En el presente supuesto el recurso se interpone contra el acuerdo de adjudicación en el procedimiento de licitación de un contrato de suministro cuyo valor estimado es superior a cien mil euros, convocado por un ente del sector público con la condición de poder adjudicador, por lo que el acto recurrido es susceptible de recurso especial en materia de contratación al amparo de lo dispuesto en el artículo 44 apartados 1.a) y 2.c) de la LCSP. CUARTO. En cuanto al plazo de interposición del recurso, el artículo 50.1 d) de la LCSP establece que "El procedimiento de recurso se iniciará mediante escrito que deberá presentarse en el plazo de quince días hábiles. Dicho plazo se computará: d) Cuando se interponga contra la adjudicación del contrato el cómputo se iniciará a partir del día siguiente a aquel en que se haya notificado esta de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta a los candidatos o licitadores que hubieran sido admitidos en el procedimiento".
Asimismo, la disposición adicional decimoquinta del citado texto legal, en su apartado 1, establece que "Las notificaciones a las que se refiere la presente Ley se podrán realizar mediante dirección electrónica habilitada o mediante comparecencia electrónica. Los plazos a contar desde la notificación se computarán desde la fecha de envío de la misma o del aviso de notificación, si fuera mediante comparecencia 3 electrónica, siempre que el acto objeto de notificación se haya publicado el mismo día en el Perfil de contratante del órgano de contratación. En caso contrario los plazos se computarán desde la recepción de la notificación por el interesado".
El órgano de contratación en su informe al recurso señala que el presente recurso se ha interpuesto fuera del plazo establecido, en los siguientes términos: "La recurrente alega que, el día 6 de agosto de 2020, esta Universidad procedió a la publicación de la mencionada Resolución de fecha 21 de noviembre de 2019, pero que la fecha reflejada en la Plataforma de Contratación del Sector Público es de 26 de noviembre de 2019 (Vid. página 8 del recurso especial en materia de contratación). Es más, la recurrente fundamenta dicha pretensión con base en las siguientes afirmaciones: (i) que "el documento que se recibió no se correspondía con el lote B-48 (_), en el documento que se recibió y se colgó en la Plataforma -imaginamos que por error del órgano de contratación- no se incluía la Adjudicación del lote B-48, por lo que mi representada no pudo conocer el resultado de la adjudicación", y que (ii)"Igualmente se incluye como DOCUMENTO N DOS, PDF descargado dónde se ve que el anuncio de licitación se publicó con fecha 26/11/2019 a las 10:01 horas, donde en la notificación de adjudicación no figura acuerdo adjudicación en relación al lote B- 48, (como podrá observase del lote B-47 salta al B-49)". Es decir, EDIBON entiende que la notificación de la adjudicación de fecha 26 de noviembre de 2019 realizada por esta Universidad no contenía la adjudicación del Lote B-48 del contrato que nos ocupa (Vid. documento anexo número 2 del Oficio de 28 de octubre de 2020 del TARCJA).
tal y como se comprueba en el documento anexo número 2 del Oficio de 28 de octubre de 2020 del TARCJA. Por tanto, en fecha 26 de noviembre de 2019, la meritada Resolución fue publicada en la Plataforma de Contratación del Sector Público, siendo dicha publicación recibida y leída por EBIDON (Vid. documentos anexos al presente escrito número 3 y 4). Es más, la Resolución de adjudicación, de fecha 21 de noviembre de 2019, del Lote B-48 del procedimiento de contratación administrativa: "Suministro e instalación de equipamiento de Laboratorios y Salas Comunes en la Escuela Técnica Superior de Ingeniería en el Campus de El Carmen de la Universidad de Huelva" (Exp: S-11-19), a favor de SISTEMAS DIDACTICOS DE LABORATORIOS, S.L., por importe de euros (IVA incluido), fue notificada a la sociedad recurrente por correo ordinario, con fecha de salida del Registro General de la Universidad de Huelva el día 22 de noviembre de 2019 (Vid. documento anexo al presente escrito número 2). A la vista de lo expuesto, se evidencia que desde la notificación de la Resolución de adjudicación, en fecha 26 de noviembre de 2019, hasta la interposición del presente recurso por EDIBON, en fecha 18 de agosto de 2020, han transcurrido 8 meses y 24 días, por lo que el mencionado recurso es extemporáneo."
Por su parte EDIBON en el plazo de alegaciones concedido sobre la posible concurrencia de causa de inadmisión, señala:
-NOTIFICACIÓN DEL 26 DE NOVIEMBRE ERRÓNEA. La notificación recibida sobre la adjudicación ese mismo día no se correspondía con el lote B-48. Si bien, tal y como señala el Tribunal, el pasado 26 de noviembre fue notificada "supuestamente" un documento de adjudicación del órgano de contratación, debemos de poner de manifiesto que este documento que se recibió no se correspondía con el lote B-48. Si bien el documento que se nos adjunta por parte de este Tribunal, incluye el lote B-48, el documento que se recibió y se colgó en la Plataforma -imaginamos que por error del órgano de contratación- no se incluía la Adjudicación del lote B-48, por lo que mi representada no pudo conocer el resultado de la adjudicación. De tal forma, adjuntamos como prueba de lo manifestado DOCUMENTO N. UNO, correo recibido a las 10:04, del día 26 de noviembre de 2019, y que fue reenviado internamente a las 11:19 (por eso les aparece como leído a las 11:17), en el mismo se ve en el texto del propio correo que se trata de los lotes "Identificador de Lote:26,27,28,29,30,55". Igualmente aparece un enlace https://contrataciondelestado.es/wps/PA_LEBaComunicaciones/servlet/MostrarDocLicitadorServlet?i dDocumento=uZSO7%2BRw8rDB%2B6jsJ8gIPA==, Donde puede ver el Tribunal que no aparece dentro de las adjudicaciones el lote B-48. Igualmente se incluye como DOCUMENTO N DOS, PDF descargado dónde se ve que el anuncio de licitación se publicó con fecha 26/11/2019 a las 10:01 horas, donde en la notificación de adjudicación no figura acuerdo de adjudicación en relación al lote B-48, (como podrá observar del lote B-47 salta al B-49). Por lo que el documento que se adjunta en el oficio del Tribunal, no se corresponde con el que pudo descargarse mi representada, por lo que no es hasta el seis de agosto de este año cuando tiene conocimiento formal de la adjudicación, tal y como se pone de manifiesto en el siguiente punto.".
Expuestas las alegaciones de las partes cabe señalar en primer lugar que según consta en el certificado de la Subdirectora General de Coordinación de la Contratación Electrónica y responsable, en nombre de la Dirección General del Patrimonio del Estado, de la Plataforma de Contratación del Sector Público, solicitado por este Tribunal, "Que el día 26 de noviembre de 2020, a las 10:01, el Rectorado de la Universidad de Huelva notificó al licitador EDIBON INTERNACIONAL S.A. la adjudicación del lote 54 "Lote B.48 Lab. Diagnóstico Máquinas" correspondiente al expediente S-11-19 "Equipamiento de laboratorios y salas comunes en la Escuela Técnica Superior de Ingeniería, en el Campus El Carmen de la Universidad de Huelva". Que en los servidores de la Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACSP) consta que la notificación anterior fue leída por EDIBON INTERNACIONAL S.A. desde la cuenta de correo a efectos de comunicaciones contabilidad@edibon.com el día 26 de noviembre de 2020, a las 10:04, y para su constatación se adjunta el acuse de recibo que emite la PLACSP.". Añade "Que la notificación a EDIBON INTERNACIONAL S.A. en relación con la adjudicación del lote 54 se volvió a realizar los días 26 de noviembre de 2019 a las 10:03, 27 de noviembre de 2019 a las 13:42, 10 de diciembre de 2019 a las 14:58, 20 de diciembre de 2019 a las 08:43 y 20 de diciembre de 2019 a las 12:49, constando la lectura de las notificaciones, respectivamente, los días 26 de noviembre de 2019 a las 11:17, 27 de noviembre de 2019 a las 15:57, 10 de diciembre de 2019 a las 17:56, 20 de diciembre de 2019 a las 10:03 y 20 de diciembre de 2019 a las 13:06. Que en el contenido de la notificación de adjudicación figura, entre otras cuestiones, que el lote 54 fue adjudicado a la empresa SISTEMAS DIDÁCTICOS DE LABORATORIO S.L con NIF B84373125. Se adjunta el contenido de la primera notificación para la verificación de este extremo."
Se ha de precisar que pese a que el certificado hace referencia a veces al año 2020, en el contenido de la notificación que se adjunta al mismo así como en el acuse de recibo de su lectura figura el año 2019.
Constatada pues la notificación de la resolución de adjudicación consta en el expediente que en el anuncio de licitación publicado, y en lo que se refiere al lote afectado, figura lo siguiente: "Lote 54: Lote B.48 Lab. Diagnóstico Máquinas"
Por su parte en la notificación del acuerdo de adjudicación a EDIBON figura: "Adjudicado para Lote: 54. Adjudicatario SISTEMAS DIDÁCTICOS DE LABORATORIO S.L NIF B84373125 Importes de Adjudicación Importe total ofertado (sin impuestos) 59.073 EUR. Importe total ofertado (con impuestos) 71.478,33 EUR. Datos de la Adjudicación Motivación Se adjunta resolución adjudicación motivada Fecha del Acuerdo 21/11/2019 Plazo de Formalización Del 23/12/2019 al 31/12/2019" Como puede comprobarse el problema puede venir originado por la diferencia entre el anuncio de licitación y la notificación del acuerdo de adjudicación. Mientras en el primero el lote tiene la siguiente identificación "Lote 54: Lote B.48 Lab. Diagnóstico Máquinas" , en la notificación del acuerdo de adjudicación figura "Lote 54". Ciertamente podría hablarse de una identificación incompleta, aunque no de una notificación defectuosa. A juicio de este Tribunal la notificación de la adjudicación tiene elementos suficientes para identificar el lote al que se refiere por las siguientes razones:
En primer lugar, no existe en la licitación otro lote 54, de manera que con esa referencia la recurrente debió considerar que se refería de manera indubitada al Lote B 48. Era la única posibilidad.
En segundo lugar, dicha notificación iba acompañada de la resolución de adjudicación motivada.
En tercer lugar, encontrándonos ante una licitación con un importante número de lotes, la recurrente debió extremar su diligencia a la hora de comprobar las notificaciones, lo que le hubiera llevado a conocer la adjudicación del lote en cuestión. En este mismo sentido cabría poner de manifiesto su tardía reacción ante la falta de noticias sobre la adjudicación del lote. De esta manera, constando en el expediente que el acto público de apertura de la documentación relativa a criterios de adjudicación valorados mediante la aplicación de fórmulas tuvo lugar el 17 de octubre de 2019, no es hasta el 21 de julio de 2020 cuando la recurrente solicitó que se publicara el informe técnico. Por otro lado, alega el órgano de contratación que notificó por correo ordinario la adjudicación del lote. Si bien el envío por este medio no acredita su recepción, en dicha resolución consta de manera clara la referencia "Lote B-48-Lab. Diagnóstico máquinas", así como el sello del registro de salida de fecha 22 de noviembre de 2019, lo que sería un elemento más a la hora de la apreciación conjunta de las pruebas.
Por todo procede inadmitir el presente recurso por extemporáneo.
El órgano de contratación solicita la imposición de multa por temeridad o mala fe. En este sentido alega que resulta bien conocido por este TARCJA que EDIBON interpone recurso especial en materia de contratación frente a todas aquellas resoluciones de adjudicación dictadas por esta Universidad, en el procedimiento de licitación del presente contrato en cuyos distintos lotes ha concurrido la sociedad, y no ha resultado adjudicataria; y que los citados recursos se fundamentan siempre en la valoración arbitraria e incorrecta de su oferta técnica, la cual, entienden que cumple con todos los requerimientos exigidos en los pliegos de prescripciones técnicas que regulan el contrato en cuestión, a diferencia de las sociedades adjudicatarias. En este sentido adjunta Informe del Director del Departamento de Ingeniería Electrónica, de Sistemas Informáticos y Automática, de la Universidad de Huelva, encargado de certificar la recepción del material suministrado por EDIBON en virtud de un contrato formalizado con esta Universidad, en el cual se recogen los incumplimientos reiterados de esta compañía, puesto que el producto suministrado no cumplía con las exigencias técnicas del pliego, ni se correspondía con el ofertado.
Concluye que, a la vista de lo expuesto, EDIBON ha interpuesto el presente recurso especial en materia de contratación con temeridad y mala fe, ya que como ya se ha expuesto, la oferta técnica de EDIBON no cumplía con los requisitos exigidos en el pliego de prescripciones técnicas.
Pues bien, este Tribunal viene manteniendo en sus resoluciones (v.g Resoluciones 15/2019, de 22 de enero, 226/2019, de 9 de julio, 410/2019, de 3 de diciembre y 28/2020, de 4 de febrero), con apoyo en la doctrina del Tribunal Supremo (entre otras, la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 8 de octubre de 1991, dictada en el recurso n. 2136/1989) que "Se considera que un sujeto actúa de mala fe en un proceso, a efectos de la imposición de costas, cuando conoce que el derecho o pretensión que trata de actuar carece de fundamentos fácticos o jurídicos que lo amparen, y con temeridad cuando, sabedor de ello, desafía el riesgo a no obtener una sentencia favorable confiando que las vicisitudes procesales y las equivocaciones de la parte contraria, o los errores humanos que pueden incidir en la sentencia, propicien un resultado favorable a sus particulares intereses que legítimamente no tiene" .
En el presente supuesto, cabe señalar que al haberse inadmitido el recurso por extemporáneo este Tribunal no ha analizado los motivos del recurso, por lo que no ha existido un pronunciamiento al respecto, y en consecuencia de la apreciación de la existencia de temeridad o mala fe.