• 17/08/2020 08:23:51

Resolución nº 196/2020 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, de 20 de Mayo de 2020

Estimación. Exclusión. Allanamiento del órgano de contratación que no se aprecia contrario al ordenamiento jurídico: reconocimiento del error en la valoración de la propuesta técnica de la recurrente.

VYAIRE presentó especial en materia de contratación contra la resolución de adjudicación del contrato en cuanto a los lotes 15 y 22, el cual se fundamenta, en síntesis, en una valoración errónea de los productos ofrecidos por VYAIRE en relación con los puntos de anclaje y los puntos de sujeción requeridos.

En este sentido, la actora alega error en la valoración que motiva la desestimación técnica de su producto, porque, a diferencia de lo que se indica, su producto cumple con los tres puntos de anclaje que se piden en los pliegues en los productos que conforman los lotes afectados por el recurso. Se

Sobre esta base, se alega y se fundamenta ampliamente la contravención de la preceptiva aplicación de los pliegos como ley del contrato y los principios informadores de la contratación pública.

Por todo ello, la recurrente solicita la anulación de la adjudicación y la retroacción de las actuaciones al momento anterior a la valoración técnica de las ofertas de los lotes afectados (lotes 15 y 21).


En el caso examinado, hay que partir de la voluntad manifestada por el órgano de contratación de estimar las pretensiones del recurso, lo que llevaría el Tribunal a tener que estimar el recurso por razón del allanamiento efectuado, por aplicación integradora de la regulación contenida en el artículo 75 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, y de conformidad con el criterio seguido en la doctrina (entre muchas otras, resoluciones 91/2020, 107/2019, 295/2018, 250/2018, 158/2018, 152/2018 y 140/2018, de este Tribunal, y 634/2018 y 90/2018 del Tribunal Administrativo Central de Recursos contractuales).

Por otra parte, la configuración de la licitación, que estructura los criterios de valoración únicamente mediante criterios de valoración objetiva, debería permitir la retroacción de actuaciones solicitada.


De acuerdo con lo expuesto y vistos los preceptos legales de aplicación, reunido en sesión, este Tribunal

ACUERDA .- Estimar, ante el allanamiento del órgano de contratación, el recurso especial en materia de contratación presentado por el señor AMF-R., En nombre y representación de la empresa VYAIRE MEDICAL, SL, contra la resolución por la se adjudica el contrato para el suministro agregado de material de ventilación y respiración (lotes 15 y 21), tramitado por el INSTITUTO CATALÁN dE lA SALUD (expediente CS / CC00 / 1100768280/20 / AMUP), en el sentido indicado en el fundamento jurídico sexto de esta resolución. 2.- Levantar la suspensión automática de la adjudicación prevista en el artículo 53 de la LCSP, al amparo de lo dispuesto en el artículo 57.3 del mismo cuerpo legal.