El Tribunal comprueba que en el Anexo II aparecen identificados los equipos de las marcas DRAEGER y MAQUET con las siglas "TR", sin embargo para el resto de equipos de 20 fabricantes diferentes la identificación es desigual y solo consta tipo, marca, ubicación, y en algunos casos fecha fin de garantía -que en la práctica mayoría de los casos se encuentra vencida- no siendo posible deducir que con carácter general se encuentran cubiertos a todo riesgo o qué riesgos son los que no están cubiertos, máxime cuando se exige que "Aquellas partes o riesgos no cubiertos por estos contratos" están incluidos en la obligaciones de mantenimiento de este contrato que se licita además de la gestión administrativa e informatizada de los partes de averías y de la actualización del inventario que son las otras prestaciones objeto del mismo.
La indeterminación del concepto empleado en el PPT para definir lo que se entiende por, "aquellas partes o riesgos no cubiertos por estos contratos (de mantenimiento de los equipos excluidos del Anexo II) se entienden amparados por este", no permite hacer una interpretación concreta de lo solicitado y según el artículo 86.1 del TRLCSP el objeto de los contratos del sector público deberá ser determinado. Al no establecerse las condiciones de prestación del servicio con la claridad y la precisión necesaria en cuanto a "aquellos riesgos" no cubiertos respecto de los equipos "excluidos" que se deberían mantener, no puede delimitarse el objeto del mismo y por consiguiente el contenido de las ofertas.
El objeto del contrato pretende que incluya el mantenimiento de aquel aparataje del hospital que cuenta con otros contratos de mantenimiento en aquella parte o respecto de aquellos riesgos no cubiertos por estos. Ahora bien, en ningún momento, dentro de la documentación que rige la presente licitación se traslada a los potenciales licitadores lo que no está cubierto por estos contratos para su preceptiva previsión en la elaboración de la oferta, lo cual, puede tener consecuencias negativas de especial relevancia durante la ejecución del contrato. Es esencial poner a disposición de los licitadores toda la información y todos los contratos en vigor a fin de determinar los riesgos no cubiertos y que, en consecuencia han de ser asumidos de presentar oferta en esta licitación, de manera que pueda formularla con conocimiento cabal de las prestaciones y costes que se asumen. Si se desconoce cuál será la actuación necesaria sobre tales equipos no se puede hacer una previsión fiable para dimensionar y formalizar la oferta, fundamentalmente en su cuantía económica pero también en otros aspectos relativos a medios personales y materiales. En resumen no se definen previamente cuáles son las actuaciones que habrán de acometerse por el adjudicatario sobre los equipos del Anexo II.
Tal inconcreción no permite cumplir adecuadamente con la exigencia de determinación del objeto del contrato prevista en el artículo 86 del TRLCSP suponiendo además una vulneración de los principios de transparencia y libre concurrencia.
La indeterminación del objeto contractual es evidente, cuando algunos de los equipos aparecen a la vez incluidos y excluidos del contrato que se pretende formalizar, y esta confusión supone indeterminación del objeto del contrato y posiblemente mayores costes de mantenimiento al duplicar los contratos destinados a cubrir su reparación.
Es evidente que el elevado número y características de los equipos existentes en un centro hospitalario conllevan una elevada complejidad para elaborar las propuestas y precisamente por esa razón, es necesaria la correcta determinación del objeto del contrato, para garantizar la libre de concurrencia, transparencia e igualdad de trato de los licitadores. El artículo 145 del TRLCSP dispone que "las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna".
De la presunción de que la presentación de las proposiciones implica la aceptación de sus cláusulas o condiciones, debe deducirse que también es exigible que las proposiciones se ajusten, no solo al contenido de los PCAP, sino también a los PPT o documentos contractuales de naturaleza similar, en la medida en que en ellos se establecen las características y condiciones de la prestación objeto del contrato.
Es evidente que si la necesidad del órgano es garantizar el mantenimiento integral de los equipos, resulta necesario que al menos la gestión administrativa (incidencias, partes e inventario) se realice en las mismas condiciones y con una única metodología (sistema informático) pero podría haberlo definido claramente en el PPT al estar identificados en dos Anexos distintos los equipos según el tipo de servicios y prestaciones a realizar.
El órgano de contratación, previamente a la licitación, debe conocer exactamente o con la mayor aproximación posible cuál es la prestación demandada para poder calcular el presupuesto del contrato y esta labor previa que no se ha hecho se deja en manos del propio contratista, al cual se obliga a presentar una oferta por el mantenimiento de un conjunto de equipos de modo enunciativo y sin garantías de aproximación a la realidad de manera que tenderá a ofertar por lo alto para no encontrarse con la sorpresa de un inventario incompleto al que debe añadir o incorporar un número indeterminado de equipos sin conocer tampoco su complejidad técnica. Solo cuando se haya elaborado el nuevo inventario se fijará el alcance y cantidad de equipos electromédicos a mantener y por esta razón no es posible acumular ambos objetos contractuales: actualización del inventario y mantenimiento de los equipos, pues el primero condiciona el contenido o amplitud del segundo. Lo expuesto además, es contrario al principio de eficiencia.
El carácter vivo del inventario permitiría prever un número de equipos o porcentaje máximo de variaciones en relación al inventario aportado para formular oferta, procediendo por encima de ello prever la posibilidad de modificación del contrato para garantizar el equilibrio económico del mismo. Si el inventario no es completo es imposible dimensionar el coste económico y genera un alto riesgo a la hora de formular ofertas que será compensado por ofertas al alza, lo cual es contrario al principio de eficiente utilización de los fondos públicos recogido en el artículo 1 del TRLCSP.
Por todo ello el recurso debe estimarse por este motivo y anular los apartados 4 y 6.5 del PPT así como los Anexos II y III y en consecuencia la nulidad del procedimiento de adjudicación por carecer de objeto determinado.