• 25/06/2021 12:02:27

Resolución nº 191/2021 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, de 16 de Junio de 2021

El recurso especial en materia de contratación fue presentado por la empresa BAXTER SL contra la adjudicación del lote 113 del contrato de suministro de medicamentos no exclusivos, licitado por el CONSORCI CORPORACIÓ SANITÀRIA PARC TAULÍ DE SABADELL. El valor estimado total del contrato es de 18.199.870,50 euros. El recurso se basa en una supuesta incorrecta actuación del órgano de contratación en la valoración de las proposiciones, específicamente en el criterio de valoración de los envases en presentaciones líquidas para medicamentos no bio-peligrosos. BAXTER argumenta que la adjudicataria, ABBVIE SPAIN, SLU, no aportó la documentación necesaria para acreditar la presentación de los productos en envase irrompible. El Tribunal Català de Contractes del Sector Públic inadmitió el recurso por extemporáneo, ya que fue presentado fuera del plazo establecido. La resolución fue aprobada por unanimidad de los miembros del Tribunal en la sesión del 16 de junio de 2021.

En fecha 12 de enero de 202, de acuerdo con el informe técnico de valoraciones, se adjudicó el lote S7523 del contrato a la empresa ABBVIE SPAIN, SLU (en adelante, ABBVIE). Esta resolución fue publicada en el perfil de contratante el 18 de enero de 2021, que fue notificada electrónicamente a los interesados en la misma fecha, y respecto de la cual consta el acceso por parte de BAXTER el 19 de enero de 2021.
En fecha 9 de febrero de 2021, BAXTER, SL (en adelante, BAXTER) presentó, mediante petición genérica ante el Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público (en adelante, el Tribunal), recurso especial en materia de contratación contra la adjudicación del lote indicado del contrato de suministro de referencia.

En síntesis, en el recurso alega, en primer término, que accedió parcialmente al expediente de contratación el 25 de enero de 2021, que fue complementada con un segundo acceso, efectuado el 4 de febrero de 2021.

Sobre la base de la documentación a la que tuvo acceso, formula el recurso contra la adjudicación del lote S7523, en síntesis, por una incorrecta actuación del órgano de contratación en la valoración de las proposiciones en el criterio que depende de juicio de valor, el número 1.3.1 "valoración de los envases en presentaciones líquidas para los medicamentos no bio-peligrosos".

Y expone que, de acuerdo con lo dispuesto en el criterio indicado, se valoraba la presentación de los productos en envase irrompible, aspecto éste que no se aportó por parte de la adjudicataria del lote, ni con documentación ni con justificación que se hay refiera, por lo que no puede considerarse acreditada. Por este motivo, controvierte los 6 puntos otorgados a la adjudicataria - la misma puntuación asignada a BAXTER- por este criterio, sin que figure ninguna motivación en el informe.

El recurso ilustra el cambio que produciría la corrección de las puntuaciones en el sentido que se indica -0 puntos en vez de 6 puntos por este criterio a la adjudicataria-, por lo que ABBVIE quedaría en segunda posición.

De acuerdo con todo ello, solicita la anulación de la adjudicación con la retroacción del expediente al momento anterior a la valoración y acordando que BAXTER sea considerada adjudicataria; y refiere la necesidad de suspender automáticamente la adjudicación hasta la efectiva resolución del recurso.


En fecha 10 de febrero de 2021, la Secretaría Técnica Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público comunicó el recurso al órgano de contratación y solicitarle la remisión del expediente de contratación y del informe correspondiente, de acuerdo con los artículos 56.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23 / UE y 2014/24 / UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP), 22 del Decreto 221/2013, de 3 de septiembre, por el que se regula el Tribunal y se aprueba su organización y su funcionamiento (Decreto 221/2013), y preceptos concordantes del Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre, por el que se


En fecha 12 de febrero de 2020 se efectuó la remisión al Tribunal del expediente de contratación y el informe con que el órgano de contratación se opone al recurso presentado por BAXTER, por el que pide la desestimación. Una vez más, en este aspecto, el Tribunal se ve en la necesidad de recordar que hay que enviar el expediente de la contratación de forma indexada con los documentos debidamente y correctamente numerados y titulados y sin intercambios de documentos entre unas indicaciones y otros, para garantizar la necesaria agilidad en el acceso a la documentación.

El CONSORCIO PARQUE TAULÍ indica la extemporaneidad del recurso en base a las reglas establecidas en el artículo 50 de la Ley en relación con la disposición adicional decimoquinta de la misma Ley.

En todo caso, defiende la correcta aplicación del criterio de valoración previsto en el punto 1.3.1 y relativo a la valoración de los envases en presentaciones líquidas en el caso de medicamentos no bio- peligrosos, porque ambas empresas licitadoras a este lote, la recurrente y ABBVIE, presentaron envases irrompibles y, aunque la recurrente alega el beneficio de la mayor resistencia de su solución -aluminio hacia plástico- al aplastamiento, no se aprecia ningún beneficio a la práctica habitual en el uso que se hace del producto. En definitiva, la valoración ha sido efectuada en base al mismo parámetro para ambas, en base al producto y no a la documentación, y en ningún caso se ha producido discriminación para ninguna empresa.


El Tribunal aprecia que la parte recurrente tiene derechos e intereses afectados por el acto que impugna y, por tanto, legitimación activa para interponer el recurso, de acuerdo con los artículos 48 de la LCSP y 16 del Decreto 221/2013.


El análisis de la temporalidad del recurso, cuestionada por el órgano de contratación, merece un análisis específico.

Como se ha indicado en los antecedentes, consta en el expediente la evidencia de la notificación electrónica efectuada el 18 de enero de 2021 por el sistema corporativo ENOTUM, así como el acceso efectivo a la misma por parte de BAXTER el día 19 de enero de 2021. Por otra parte, hay que tener en cuenta que la publicación en el perfil de la resolución de adjudicación se produjo el día 18 de enero de 2021, fecha coincidente con la de la remisión de las notificaciones a los interesados. Dicho esto, resulta necesario traer a colación las previsiones de la LCSP sobre el cómputo del plazo de interposición del recurso cuando se trata de la impugnación de la resolución de adjudicación. En primer término, el artículo 50.1.d) dispone
:

1. Las notificaciones a las que se refiere la presente Ley se podrán realizar mediante dirección electrónica habilitada o mediante comparecencia electrónica.

Los Plazos a contar desde la notificación se computarán desde la fecha de envío de la MISMA o del aviso de notificación se, si Fuera mediante comparecencia electrónica, siempre que el actora objetos de notificación se haya publicado el Mismo día en el Perfil de contratante del órgano de CONTRATACION. En caso contrario los Plazos se computarán desde la recepción de la notificación se miedo el Interesado.


De acuerdo con todo ello, la fecha para el inicio del cómputo del plazo de interposición del recurso o dies a quo es el 18 de enero de 2021, y la fecha final o días ad quem para la interposición del recurso - contados los 15 días hábiles- el día 8 de febrero de 2021, procediendo, por tanto, la apreciación de extemporaneidad del recurso presentado por BAXTER y, en consecuencia, su inadmisión.