• 04/06/2024 11:05:53

Resolución nº 211/2024 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad De Madrid, de 23 de Mayo de 2024201/2024

El Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid ha resuelto el recurso especial en materia de contratación interpuesto por COLOPLAST PRODUCTOS MÉDICOS, S.A. contra la adjudicación del Lote 1 del expediente P.A. 2/2024 HUP, cuyo objeto es el suministro de material sanitario desechable para urología y endoscopias urológicas para el Hospital Universitario de la Princesa. La adjudicación inicial fue a favor de COLOPLAST, pero tras una revisión, se adjudicó a GRIFOLS MOVACO, S.A. COLOPLAST impugnó esta decisión, y el Tribunal estimó su recurso, anulando la adjudicación a GRIFOLS y restableciendo la adjudicación a COLOPLAST. Posteriormente, GRIFOLS interpuso un recurso contra esta decisión, pero fue inadmitido por extemporáneo. El Tribunal concluyó que la primera adjudicación a COLOPLAST era firme y no había sido recurrida en plazo, por lo que no procedía su impugnación. La resolución del Tribunal es definitiva en la vía administrativa y puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid.

En cuanto al fondo del asunto, la recurrente alega que este Tribunal en su Resolución 137/2024 no se pronunció sobre la adjudicación a COLOPLAST, sino que se limitó a anular la segunda adjudicación a favor de GRIFOLS por no haber seguido el órgano de contratación el procedimiento legal para la revisión de sus propios actos declarativos de derechos.

La nulidad de la segunda resolución no rehabilita la primera, porque el propio órgano de contratación reconoció que no era ajustada a Derecho. Cosa distinta es que no la revisara por el cauce correcto, que es lo que apreció el Tribunal.

Incurre el órgano de contratación en causa de nulidad en esta tercera adjudicación, al amparo de una supuesta ejecución de la resolución del Tribunal, adjudicando a COLOPLAST cuando el Tribunal no se pronunció sobre este extremo.

Va el órgano de contratación contra sus propios actos, pues ya había reconocido que la valoración de COLOPLAST era errónea.

Lo que debe hacer es retrotraer las actuaciones y revisar las valoraciones por los cauces legales, procediendo a nueva adjudicación:

"el Órgano de Contratación solo podía ejecutar la Resolución del TACP retrotrayendo las actuaciones y revisando la Primera Resolución de Adjudicación respetando el procedimiento legalmente previsto para ello en el artículo 106 de la Ley 39/2015".

Contesta el órgano de contratación con un informe-propuesta en el que, tras exponer los criterios de desempate, propone la estimación del recurso y la adjudicación a GRIFOLS, y que se declare improcedente su propia Resolución de adjudicación de 10 de abril de 2024:
_INFORMA y PROPONE
1 ) Entrar a resolver sobre el fondo del recurso especial interpuesto por aquélla, estimándolo expresamente por los motivos que se exponen en el presente informe propuesta.
2 ) Alzar la suspensión del expediente de contratación.
3 ) Declarar improcedente la Resolución de Adjudicación de fecha 10 de abril de 2024 relativa al P.A. 2/2024 HUP "SUMINISTRO DE MATERIAL SANITARIO DESECHABLE PARA UROLOGÍA Y ENDOSCOPIAS UROLÓGICAS" LOTE 1, y Resolución de adjudicación a favor de GRIFOLS MOVACO, S.A_


A juicio de este Tribunal GRIFOLS se encuentra legitimado, pues de estimarse su recurso se revisarían las puntuaciones por el procedimiento de revisión de oficio de los actos declarativos de derechos y a resultas de esa revisión podría quedar adjudicataria.
El recurso de GRIFOLS es efectivamente extemporáneo, puesto que la primera adjudicación se le notificó en fecha 22 de diciembre de 2023 y no fue impugnada por la vía del recurso especial en materia de contratación en plazo.

Como ya se recoge en nuestra Resolución 137/2024 lo que solicita el día 16 de enero de 2024 y de la Mesa de Contratación, mismo día de vencimiento del plazo para interponer el único recurso administrativo posible, es la motivación de sus propias puntuaciones, afirmando que la puntuación no ha sido suficientemente justificada, al no exponer de forma clara el razonamiento de la puntuación obtenida. A raíz de ese escrito la Mesa acuerda solicitar nuevo informe técnico y sobre el mismo posteriormente la revisión de las puntuaciones de GRIFOLS, dando lugar al incremento de las mismas y al empate con COLOPLAST.

El desempate se resuelve finalmente a favor de GRIFOLS. La adjudicación primera es un acto que pone fin a la vía administrativa y contra el que solo cabía el recurso especial en materia de contratación. Es un acto consentido porque no ha sido recurrido en plazo.

La Resolución de 10 de abril de 2024 al anular la segunda adjudicación a GRIFOLS restablece la primera en favor de COLOPLAST. La Resolución de 10 de abril de 2024 no rehabilita el plazo para recurrir un acto firme en vía administrativa consentido por GRIFOLS, el de la primera adjudicación, que no recurrió, no siendo posible impugnar los actos que son reproducción de otros consentidos y firmes (artículo 28 Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa).

Efectivamente, nuestra Resolución 137/2024 no se pronuncia sobre la adjudicación a COLOPLAST. Se limita a anular la segunda adjudicación a GRIFOLS por no apreciar la existencia de error material en la primera puntuación de la misma, y con ello la posibilidad de revisar su puntuación por la vía del artículo 109 de la LPAAP.

Esta anulación deja a salvo los actos independientes de la misma, conforme al principio de conservación del acto administrativo (artículos 49 y 51 de la LPAAP), y que la preceden, los de la primera adjudicación, que es lo que ejecuta el órgano de contratación en 10 de abril de 2024.

Todo lo expuesto es independiente de las actuaciones que el mismo órgano de contratación pueda promover si entiende que procede revisar de oficio la adjudicación por incorrecta puntuación de GRIFOLS, como propone su recurso, por la vía que estime procedente de los artículos 39, 40 y 41 de la LCSP, 106 y 107 de la LPAAP, procedencia sobre la que no se pronunció el Tribunal en su Resolución 137/2024 donde se limitó a recoger esta alegación de COLOPLAST.

Procede inadmitir el recurso por extemporáneo