• 04/06/2024 10:56:38

Resolución nº 220/2024 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, de 30 de Mayo de 2024

El 30 de mayo de 2024, el Tribunal Català de Contractes del Sector Públic resolvió el recurso especial en materia de contratación presentado por STERIS IBERIA, SA contra las resoluciones del SERVEI CATALÀ DE LA SALUT que no suscribieron la prórroga de los lotes 2 y 3 del acuerdo marco para el suministro de mesas quirúrgicas. El recurso fue presentado el 30 de abril de 2024, alegando que las mesas quirúrgicas ofrecidas cumplían con los requisitos técnicos exigidos. Sin embargo, el 8 de mayo de 2024, STERIS IBERIA solicitó el desistimiento del recurso. El Tribunal aceptó el desistimiento y declaró concluido el procedimiento sin analizar el fondo del asunto. No se apreció temeridad o mala fe en la presentación del recurso, por lo que no se impuso sanción. La resolución es directamente ejecutiva y puede ser recurrida ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

Sin que quede prejuzgado el análisis competencial del Tribunal en razón de los actos sobre los que versa el recurso -que del escrito de recurso se desprende que se impugnan las resoluciones por las que no se prorrogan los lotes 2 y 3 del acuerdo marco con esta empresa, que serían actos que no vienen previstos entre los actos de ejecución contractual objeto del recurso especial según el artículo 44.2 de la LCSP-, en el caso examinado concurre una causa obstativa al análisis de éste y el resto de los requisitos de admisión del recurso por razón del desistimiento del recurso formulado por la propia empresa recurrente.

En efecto, en relación con la solicitud de desistimiento del recurso presentada por STERIS IBERIA cabe decir que, aunque éste no se prevé como forma de finalización del procedimiento en la LCSP, resulta posible por aplicación de lo previsto en la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPAC), en virtud de la remisión contenida en el artículo 56.1 y la disposición final cuarta de la LCSP.

En concreto, el artículo 84.1 de la LPAC establece que "Pondrán fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico, y la declaración de caducidad ", y el artículo 94.4 añade que "La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento (_)".

Asimismo, a efectos del artículo 5.3 de la LPAC, la solicitud de STERIS IBERIA ha sido formulada por la misma persona que, en su nombre y representación, presentó el recurso.

Por tanto, concurriendo las circunstancias legales que se han expuesto, tal y como este Tribunal se ha pronunciado en supuestos como el presente (entre otras muchas, las resoluciones /2023, 151/2023, 81/2023, 23/2023, 324/2022, 287/2022, 165/2022, 74/2022, 318/2021, 262/2021, 96/20 ), procede admitir la solicitud de desistimiento del recurso de la recurrente y, en consecuencia, declarar concluido el procedimiento de recurso, sin poder entrar a analizar el resto de los requisitos de admisión ni el fondo del asunto, que no quedan prejuzgados.

De acuerdo con lo expuesto y vistos los preceptos legales de aplicación, reunido en sesión, este Tribunal ACUERDA

Aceptar el desistimiento del recurso especial en materia de contratación presentado por R.P.C., en nombre y representación de la empresa STERIS IBERIA , SA,