• 24/06/2021 10:29:11

Resolución nº 233/2021 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta De Andalucía, de 10 de Junio de 2021

Adjudicación. Desistimiento del órgano de contratación del procedimiento de adjudicación. Pérdida sobrevenida del objeto del recurso. Inadmisión.

VISTO el recurso especial en materia de contratación interpuesto por la entidad AIR LIQUIDE HEALTHCARE ESPAÑA, S.L. contra los pliegos que rigen el acuerdo marco denominado "Suministro de elementos necesarios para la infusión subcutánea continua de insulina para los centros sanitarios que integran la Plataforma de Logística Sanitaria de Jaén" (Expte. 0000375/2021), promovido por el Hospital Universitario de Jaén, adscrito al Servicio Andaluz de Salud, este Tribunal, en sesión celebrada en el día de la fecha, ha dictado la siguiente


Mediante oficio de la Secretaría del Tribunal, de 26 de mayo de 2021, se dio traslado al órgano de contratación del recurso y se le requirió el preceptivo informe sobre el mismo, las alegaciones a la medida cautelar de suspensión instada por la recurrente, el expediente de contratación y el listado de las entidades licitadoras participantes en el procedimiento con los datos necesarios a efectos de notificación.

El 31 de mayo de 2021, tuvo entrada en el Registro de este Tribunal, oficio del órgano de contratación comunicando que con fecha 27 de mayo de 2021, la Dirección Gerencia del Hospital Universitario de Jaén, ha dictado resolución de desistimiento del presente expediente objeto de recurso, al producirse una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato, en los términos regulados en el artículo 152.4 de la LCSP. La aludida resolución de desistimiento del procedimiento de licitación fue publicada en el perfil de contratante el 28 de mayo de 2021.

Concurren en el supuesto analizado, tras su examen por este Tribunal, los requisitos de legitimación, acto susceptible de recurso e interposición en plazo.

Con carácter previo al estudio de los motivos en que el recurso se sustenta, procede analizar las consecuencias del acuerdo de desistimiento del órgano de contratación del expediente de licitación respecto al recurso especial en materia de contratación.

En el presente supuesto, el órgano de contratación desiste del procedimiento de adjudicación del acuerdo marco citado en el encabezamiento, mediante resolución de la Dirección Gerencia del Hospital Universitario de Jaén, de 27 de mayo 2021, conforme a lo previsto en el artículo 152 de la LCSP. Como se ha mencionado anteriormente, la resolución fue objeto de publicación en el perfil de contratante el 28 de mayo de 2021.

Así pues, el desistimiento acordado por el órgano de contratación respecto al procedimiento de adjudicación del acuerdo marco, sin que este Tribunal prejuzgue su legalidad, produce la pérdida sobrevenida del objeto del recurso interpuesto contra los pliegos, toda vez que el desistimiento pone fin a la licitación iniciada y los deja sin efecto. Este criterio ya ha sido sostenido por este Tribunal en anteriores resoluciones, entre otras, las Resoluciones 107/2021, de 25 de marzo y 178/2021 de 6 de mayo.


En consecuencia, debe acordarse la inadmisión del recurso por pérdida sobrevenida de su objeto, sin que proceda entrar en el estudio de los motivos en que el mismo se sustenta, ni realizar pronunciamiento sobre la medida cautelar de suspensión solicitada.