Con carácter previo al estudio de los motivos en que el recurso se sustenta, procede analizar las consecuencias de la resolución de desistimiento del órgano de contratación respecto al recurso especial en materia de contratación. En el presente supuesto, el órgano de contratación desiste del procedimiento de adjudicación del contrato citado en el encabezamiento, mediante resolución de fecha 27 de junio de 2019, conforme a lo previsto en el artículo 152 de la LCSP.
Así pues, el desistimiento acordado por el órgano de contratación respecto al procedimiento de adjudicación del contrato, sin que este Tribunal prejuzgue su conformidad a derecho, produce la pérdida sobrevenida del objeto del recurso interpuesto contra los pliegos, toda vez que el desistimiento pone fin a la licitación iniciada y los deja sin efecto. Este criterio ya ha sido sostenido por este Tribunal en anteriores resoluciones, valga por todas, la Resolución 83/2019, de 21 de marzo de 2019.
En consecuencia, debe acordarse la inadmisión del recurso por pérdida sobrevenida de su objeto, sin que proceda entrar en el estudio de los motivos en que el mismo se sustenta.
Por lo expuesto, vistos los preceptos legales de aplicación, este Tribunal
Inadmitir el recurso especial en materia de contratación interpuesto por la entidad YPSOMED DIABETES, S.L.U. contra los pliegos que rigen la licitación del acuerdo marco denominado "Suministro de los elementos necesarios para la infusión continua de insulina para el tratamiento de la diabetes del Hospital Universitario Reina Sofía. Córdoba" (Expte. 368/2019 CCA. 6T6MK8Z), promovido por el mencionado Hospital, al haberse producido la pérdida sobrevenida del objeto de aquél.
Notificar la presente resolución a las partes interesadas en el procedimiento. Esta resolución es definitiva en vía administrativa y contra la misma solo cabrá la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1 letra k) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.