El recurso interpuesto plantea varios motivos de nulidad de la resolución impugnada. En concreto, se aduce que la adjudicataria recurre a la subcontratación cuando está prohibida por el Pliego, que ha revelado su proposición evaluable mediante fórmulas al presentar su oferta sujeta a juicios de valor, y que ha modificado las condiciones de la prestación definidas en el PPT en su oferta evaluable automáticamente.
La primera censura al acuerdo de adjudicación versa sobre el indebido recurso a la subcontratación de la adjudicataria.
El Anexo al PCAP define el objeto del contrato como el suministro de reactivos, material de control y equipamiento principal o auxiliar, analítico y pre y post analítico, para la realización de determinaciones analíticas del laboratorio de análisis clínicos del Hospital General Universitario Dr. Balmis, así como "conjuntamente con la prestación principal de suministro de los reactivos, el adjudicatario se obliga a la cesión de los materiales, a la instalación de los equipos que sean necesarios para realizar el procesamiento de las muestras analíticas encaminadas a la obtención de información clínica relevante sobre estado de salud de los usuarios. Así como a la cesión de equipos, puesta en marcha, conexión con el SIL, mantenimiento y actualización durante el plazo de duración del contrato. La inclusión de prestaciones accesorias, tienen cabida en la definición de la tipicidad del contrato de suministros, no alterando su naturaleza."
A su vez, el PPT dispone expresamente al regular el cromatógrafo de masa que "se proporcionará a su cargo un contrato de mantenimiento y reparación con el servicio técnico mientras dure la licitación."
También prevé la posibilidad de contratos de mantenimiento al regular los requerimientos informáticos del contrato de suministro.
Por ello, una interpretación del ámbito legal del contrato de suministro, y además sistemática y conjunta del Pliego, determina que la proposición de la adjudicataria no recurre a un tercero para que ejecute parte de la prestación, sino que el recurso a ese tercero, por lo demás previsto en el Pliego, será para una actividad accesoria o complementaria de la anterior.
Debe desestimarse este motivo del recurso.
En segundo lugar, la recurrente considera que el documento Plan de Formación del archivo electrónico n 2 revela la proposición evaluable mediante fórmulas que debe figurar en el archivo electrónico n 3 que se evalúa mediante el criterio Plan de formación recogido en el apartado LL 4 del anexo al PCAP, que atiende a que el citado Plan incluya una "fase de seguimiento con análisis de comportamiento de los sistemas."
Basta la lectura de Plan de Formación incluido en el archivo electrónico n 2, que es un documento no sujeto a confidencialidad, para apreciar que ese documento no hace mención al seguimiento del comportamiento de los sistemas suministrados.
En efecto, los aspectos a los que alude el Plan de Formación se circunscriben a las modalidades de formación al personal de la Administración o encargado de la ejecución, pero en ningún caso se refiere al seguimiento de los sistemas suministrados con análisis de tiempos operativos, o eficiencia analítica.
Por ello se desestima este motivo del recurso.
Finalmente, la recurrente alega que la adjudicataria ha presentado una proposición evaluable mediante fórmulas, que no se ajusta a lo dispuesto en el PPT.
La adjudicataria indicó en su proposición evaluable mediante fórmulas: "El precio por kit ofertado se ha ajustado al precio por ion, asumiendo un uso adecuado del material ICT, en función a las especificaciones, y serán susceptibles de revisión por ambas partes, con carácter semestral. En caso de advertir desviación sobre el precio por ion ofertado, (0,040 e), se procederá a la actualización del precio por kit con el fin de ajustarlo al importe comprometido para 48 meses (170.364,12 e)".
Por su parte, el apartado 2.13 del PPT señala que la "adjudicataria deberá enviar a la Dirección económica trimestralmente en soporte informático, un resumen en hoja de cálculo o base de datos donde se detalla el suministro de reactivos, cantidades y lotes enviados."
La aparente contradicción detectada por la recurrente entre oferta y Pliego no es tal, dado que la revisión semestral de iones (cloruro, potasio y sodio) no excluye el suministro de la información trimestral, sino que es una mejora voluntaria que ofrece la adjudicataria.
Igualmente, ha aclarado que
Esto es lo que indicó la adjudicataria al responder a la solicitud de aclaración de la Mesa de Contratación, y que figura reproducida en el Antecedente de Hecho Quinto de esta resolución.
Por ello, este Tribunal no aprecia ni alteración de las condiciones de los Pliegos en la oferta de la adjudicataria, y dados los términos de la aclaración efectuada no se aprecia que la limitación de acceso a ese documento sea relevante para la resolución del recurso.
El recurso debe desestimarse.