• 03/03/2023 13:17:13

Resolución nº 220/2023 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 23 de Febrero de 2023Recurso n 89/2023 C.

Recurso contra exclusión en contrato de servicios, LCSP. Desestimación. Oferta presentada en el día siguiente hábil al vencimiento del plazo. En un plazo a fecha fija no se aplica la regla de la extensión al primer día hábil siguiente consagrada en la D.A. 12ª LCSP por cuanto no existe ni un plazo fijado por la ley ni necesidad del cómputo del mismo. Se confirma la exclusión

Llegados a este punto, hemos de analizar si, como pretende el recurrente, debemos anular el de exclusión, por cuanto resulta contraria a Derecho al no considerar presentada en plazo la oferta del licitador o, por el contrario, el mismo debe ser confirmado.

Existe consenso en que resultan de aplicación los citados arts. 139 y 145 LCSP, a tenor de los cuales:

--1. Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea--.

Por su parte, el art. 136 LCSP dispone:
--1. Los órganos de contratación fijarán los plazos de presentación de las ofertas y solicitudes de participación teniendo en cuenta el tiempo que razonablemente pueda ser necesario para preparar aquellas, atendida la complejidad del contrato, y respetando, en todo caso, los plazos mínimos fijados en esta Ley.
2. Los órganos de contratación deberán ampliar el plazo inicial de presentación de las ofertas y solicitudes de participación, de forma que todos los posibles interesados en la licitación puedan tener acceso a toda la información necesaria para elaborar estas, cuando por cualquier razón los servicios dependientes del órgano de contratación no hubieran atendido el requerimiento de información que el interesado hubiera formulado con la debida antelación, en los términos señalados en el apartado 3 del artículo 138.
Esta causa no se aplicará cuando la información adicional solicitada tenga un carácter irrelevante a los efectos de poder formular una oferta o solicitud que sean válidas. En todo caso se considerará información relevante a los efectos de este artículo la siguiente:
(_) Los órganos de contratación deberán ampliar el plazo inicial de presentación de las ofertas y solicitudes de participación, asimismo, en el caso en que se introduzcan modificaciones significativas en los pliegos de la contratación, sin perjuicio de lo señalado en los artículos 122.1 y 124. En todo caso se considerará modificación significativa de los pliegos la que afecte a:
(_) La duración de la prórroga en todo caso será proporcional a la importancia de la información solicitada por el interesado.
3. Cuando las proposiciones solo puedan realizarse después de una visita sobre el terreno o previa consulta --in situ-- de la documentación que se adjunte al pliego, los plazos mínimos para la presentación de las ofertas y solicitudes de participación que establece esta Ley, se ampliarán de forma que todos los que interesados afectados puedan tener conocimiento de toda la información necesaria para preparar aquellas.
4. La presentación de proposiciones o la recepción de la documentación en formato electrónico necesaria para la presentación de las mismas en cualquier procedimiento, no podrá suponer la exigencia de cantidad alguna a los licitadores--.


El recurrente invoca, para considerar su oferta como formulada en plazo, la Disposición Adicional 12 de la ley, así como que el día 8 de enero de 2023, último día del periodo para la presentación de la oferta, fue inhábil.

Dispone el precepto:

--Los plazos establecidos por días en esta Ley se entenderán referidos a días naturales, salvo que en la misma se indique expresamente que solo deben computarse los días hábiles.
No obstante, si el último día del plazo fuera inhábil, este se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente--.


Tal precepto no ampara, a nuestro juicio, la presentación de la oferta en el siguiente día hábil por cuanto no existe "un plazo establecido por días en la LCSP" sino, al contrario, un término, a "fecha fija" establecido en el anuncio de licitación por el órgano de contratación.

Así, no es exigible al órgano de contratación que haga vencer el plazo para la presentación de ofertas en día hábil.

El mismo es libre para determinarlo cuándo quiera (dentro de los límites de la legislación) y, habiéndolo así determinado en fecha y hora fija el plazo finalizará el día, minuto y hora prefijado sin que deba extenderse tal plazo al siguiente día hábil.

No se trata así de un plazo contemplado por la ley, para la realización por la propia administración de un trámite administrativo o la cumplimentación de un trámite.
Antes, al contrario; fijado como fecha tope de presentación de las ofertas ("dies certus an et quando") el día 9 de enero de 2023 a las 0.00 horas serán admisibles las ofertas recibidas con anterioridad y no lo serán las que se reciban con posterioridad, sea en el siguiente día o en los siguientes minutos.

Por tanto, en el presente supuesto el licitador presentó su oferta una vez precluido el plazo fijado para ello en el anuncio de licitación. La consecuencia es la exclusión de la licitación siendo esta conforme a derecho. De ello deriva la consecuencia desestimatoria.