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Resolución nº 227/2016 del Tribunal Administrativo De Recursos Contractuales De La Junta De Andalucía, de 04 de Octubre de 2016

ACLARACIONES A LA OFERTA: no procede la solicitud de aclaraciones a la oferta cuando los términos en que el licitador formuló su oferta son claros y revelan un incumplimiento de cláusulas del PPT.

El análisis del recurso exige partir del contenido de aquellos apartados del PPT que la Mesa de contratación, con base en el informe técnico emitido, ha considerado incumplidos por la recurrente y que son los siguientes:

- Apartado 1.3.1. Mantenimientos (Correctivo, preventivo, predictivo y técnico-legal) "Dentro del mantenimiento objeto de este contrato la Empresa Adjudicataria se comprometerá a: 1. Realizar todas las operaciones de mantenimiento correctivo necesarias para garantizar el funcionamiento correcto de los equipos, incluidas aquellas que puedan derivarse del mal uso de los equipos o del traslado autorizado de los equipos (...)"

- Apartado 1.3.3. Repuestos y Elementos "Durante el periodo de vigencia del contrato, el adjudicatario aportará e instalará los repuestos, accesorios y todos los elementos necesarios para garantizar el funcionamiento correcto de los equipos de acuerdo a: 1. No existirá limitación en cuanto a la frecuencia de cambios de los elementos y tampoco lo existirá por las causas del cambio, siendo acometidas todas las sustituciones a cargo del adjudicatario. 2. Las piezas de repuesto y otros componentes sometidos a desgaste imprescindibles para el buen funcionamiento del equipo deben proporcionar idénticas prestaciones que las piezas o componentes sustituidos. 3. Cuando la pieza de repuesto o componente sea determinante para la seguridad y el cumplimiento de las prestaciones ofrecidas por el producto, se utilizarán piezas o componentes originales cuya validez ha quedado demostrada en la evaluación de la conformidad realizada en el proceso de certificación para el marcado CE. 4. Tampoco existirá limitación en cuanto al concepto de repuestos y accesorios, entendiéndose cualquiera que forme parte de los equipos o de su integración a las instalaciones y que repercuta directamente en el funcionamiento de éstos. 5. Para los elementos sustituidos durante la vigencia del contrato, regirán las mismas obligaciones en concepto de mantenimiento que para los equipos de los que forman parte. Quedan fuera del alcance del contrato los consumibles de paciente, así como los de papelería como: papel y película de impresoras, papel registrador, gel de paciente, cintas de video o de casete, consumibles de soportes de grabación de datos del paciente ópticos o magnéticos, tinta o cinta de impresoras, etc"

Los apartados transcritos están dentro del apartado 1.3 denominado "Descripción de las Características Técnicas" y del tenor de los mismos se desprende que el órgano de contratación ha definido como características técnicas definidoras de la prestación: - Todas las operaciones de mantenimiento correctivo necesarias para garantizar el funcionamiento correcto de los equipos con inclusión expresa de aquellas que puedan derivarse del mal uso de los equipos. - Todos los repuestos, accesorios y elementos necesarios para garantizar aquel funcionamiento, no existiendo limitación en cuanto al concepto de repuestos y accesorios, entendiéndose por estos cualquiera que forme parte de los equipos o de su integración a las instalaciones y que repercuta directamente en el funcionamiento de estos. No obstante, el apartado 1.3.3. in fine del PPT excluye expresamente del contrato los consumibles del paciente y los de papelería, citando a título de ejemplo el papel, la película de impresoras, el papel registrador, el gel del paciente, cintas de video, tinta o cinta de impresoras etc.

Pues bien, los apartados expuestos no solo contienen obligaciones que ha de asumir el adjudicatario para la adecuada ejecución de la prestación, sino que son, en sí mismos, elementos configuradores del servicio a contratar como prestación de hacer consistente en el desarrollo de una actividad (artículo 10 del TRLCSP). De este modo, será presupuesto necesario para la valoración de las ofertas que estas cumplan inexorablemente con dichos elementos o requerimientos técnicos, procediendo la exclusión de aquellas que no los respeten. Aceptar lo contrario supondría admitir que pudiera ser valorada una oferta incumplidora, con el eventual riesgo de que pudiera resultar adjudicataria. Esto es lo que ocurre en el supuesto examinado donde la recurrente, de un modo claro y rotundo, excluye en su oferta la reparación de toda avería producida por mal uso o por uso inadecuado, cuando el PPT, como hemos visto, incluye de forma expresa estas reparaciones en el ámbito del mantenimiento correctivo. Asimismo, el PPT exige la aportación de todos los repuestos, accesorios y elementos necesarios para garantizar el funcionamiento adecuado de los equipos y solo excluye los bienes consumibles aplicables al paciente y los de papelería, ampliando la recurrente esta exclusión a otros bienes como las lámparas halógenas o las de xenón, que no están comprendidos en el marco de exclusiones del pliego.

En definitiva, no puede darse la razón a SISTEMAS TÉCNICOS ENDOSCÓPICOS, S.A. cuando esgrime que no cabe la exclusión por las eventuales deficiencias detectadas y que, en su caso, estas tendrían que haberse tomado en consideración a la hora de valorar la oferta por estar referidas a uno de los criterios de adjudicación.

Al respecto, hemos de insistir en que el cumplimiento de las exigencias mínimas del PPT es requisito necesario para que las ofertas continúen en el proceso selectivo y sean valoradas con arreglo a los criterios de adjudicación. Y en el supuesto analizado estamos ante un incumplimiento del pliego técnico y no ante una oferta admisible con meras deficiencias en los criterios o aspectos sujetos a valoración.

En otro de sus alegatos la recurrente esgrime que la exclusión adoptada por la Mesa de contratación es contraria a los principios de la contratación pública consagrados en el artículo 1 que tienden a promover la mayor concurrencia.

Al respecto, debe indicarse que una cosa es que, para favorecer tales principios, la doctrina jurisprudencial venga señalando que la exclusión por defectos formales o errores fácilmente subsanables debe ser desechada y que los supuestos de exclusión deben interpretarse restrictivamente, y otra bien distinta que ante un incumplimiento claro, expreso y voluntario del PPT -que es lo que acontece en el caso analizado- pueda acudirse sin más a aquella doctrina.

Solo es admisible la aclaración de los términos de una oferta cuando se respete el principio de igualdad de trato del artículo 1 del TRLCSP y con tal posibilidad no se brinde a los licitadores la oportunidad de alterar su proposición inicial, bien variando su sentido primitivo, bien incorporando aspectos inicialmente no previstos.

En el supuesto analizado, los términos en que la recurrente formuló su oferta son claros y revelan un incumplimiento de cláusulas del PPT (apartados 1.3.1 y 1.3.3) en la medida que, de un lado, no asume compromisos establecidos en el pliego -como sería la reparación de averías derivadas de un mal uso- y de otro, excluye del contenido de la oferta determinados repuestos y accesorios a los que el PPT no alude cuando se refiere a los bienes consumibles no comprendidos en el contrato. En este contexto, permitir una aclaración de la oferta cuando sus términos son tan claros solo podía abocar a una modificación de su contenido para la inclusión de lo expresamente excluido, lo cual no puede aceptarse.

De otro lado, amparar la posibilidad de aclaración, como pretende la recurrente, en la posible contradicción en que ha incurrido al formular su oferta -toda vez que en la misma se señala que "el servicio de asistencia técnica cubrirá sin coste adicional todas las piezas, repuestos, la mano de obra, desplazamientos _ y demás costes que puedan derivarse del cumplimiento del mismo"- sería permitir al licitador beneficiarse de su propia falta de diligencia, sin que por otro lado podamos considerar que tal incongruencia exista de un modo objetivo, por cuanto esta última manifestación acerca de la cobertura sin coste adicional se formula en términos absolutamente genéricos y carece de la concreción suficiente para desvirtuar los términos de las exclusiones ya aludidas que sí son precisos y categóricos.

Es más, aquella declaración genérica solo se refiere a la cobertura de piezas, repuestos, mano de obra y desplazamientos, pero nada dice sobre la reparación de averías por mal uso que seguiría estando excluida en la oferta realizada.

Por último, si se concediera a la recurrente la posibilidad de aclarar la contradicción alegada se estaría dejando a su albur la interpretación de los términos de su oferta en el sentido que más le pudiera convenir, siendo este otro argumento adicional para desechar la invocada aclaración.