• 24/06/2024 16:25:59

Resolución nº 235/2024 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad De Madrid, de 11 de Junio de 2024200/2024

Subsanación. Estimación de recurso contra el acuerdo expreso de admisión de ofertas en un procedimiento donde concurren sólo dos licitadores. Se estima pues se permitió subsanar la falta de aportación de muestras que, conforme a pliego, era obligatoria, formando parte de la oferta valorable.

El recurso ha sido interpuesto por persona legitimada para ello, al tratarse de una persona jurídica licitadora en el procedimiento que pretende la exclusión del otro licitador en el procedimiento y, por tanto, "cuyos derechos e intereses legítimos individuales o colectivos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados de manera directa o indirectamente por las decisiones objeto del recurso" (Artículo 48 de la LCSP).

Apela DISTRAUMA MEDICAL, S.L. en su escrito de alegaciones a la ausencia de legitimación de LORCA MARÍN, S.A. atendiendo a su condición de licitador excluido, pues la estimación del recurso interpuesto no reportaría beneficio alguno a una empresa que no puede resultar ya adjudicataria como consecuencia de la exclusión.

Como señala DISTRAUMA, la falta de legitimación del licitador excluido corresponde a doctrina consolidada, si bien desea matizar este Tribunal que ello es así siempre que la exclusión del licitador haya adquirido firmeza.

En el caso que nos ocupa, no existe acuerdo de exclusión de la Mesa, sino que la exclusión de la recurrente se conoce a través del acto de adjudicación, que no consta publicado en el Portal, ni firmado electrónicamente en el expediente remitido por el órgano de contratación, de forma que no es posible comprobar su fecha; ahora bien, teniendo en cuenta que la propuesta de adjudicación del Lote 1 se acordó en sesión de Mesa celebrada el 30 de abril de 2024, en ningún caso puede deducirse que la exclusión del licitador recurrente ha adquirido firmeza, admitiéndose su legitimación.

Vistas las alegaciones de las partes, resulta relevante en la resolución del presente recurso transcribir la regulación que hace el pliego en relación con la presentación de proposiciones y de las muestras.

A este respecto, el apartado 9 de la Cláusula 1 del PCAP, bajo el título "Documentación técnica acreditativa del cumplimiento de las características técnicas y en relación con los criterios objetivos de adjudicación del contrato a presentar", señala que los licitadores incluirán en el sobre 3.1 la documentación técnica acreditativa del cumplimiento de las características técnicas exigidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas.

Entre esta documentación, figuran las muestras, recogiéndose expresamente lo siguiente:

_MUESTRAS: SI 1 Unidad para el LOTE 1: Ordenes (1-7-8-14-24-27). No obstante, y durante el período de evaluación técnica de los productos ofertados, se podrán solicitar muestras en aquellos casos que se considere necesario, requisito imprescindible para poder valorar la calidad del producto. En caso de ser necesarias, las muestras serán enviadas en el plazo que se fija para la entrega de las ofertas. Lugar de entrega: Almacén General, Edificio M. Inf. Planta -2 (Horario de 8.30 a 13.30h). Las muestras vendrán identificadas dentro y fuera del embalaje, incluyendo un albarán que especifique claramente la relación de muestras que presentan y a que lote/orden corresponden, para proceder a su registro_

De la regulación anterior se desprende que, mientras las muestras eran obligatorias para las órdenes números 1-7-8-14-24-27 del Lote 1, debiendo estas presentarse necesariamente en el plazo fijado para la entrega de ofertas, en el caso de otras órdenes en que las muestras no se exigen con carácter obligatorio, el PCAP prevé la posibilidad de solicitarlas durante el período de evaluación técnica de los productos ofertados, en caso que se considere necesario.

La oferta de DISTRAUMA no presentó muestra para la Orden 8 correspondiente al Lote 1, siendo su presentación obligatoria conforme a pliego.
La propia DISTRAUMA admite el carácter obligatorio de su presentación, alegando la existencia de un error involuntario en su falta de presentación.

En este punto es preciso recordar que los pliegos conforman la ley del contrato, y vinculan a los licitadores que concurren a la licitación aceptando su contenido, así como a los órganos de contratación, obligando a las partes en sus propios términos, (Vid por todas STS de 29 de septiembre de 2009 o Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, 128/2011, de 14 de febrero (JUR 2011/170863), de manera que ambos han de estar y pasar por los mismos en todo su contenido. Asimismo, el artículo 139 de la LCSP establece que "las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna_"

En el presente supuesto, como sucede en el caso de la resolución de este Tribunal citada por la recurrente, número 536/2021, de 25 de noviembre, la presentación de las muestras a las que el pliego otorga el carácter de necesarias, no es subsanable, al formar parte integrante de la proposición presentada, pues el propio pliego configura la muestra como un requisito necesario para valorar el producto.

Permitir su subsanación atentaría contra los principios de igualdad de trato entre licitadores, no discriminación y transparencia consagrados expresamente en los artículos 1.1 y 132.1 de la LCSP, siendo el plazo de presentación de ofertas el mismo para todos los licitadores por tratarse de una concurrencia competitiva en cuya tramitación se debe garantizar la publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación, además de la eficacia procedimental.
Por todo lo expuesto, procede estimar el recurso interpuesto por LORCA MARÍN, S.A., al quedar acreditado que la actuación del órgano de contratación es contraria a lo dispuesto en los pliegos, así como a lo previsto en las normas y principios de la contratación pública, anulando el acuerdo de admisión al Lote 1 de la licitadora DISTRAUMA MEDICAL, S.L. y retrotrayendo las actuaciones del expediente a efectos de excluir la oferta de este licitador al referido lote, continuando con la tramitación legal del expediente.