• 17/01/2020 13:43:27

Resolución nº 23/2016 del Tribunal Administrativo De Contratación Pública De La Comunidad De Madrid, de 12 de Febrero de 2016

MOTIVACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN EN LICITACIONES CUYO ÚNICO CRITERIO DE ADJUDICACIÓN ES EL PRECIO-Constando el precio de adjudicación se daría cumplimiento a la necesaria motivación de la adjudicación

Respecto de la motivación de la adjudicación, el artículo 151.4 c) del TRLCSP establece que la adjudicación deberá ser motivada y expresará en todo caso el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición determinantes de que haya sido seleccionada con preferencia a otras ofertas admitidas.

En este caso, en la Resolución de adjudicación consta el nombre de la empresa y precio unitarios de la adjudicación.

La recurrente sostiene que la notificación de la resolución "solo recoge en la motivación de la adjudicación, que la empresa adjudicataria Palex Medical, S.A.U., cumple los requisitos mínimos exigidos en el Pliego de prescripciones técnicas y resulta la oferta más ventajosa.

Siendo dicha resolución, desde un punto de vista objetivo, insuficiente ya que la exigencia de motivación no puede ser suplida por una simple frase idéntica para todos los licitadores, debiendo la administración expresar las razones que le han llevado a determinar que cumple los requisitos mínimos -en el presente caso, la acreditación de las prescripciones técnicas exigidas-, haciendo desaparecer así cualquier atisbo de arbitrariedad, y permitiendo, al mismo tiempo, a los demás licitadores la posibilidad de contradecir las razones motivadoras del acto".

El órgano de contratación alega que "Respecto a la limitación de su derecho de defensa, ha de observarse que la recurrente obvia exponer en su escrito de recurso, que tal y como se ha hecho constar en el antecedente de hecho número 23 del presente informe, según petición expresa de su representante legal, se le dio vista del expediente de contratación, del informe técnico, de los acuerdos adoptados por la Mesa de Contratación y de la documentación técnica completa presentada por las empresas Palex, Biomed y Neomedic (folios del expediente de contratación 1138 y 1139), tomando cuantas anotaciones creyó oportuno en el ejercicio de su derecho a la defensa de sus intereses, habiendo reproducido prácticamente en su escrito de recurso el contenido de las fichas técnicas presentadas por la declarada adjudicataria y por las empresas competidoras en el procedimiento.

Por lo anterior, no cabe considerar que se han limitado sus garantías del derecho a la defensa ni se ha producido indefensión.

En relación al defecto de forma de la notificación de la Resolución de Adjudicación, ha de traerse a colación, como consta en el apartado 7 de la cláusula primera del PCAP, que el presente procedimiento se tramita bajo criterio único (Precio), siendo por tanto el precio y no los criterios de calidad, el único determinante de la adjudicación".

Como ha señalado el Tribunal en numerosas ocasiones, la motivación de la adjudicación y la notificación completa de la misma, tienen como finalidad permitir a los licitadores el conocimiento de los aspectos que han sido determinantes de la adjudicación, al objeto de, en su caso, poder oponerse a ella mediante la interposición de un recurso fundado.

En el supuesto que analizamos como indica el órgano de contratación, la adjudicación se basa únicamente en el criterio precio, por lo que constando el precio de adjudicación se daría cumplimiento a la necesaria motivación de la adjudicación.