El recurso especial en materia de contratación interpuesto por la representación de Grupo Empresarial Lafayette SL, contra el acuerdo de la mesa de contratación de 4 de mayo de 2021 por la que se excluye a la recurrente del "contrato de suministro de: mascarillas de protección respiratoria (FFP2 y FFP3) y mascarillas quirúrgicas (IIR)" para el Hospital Clínico San Carlos, Expediente: PA 2020-0-332.
No se ha dado traslado del recurso a posibles interesados al no ser tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones que las aducidas por el recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, aplicable en virtud de lo establecido en el artículo 56 de la LCSP. De conformidad con lo establecido en el artículo 46.4 de la LCSP y el artículo 3 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público, corresponde a este Tribunal la competencia para resolver el presente recurso.
El recurso ha sido interpuesto por persona legitimada para ello, al tratarse de una persona jurídica licitadora, "cuyos derechos e intereses legítimos individuales o colectivos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados de manera directa o indirectamente por las decisiones objeto del recurso" (Artículo 48 de la LCSP). Asimismo, se acredita la representación del firmante del recurso. Tercero.- El recurso especial se planteó en tiempo y forma, pues la publicación de la exclusión tuvo lugar el día 4 de mayo de 2021 habiéndose e interpuesto el recurso en 19 de mayo dentro del plazo de quince días hábiles, de conformidad con el artículo 50.1 de la LCSP. El acto es recurrible, de acuerdo con el artículo 44.1.a) y 2.b) de la LCSP. el recurrente presenta escrito en fecha 25 de mayo en el que manifiesta que la empresa a la que representa ha sido incorporada nuevamente a la licitación y ha sido propuesta como adjudicataria. Por dicho motivo, solicitan el desistimiento del recurso a los oportunos efectos. El desistimiento del recurso especial pone fin al procedimiento, que se concluye sin resolver sobre el fondo del asunto, aceptando la voluntad expresa de la recurrente. No existen en el procedimiento terceros interesados en la continuación del recurso que se hayan personado, por lo que el Tribunal estima procedente aceptar el desistimiento y declarar concluso el procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, aplicable por remisión del artículo 56.1 de la LCSP. En su virtud, previa deliberación, por unanimidad, y al amparo de lo establecido en el artículo 46.1 de la LCSP y el artículo 3.5 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público, el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid: Primero.- Admitir el desistimiento presentado por la representación legal de Grupo Empresarial Lafayette SL, contra el acuerdo de la mesa de contratación de 4 de mayo de 2021 por la que se excluye a la recurrente del "contrato de suministro de: mascarillas de protección respiratoria (FFP2 y FFP3) y mascarillas quirúrgicas (IIR)" para el Hospital Clínico San Carlos, Expediente: PA 2020-0-332, dando por concluido el procedimiento.