A la presente licitación concurrieron 22 licitadores, 4 de ellos presentando oferta al lote número 1 y 7 licitadores al lote número 3, lotes impugnados a los que concurre la mercantil recurrente. Por la mesa de contratación, en sesión celebrada el 16 de marzo de 2023, se acuerda excluir las ofertas presentadas por la recurrente a los lotes 1 y 3, no constando el motivo de exclusión en la referida acta, pero sí en el informe técnico de evaluación sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos en el pliego de prescripciones técnicas, emitido en fecha 14 de marzo, objeto de lectura en aquella sesión, en el que se hace constar, en relación a los lotes 1 y 3, que el licitador Prótesis Hospitalarias, S.A. "NO CUMPLE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, en atención a las siguientes circunstancias:".
En relación al lote 1 se recoge lo siguiente: - "En el Pliego se pide que el hemostático disponga de Propiedades bactericidas frente a MRSA, MRSE, VRE, PRSP, Escherichia coli y Pseudomonas aeruginosa, demostradas en estudios publicados en revistas científicas revisados por pares. - En la documentación presentada no consta que el producto que presenta disponga de Propiedades bactericidas frente a MRSA, MRSE, VRE, PRSP, Escherichia coli y Pseudomonas aeruginosa, demostradas en estudios publicados en revistas científicas revisados por pares. - En la ficha técnica no consta que sea de malla no deshilachable. - En la ficha técnica no consta que no produzca irritación en los tejidos ni se adhiera a instrumentos o guantes quirúrgicos. - No presenta formato en polvo de 3 Gr.". En relación al lote 3, el informe detalla lo siguiente: - "Según la ficha técnica que aporta, donde, además, no figura la indicación expresa del lote al que concurre, no consta que sea compatible con sistemas de autotransfusión (filtros de 40) como se solicita en el Pliego".
Mediante Resolución de la Directora Gerente del Hospital General Universitario Gregorio Marañón, de fecha 16 de abril de 2023, se adjudicaron los lotes 1 a 17 y 19 a 21 de la licitación.
- El 14 de abril de 2023 tuvo entrada en este Tribunal el recurso especial en materia de contratación, formulado por la representación de la recurrente, contra la exclusión de su oferta presentada a los lotes 1 y 3, solicitando la anulación de su exclusión. El 4 de mayo de 2023 se recibe en este Tribunal el expediente de contratación y el informe a que se refiere el artículo 56.2 de la LCSP remitidos por el órgano de contratación, solicitando la desestimación del recurso. Cuarto.- La Secretaría del Tribunal dio traslado del recurso al resto de interesados de este contrato, en cumplimiento de la previsión contenida en el artículo 56.3 de la LCSP, concediéndoles un plazo de cinco días hábiles para formular alegaciones.
En el plazo conferido, se han presentado escrito de alegaciones por la mercantil Johnson & Johnson, S.A., adjudicataria del lote 1. Primero.- De conformidad con lo establecido en el artículo 46.1 de la LCSP y el artículo 3 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público, corresponde a este Tribunal la competencia para resolver el presente recurso.
Señalan los pliegos de la licitación en sus cláusulas 11 y 13 que "se comunicarán a los interesados los defectos u omisiones subsanables de la documentación presentada por los licitadores, los empresarios admitidos y los excluidos de la licitación, y las ofertas con valores anormales mediante su publicación en el tablón de anuncios electrónico, del Portal de la Contratación Pública -Perfil de contratante", y que "una vez examinada la documentación aportada, la Mesa determinará las empresas admitidas a licitación, las rechazadas y las causas de su rechazo, según proceda. Estas circunstancias se publicarán en el tablón de anuncios electrónico".
En el caso que nos ocupa, la recurrente ha conocido el acto a través del acceso a la publicación del acta en dicho Portal. A estos efectos, señala la recurrente que el acuerdo impugnado, de fecha 16 de marzo de 2023, fue publicado en el Portal de Contratación de la Comunidad de Madrid el día 12 de abril, lo cual no responde a lo realmente acontecido. Aunque nada alega el órgano de contratación al respecto, este Tribunal ha comprobado a través de las publicaciones que constan en el Portal de Contratación de la Comunidad de Madrid, que el acto de la mesa de contratación por la que se excluye a la recurrente sí es de fecha 16 de marzo de 2023, pero fue publicado en el Portal de Contratación en fecha 17 de marzo de 2023. La publicación efectuada el 12 de abril, aunque el nombre del archivo sea incorrecto, pues señala que corresponde al acta de la Mesa de 22 de mayo de 2023 (lo cual tampoco resultaría coherente pues sería posterior a la publicación), es el acta de la Mesa celebrada el propio 12 de abril de 2023, en la que se calificó la documentación aportada por los licitadores que habían sido propuestos adjudicatarios de los distintos lotes.
Así lo alega igualmente el adjudicatario del lote 1 en su escrito. En consecuencia, la fecha de inicio del cómputo para la interposición del recurso es el 21 de marzo, primer día hábil posterior a la publicación del acto impugnado, concluyendo el plazo legal de quince días hábiles para la interposición del recurso, el 12 de abril de 2023. El recurso interpuesto el 14 de abril de 2023 debe considerarse extemporáneo. Como declaró este Tribunal ya en su Resolución 010/2015, de 14 de enero, el principio de seguridad jurídica justifica que no se pueda impugnar cuando ha transcurrido el plazo legal pues en caso contrario se defraudaría la confianza legítima de los competidores convencidos de la regularidad del procedimiento de licitación. Los plazos de admisibilidad constituyen normas de orden público que tienen por objeto aplicar el principio de seguridad jurídica regulando y limitando en el tiempo la facultad de impugnar las condiciones de un procedimiento de licitación.
El plazo de interposición es también consecuencia del principio de eficacia y celeridad que rigen el recurso ya que una resolución tardía produce inseguridad jurídica en los licitadores, y en el órgano de contratación, además de alargar la tramitación del procedimiento; asimismo reduce el riesgo de recursos abusivos. El recurso debe formularse dentro del plazo fijado al efecto y cualquier irregularidad del procedimiento que se alegue debe invocarse dentro del mismo, so pena de caducidad, garantizando así el principio de efectividad del recurso. Asimismo, el artículo 55 de la LCSP dispone que cuando el órgano encargado de resolver el recurso apreciara de modo inequívoco y manifiesto, que la interposición del recurso se ha efectuado una vez finalizado el plazo establecido para su interposición, dictará resolución acordando la inadmisión del recurso. Igualmente, el artículo 22.1.5 del RPERMC, prevé que solo procederá la admisión del recurso cuando concurra, entre otros, el requisito de que la interposición se haga dentro de los plazos previstos en el artículo 44.2 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (actual 50.1 de la LCSP), recogiendo en su artículo 23 que la apreciación del cumplimiento de los requisitos para la admisión del recurso corresponde al Tribunal.
En consecuencia procede inadmitir el presente recurso, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 50.1.c) y 55.d) de la LCSP, por haberse interpuesto recurso especial en materia de contratación fuera del plazo legalmente establecido para su presentación. En su virtud, previa deliberación, por unanimidad, y al amparo de lo establecido en el artículo 46.1 de la LCSP y el artículo 3.5 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público, el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid: Primero.- Inadmitir el recurso especial en materia de contratación interpuesto por la representación legal de la mercantil Prótesis Hospitalarias, S.A., contra su exclusión de la licitación de los lotes 1 y 3 del contrato denominado