Las cuestiones de fondo a analizar en la presente reclamación son dos, la primera consistente en determinar si la aclaración realizada por el órgano de contratación ha supuesto una modificación sustancial de los pliegos en lo que respecta al precio máximo fijado en el Anexo I-Lote 1 PPTP y en segundo lugar si tal como se aduce por la reclamante, la adjudicataria ofertó un precio de 235,00 € para el "aumento femoral" que supera el precio máximo fijado en los Pliegos.
Pues bien, entendemos que en ningún caso puede considerarse que se haya vulnerado el principio de inalterabilidad del pliego por admitir el precio de forma conjunta del "aumento femoral + tornillo de fijación" y sin precio en el "tornillo de fijación, puesto que tal circunstancia fue aclarada y publicada en el Portal de Contratación para conocimiento de todos los licitadores, incluyendo la reclamante.
Se trata simplemente de admitir el precio conjunto, en ejercicio de una facultad de aclaración que utiliza el órgano de contratación, al amparo de lo dispuesto en el artículo 27 LFCP, y que se realiza ante la necesidad suscitada de eliminar una duda surgida por la propia especificidad del producto ofertado, porque tal como se comunica por SUMISAN S.L el motivo de ofertar el precio acumulado de los dos componentes es que el fabricante envasa ambos materiales conjuntamente, dado que no es posible la utilización de un elemento sin el otro, pero todo ello se realiza sin menoscabo de todos los requerimientos técnicos exigidos en el PPTP, que se mantienen indemnes, con lo que no supone una restricción de las condiciones técnicas requeridas inicialmente ni puede ser considerada una modificación sustancial de los PPTP.
Recordemos que el artículo 27 LFCP, "Información sobre el contrato", señala que "los interesados podrán solicitar por escrito las aclaraciones sobre el contenido del contrato que estimen pertinentes que serán contestadas hasta seis días antes de la fecha límite de presentación de ofertas, siempre que se hayan solicitado con la debida antelación. Las entidades contratantes publicarán sus respuestas en el Portal de Contratación de Navarra".
La aclaración realizada y publicada en el citado Portal se ajusta a los Pliegos puesto que no afecta a los requerimientos técnicos exigidos en el PPTP, únicamente se permite la presentación del precio conjuntamente, porque como se aclara en las alegaciones de la entidad contratante: toda vez que los "otros componentes" que deben acompañarse a las prótesis pueden requerir de la utilización conjunta de varios de ellos, por lo cual el precio máximo se determina por su precio acumulado.
Respecto a la segunda de las cuestiones, referida a que la oferta de la adjudicataria supera el precio máximo fijado en los Pliegos, debemos precisar que tal y cómo se aclaró por el órgano de contratación para conocimiento de todos los licitadores incluyendo la reclamante, se permitió el precio total acumulado del aumento femoral y del tornillo, y así lo hizo la adjudicataria que ofertó un precio de 235€, y de este modo lo indicó en su oferta en la que expresamente atribuyó al tornillo un precio de 0,00€, por lo que resulta notorio que el precio ofertado por la adjudicataria se ajusta al precio máximo fijado en los pliegos. En virtud de todo lo expuesto, procede desestimar la reclamación formulada por don A.P.F. en representación de MBA INCORPORADO S.L. (MBA) frente a la Resolución 317/2017, de 3 de abril, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud- Osasunbidea, de adjudicación del Lote 1 del expediente APRO-40/2016 Suministro de prótesis de rodilla con destino a los Centros del Servicio Navarro de Salud- Osasunbidea, para el año 2017.
En consecuencia, previa deliberación, por unanimidad y al amparo de lo establecido en el artículo 213.2 de la Ley Foral 6/2006 de 9 de junio, de Contratos Públicos, el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra,