se considera que no existe objeto en su recurso.

El órgano de contratación ha puesto de manifiesto en su informe que la recurrente ha incurrido en un error a la hora de formular su recurso, consistente en considerar que en el actual Lote 19 del contrato se licita el suministro de Tacrólimus en cápsula o en comprimidos, y sea éste de liberación inmediata o prolongada. Sin embargo, pone de manifiesto la Administración que el anterior Lote 20 del contrato (objeto de la controversia, en los términos en los que ha planteado el recurso la recurrente) ha quedado fuera de la actual licitación, pues como hemos expuesto en los antecedentes de hecho, al ser objeto de recurso judicial, se ha preferido esperar para su contratación al dictado de la sentencia por la jurisdicción contencioso-administrativa.

El órgano de contratación explica además que ha emitido una respuesta aclaratoria al respecto en su perfil de contratación, con el siguiente texto: "Consulta al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas por el que se rige el Suministro de Medicamentos Grupo L "Terapia antineoplásica y agentes inmunomoduladores" para el SESPA: Expediente SC/16-16 1.- Consulta formulada sobre la configuración del lote 19 "Tacrolimus cápsula/comprimido" en el sentido de que se aclare si el objeto de dicho lote se refiere al Tacrolimus de liberación prolongada o modificada o, por el contrario, se refiere al Tacrolimus de liberación inmediata.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución emitida por el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales nº 620/2016 se modificaron los Pliegos rectores de la referida contratación en varios aspectos, entre otros, la exclusión expresa de la presente licitación del anterior Lote nº 20 Tacrolimus de liberación modificada o prolongada.

En consecuencia el lote 19 "Tacrolimus cápsula/comprimido" se refiere al Tacrolimus de liberación inmediata."

Este Tribunal admite tal aclaración a los pliegos, que obra de hecho en el Perfil del Contratante. Sin embargo, nos vemos en la obligación de manifestar nuestro desacuerdo con la actuación de la Administración, y ello por dos motivos: el primero, es que no consta ni la fecha de la nota informativa, ni el licitador a instancia del cual se ha emitido la misma. Y el segundo, es que se admite excepcionalmente una nota informativa como la reproducida por encontrarnos ante un supuesto singular, por las razones pasamos a explicar.

Mediante la nota informativa se está ofreciendo una información adicional que no puede extraerse de los pliegos, y que sin embargo restringe considerablemente la participación en el procedimiento. No obstante, dado que nos encontramos ante una modificación de unos pliegos originales y declarados nulos, en los que existía un Lote nº 20, referente al suministro expreso de tacrolimus de liberación modificada, que ha sido suprimido, sí puede legitimamente entenderse que si ahora sólo hay 19 lotes, y ha sido retirado el suministro del lote referente a tacrolimus de liberación modificada, la licitación se mantiene solo para medicamentos compuestos por tacrolimus convencional, o de liberación inmediata.

La interpretación según la cual el lote 19 contendría ambos tipos de tacrolimus, sería válida de no haber existido los primeros pliegos, y que estos hubieran sido objeto de recurso administrativo primero, y judicial después; además de haber sido objeto de interpretación expresa por la Administración dentro del plazo de presentación de ofertas.

Por tanto, si no existiesen estos puntos de comparación, no podría admitirse una aclaración como la realizada por la Administración, que restringiera claramente el objeto de licitación.

Por tanto, la supresión del lote 20 produce un efecto fundamental respecto al recurso interpuesto por la mercantil CHIESI, y es su falta de objeto.

Efectivamente, la mercantil recurrente entiende que el Lote 19 incluye tanto los medicamentos compuestos por tacrolimus de liberación inmediata (denominados por CHIESI como "convencionales") como modificada. Así se desprende de su siguiente alegación: "A diferencia de la anterior versión del PCAP, la actual no ha determinado dos lotes diferenciados para los Tacrolimus convencionales y los de liberación modificada o prolongada, sino que incluye ambas clases de presentaciones dentro del mismo lote. Por tanto, para dicho lote puede ofertarse cualquier medicamento que contenga el principio activo de Tacrolimus y esté comercializado en formato cápsulas o comprimidos, independientemente de que el mismo libere el principio activo de forma inmediata o prolongada."

Sin embargo, ya hemos visto que tal interpretación no resulta aceptable. Por ello, con estos mimbres, entiende el Tribunal que el presente recurso carece de objeto, porque sólo se ha manifestado interés en el suministro de medicamentos compuestos por tacrolimus de liberación modificada, y su licitación sin embargo ha sido suspendida hasta el pronunciamiento judicial correspondiente. Por tanto, procede declarar la inadmisión del recurso interpuesto por carencia de objeto.