Por cuanto respecta al fondo del recurso la recurrente alega que "respecto de los números de orden a los que nos referimos, encontramos las siguientes características que carecen de sentido técnico: Generador de flujo constante de al menos 140 l/m, Válvula beep ajustable. Las características requeridas se cumplen sobradamente con nuestro artículo. A continuación, pasamos a indicas las concretas características y a señalar, las cuales evidencian que se alcanza la finalidad pretendida con los requerimientos técnicos exigidos en los Pliegos, si bien, con otra solución técnica"
A continuación, expone pormenorizadamente las razones técnicas que apoyan su argumentación.
El Órgano de contratación en su informe expone que "habiendo revisado, a través del personal técnico y facultativo correspondiente el PPT, y concretamente el su Lote 4 (números de orden 12 y 13) cuestionado, considera que lo expuesto por la mercantil recurrente, VYGON, es fundamentado. De hecho, el punto de vista de la recurrente implica que las posibilidades de dichos artículos en el mercado, se amplíe"
Por ello indica que "se modificará el PPT en relación al Lote 4, números de orden 12 y 13, abriendo un nuevo plazo de licitación, quedando de la siguiente forma: Lote 4. Orden 12. Código 91178 "Kit de CPAP para ventilación no invasiva que incluye mascarilla facial mediana, generador de flujo mayor de 120 L/min, posibilidad de diferentes presiones de CPAP (que pueden llegar hasta 15 cm H20), control de concentración de oxígeno, posibilidad de nebulización, conexión traqueal, conexión directa a la toma de oxígeno de la pared o botella" Lote 4. Orden 13. Código 91179 "Kit de CPAP para ventilación no invasiva que incluye mascarilla facial grande, generador de flujo mayor de 120 L/min, posibilidad de diferentes presiones de CPAP (que pueden llegar hasta 15 cm H20), control de concentración de oxígeno, posibilidad de nebulización, conexión traqueal, conexión directa a la toma de oxígeno de la pared o botella" "
En consecuencia, solicita la estimación del recurso allanándose a las pretensiones de la recurrente. El artículo 28 de la LCSP establece que son las entidades del sector público, en este caso el Órgano de contratación, quienes deben determinar con precisión la naturaleza y extensión de las necesidades que se pretenden satisfacer mediante el contrato y es a estas necesidades a las deben referirse los requisitos y características de los productos recogidas en el Pliego.
En el presente caso el Tribunal a la vista del contenido del informe y teniendo en cuenta que se han admitido las alegaciones de la recurrente y se pretende modificar el Pliego, el recurso debe ser estimado.