• 11/09/2018 10:21:08

Resolución nº 199/2018 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad De Madrid, de 04 de Julio de 2018

El Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid resolvió el recurso especial en materia de contratación interpuesto por Fresenius Kabi España, S.A.U. contra la adjudicación del lote 5 del contrato de suministro de medicamentos para el Hospital Universitario Puerta de Hierro de Majadahonda. El recurso fue presentado debido a que el producto ofertado por la empresa adjudicataria, B.Braun Medical, S.A., no cumplía con las especificaciones técnicas del pliego de prescripciones técnicas particulares. El Tribunal estimó el recurso, anulando la adjudicación del lote 5 y ordenando retrotraer el procedimiento al momento de clasificación de las ofertas para realizar una nueva adjudicación conforme a los pliegos. No se apreció mala fe o temeridad en la interposición del recurso, por lo que no se impuso sanción. La resolución es definitiva en la vía administrativa y puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid.

La recurrente alega que la composición cualitativa y cuantitativa del producto ofertado por la adjudicataria difiere de la exigida en los pliegos que rigen la contratación del suministro, lo que acredita reproduciendo el contenido de la ficha técnica del Isohes de B.Braun obtenida de la página web del CIMA.

El órgano de contratación, con la remisión del expediente e informe preceptivo previsto en el artículo 56.2 de la LCSP, acompaña un informe emitido el 21 de junio de 2018 por la Jefa de Servicio de Farmacia en el que constata, en contestación al recurso especial en materia de contratación presentado por Fresenius, que efectivamente el producto presentado por la empresa B.Braun no se corresponde con la descripción y características técnicas establecidas en el PPTP, por lo que da la razón a la recurrente, concluyendo con la necesaria exclusión de B.Braun por el incumplimiento de las prescripciones técnicas.

El Anexo del PPTP fija para el lote 5 la siguiente descripción de producto: "Solución de hidroxietil almidón 6% y cloruro sódico 0,9% en agua para inyección estéril y apirogena" y determina como características técnicas "Hidroxietilalmidón 6% en cloruro sódico 0,9% 500 ml envase plástico flexible", disponiendo a su vez el pliego de cláusulas administrativas particulares (PCAP) en su cláusula 1 que "Este contrato tiene por objeto la adquisición de medicamentos del grupo terapéutico fluidoterapia, con destino al servicio de Farmacia del Hospital U. Puerta de Hierro Majadahonda, cuyas características se especifican en el pliego de prescripciones técnicas particulares".

El órgano de contratación informa que acepta el contenido de las pretensiones formuladas por Fresenius contra la adjudicación del lote 5, suspendiendo la tramitación y allanándose a la exclusión del producto presentado por B.Braun por incumplimiento de los requerimientos técnicos.

La adjudicataria en sus alegaciones reconoce que su producto no cumple lo dispuesto en el PPTP pero invoca lo dispuesto en el artículo 117.4 del TRLCSP previsto para los supuestos en que el pliego defina las prescripciones aludiendo a normas o referencias técnicas acompañado de la mención "o equivalente", según lo previsto en el apartado 3.a) del citado artículo, que no resulta aplicable al presente caso.

Como manifestara este Tribunal en su Resolución nº 45/2015 de 11 de marzo de 2015 "El TRLCSP no admite como forma de terminación el allanamiento del demandado. El artículo 46 del TRLCSP establece que la resolución del recurso estimará en todo o en parte o desestimará las pretensiones formuladas o declarará la inadmisión, decidiendo motivadamente cuantas cuestiones se hubiesen planteado. En el proceso judicial en materia contencioso administrativa, el reconocimiento de las pretensiones del recurrente por el órgano administrativo equivale a un allanamiento que pone fin al proceso salvo que ello suponga "infracción manifiesta del ordenamiento jurídico" (artículo 75 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa). Esta disposición relativa al proceso judicial contencioso administrativo no es de aplicación directa al recurso especial en materia de contratación que tiene naturaleza administrativa, no obstante a efectos de aplicación de los principios reguladores de la contratación pública debe tenerse en cuenta como criterio interpretativo. Ello obliga a este Tribunal a conocer el fondo de la cuestión (_)"

Este Tribunal, comprobado que se ha producido un incumplimiento de lo dispuesto en los pliegos que regulan la contratación del suministro de referencia por parte del adjudicatario, y que por tanto se conculca lo dispuesto en los artículos 115 y 145 del TRLCSP, considera procedente estimar el recurso especial, debiendo el órgano de contratación anular la adjudicación del lote 5 a la empresa B.Braun por no cumplir la oferta presentada con las especificaciones previstas en el PPTP, retrotrayendo el procedimiento de adjudicación al momento de clasificación de las ofertas para, en su caso, realizar una nueva adjudicación ajustada a los pliegos que rigen la contratación del suministro.