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Resolución nº 1958/2021 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 29 de Diciembre de 2021Recurso n 1742/2021 Comunidad Valenciana 385/2021

Recurso contra propuesta de exclusión en acuerdo marco de suministro, LCSP. Inadmisión. Para que los actos de exclusión de ofertas puedan configurarse como actos de trámite cualificados, susceptibles de recurso especial en materia de contratación, ha de existir un acto cierto en el que se acuerde la exclusión. La propuesta de la mesa de contratación no es un acto susceptible de recurso.

La mesa de contratación en sesión de fecha 2 de noviembre de 2021 acuerda proponer al órgano de contratación la exclusión de DRAGER SAFETY HISPANIA S.A. en relación con el Lote 14, por incumplimiento del PPT.

Con fecha 19 de noviembre de 2021, la licitadora de DRAGER SAFETY HISPANIA, S.A. interpone recurso especial en materia de contratación contra el acuerdo de la mesa de contratación de 2 de noviembre de 2021, en cuanto a la propuesta de exclusión que incorpora.

El recurso se interpone contra el acuerdo de la mesa de contratación de 2 de noviembre de 2021 por el que se propone al órgano de contratación la exclusión de la mercantil recurrente DRAGER SAFETY HISPANIA S.A. Atendiendo al objeto del recurso especial y, de acuerdo con la doctrina de este Tribunal, siendo el acto impugnado una mera propuesta, no podemos afirmar encontrarnos ante un acto de trámite cualificado susceptible de recurso especial en materia de contratación (por todas, resoluciones 199/2012, 233/2017, 215/2018, y 1138/2019, entre otras muchas).

En efecto, aun cuando la mercantil recurrente impugna contra su exclusión, el acuerdo objeto del presente recurso es una mera propuesta en tal sentido, dirigida al órgano de contratación para la resolución por parte de éste, que puede apartarse de la misma motivadamente. Tal y como hemos reiterado en distintas resoluciones, la propuesta de la mesa no decide directa o indirectamente sobre la adjudicación, ni determina la imposibilidad de continuar el procedimiento, ni, en fin, produce indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.

Esta consideración es predicable tanto de la propuesta de adjudicación como de la propuesta de exclusión de alguno de los licitadores. Así, en nuestra Resolución n 641/2020, este Tribunal ha señalado que: "Por tanto, la Mesa de Contratación propone tanto la exclusión referida, como la adjudicación del contrato a favor de la mejor oferta, correspondiendo la resolución al órgano de contratación. Así se establece en el art. 151 LCSP, según el cual la resolución de adjudicación deberá ser motivada y deberá contener "la información necesaria que permita a los interesados en el procedimiento de adjudicación interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación, y entre ella en todo caso deberá figurar la siguiente: a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura. b) Con respecto a los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, los motivos por los que no se haya admitido su oferta, incluidos, en los casos contemplados en el artículo 126, apartados 7 y 8, los motivos de la decisión de no equivalencia o de la decisión de que las obras, los suministros o los servicios no se ajustan a los requisitos de rendimiento o a las exigencias funcionales; y un desglose de las valoraciones asignadas a los distintos licitadores, incluyendo al adjudicatario. c) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de este con preferencia respecto de las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas; y, en su caso, el desarrollo de las negociaciones o el diálogo con los licitadores. En la notificación se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato conforme al apartado 3 del artículo 153 de la presente Ley. Por tanto, el acuerdo de exclusión de los licitadores corresponde adoptarlo al órgano de contratación, y deberá incluirse en la misma resolución en que se acuerda la adjudicación del contrato, acto que sí será susceptible de recurso especial conforme prevé el art. 44.2 b) LCSP, no siéndolo, sin embargo, la propuesta de exclusión que eleva la Mesa de Contratación y que es el acto frente al que la ahora recurrente interpone el presente recurso especial". En consecuencia, procede la inadmisión del recurso, con base en lo dispuesto en el artículo 55 c) de la LCSP, sin que proceda entrar a efectuar un análisis sobre el fondo del asunto.