• 17/01/2020 13:42:50

Resolución nº 240/2015 del Tribunal Administrativo De Recursos Contractuales De La Junta De Andalucía, de 29 de Junio de 2015

Criterio de adjudicación que no aporta ninguna ventaja cualitativa a los bienes adquiridos por medio del contrato y tampoco incide directamente en una mejor ejecución de la propia prestación contractual consistente en la entrega de un determinado material fungible. Falta de vinculación directa con el objeto del contrato

Expuestas las alegaciones de las partes, procede el examen de los motivos del recurso que, en realidad, se ciñen a uno solo, a saber, si el criterio de adjudicación impugnado consistente en a cesión de uso de una mesa de anestesia reúne los requisitos del artículo 150.1 del TRLCSP en cuanto a su vinculación directa con el objeto del contrato de suministro.

Hay que indicar que se trata de una licitación de suministro de material de radiología vascular intervencionista y neuroradiología.

Los criterios relacionados en el artículo 150.1 del TRLCSP habrán de considerarse, sin duda alguna, vinculados directamente al objeto del contrato y si bien ello no impide que también puedan utilizarse otros criterios, la amplia lista del artículo nos permite llegar a una primera conclusión y es que aquéllos han de ir referidos necesariamente a la prestación que se contrata, bien a sus características intrínsecas, bien a su modo de ejecución.

Así se desprende también del artículo 150 del TRLCSP que, cuando se refiere a la determinación de los criterios de adjudicación por el órgano de contratación, señala que "se dará preponderancia a aquellos que hagan referencia a características del objeto que puedan valorarse mediante cifras o porcentajes (...)".

Por tanto, el precepto es explícito al mencionar que los criterios de valoración han de referirse a las características del objeto.

En este sentido, el informe 9/2009, de la Junta Consultiva de Contratación de la Administración del Estado de 31 de marzo, sostiene que la vinculación directa con el objeto del contrato es decisiva a la hora de determinar qué criterios se pueden utilizar en la valoración de las ofertas y concluye que los mismos han de afectar a aspectos intrínsecos de la prestación, a cuestiones relativas al procedimiento de ejecución o a las consecuencias directas derivadas de la misma, no pudiendo afectar a cuestiones contingentes cuya alteración no incida en la forma de ejecutar la prestación, ni en los resultados de la misma.

El propio órgano de contratación manifiesta en su informe al recurso que el objeto del contrato de suministro tiene como fin la realización de técnicas clínicas que, en muchos casos, requieren la sedación del paciente. Ello pone de manifiesto que el uso de una mesa de anestesia puede ser frecuente cuando los bienes objeto del suministro son utilizados en determinadas técnicas clínicas aplicadas a los pacientes, pero la mesa en sí misma constituye un bien no consumible que ninguna ventaja cualitativa aporta a los bienes adquiridos por medio del contrato examinado y tampoco incide directamente en una mejor ejecución de la propia prestación contractual consistente en la entrega de un determinado material fungible.

No debe olvidarse que lo determinante para apreciar la objetividad del criterio elegido no es que guarde una mera relación con el suministro, sino que se halle directamente vinculado al mismo en el sentido de que repercuta en una clara mejora de sus cualidades o características intrínsecas o de las condiciones concretas de ejecución de la propia prestación.

No en vano el TRLCSP insiste en que la vinculación sea directa, por lo que no basta la mera relación que pueda existir entre objetos diferentes (material fungible de radiología y mesa de anestesia) para la buena ejecución de una determinada técnica médica, sino que lo relevante será que el criterio elegido aporte una ventaja directa a los materiales concretos que se están adquiriendo por medio del contrato, bien porque aumente su calidad, eficacia o eficiencia, bien porque favorezca su ejecución en cuanto al plazo, condiciones de entrega etc., o en última instancia, porque se trate de un elemento accesorio imprescindible para el buen funcionamiento o uso del bien adquirido.