• 20/04/2020 16:43:08

Resolución nº 190/2019 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales del País Vasco, de 12 de Noviembre de 2019

La resolución 190/2019, de 12 de noviembre, del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, aborda el recurso especial en materia de contratación interpuesto por la empresa PANAVALE, S.L. contra la declaración de oferta más ventajosa en el Acuerdo Marco de Suministro de material sanitario con la cesión del equipamiento necesario para la realización de diferentes procedimientos en el Servicio de Urología, tramitado por OSAKIDETZA. El recurso fue presentado el 13 de septiembre de 2019. El tribunal decidió inadmitir el recurso, argumentando que el acto impugnado no figura entre los citados en el artículo 44.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. En particular, se consideró que la declaración de oferta más ventajosa no constituye un acto de adjudicación del contrato, sino una parte de la reflexión interna de la entidad adjudicadora. La resolución también declara que no se aprecia mala fe o temeridad en la interposición del recurso, por lo que no procede la imposición de sanción. Contra esta resolución solo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

Con fecha 13 de septiembre de 2019, la empresa PANAVALE, S.L. interpuso, en el registro del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi / Euskal Autonomia Erkidegoko Kontratuen inguruko Errekurtsoen Administrazio Organoa (en adelante, OARC / KEAO), un recurso especial en materia de contratación pública contra la declaración de oferta más ventajosa en el Acuerdo Marco de "Suministro de material sanitario con la cesión del equipamiento necesario para la realización de diferentes procedimientos en el Servicio de Urología", tramitado por OSAKIDETZA.

ÚNICO: Admisibilidad del recurso

A juicio de este OARC / KEAO, el recurso no puede ser admitido a trámite, pues el acto impugnado no figura entre los citados en el artículo 44.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del

La autenticidad de este documento puede ser contrastada mediante el localizador

J0D0Z-T1VAW-A1W8 en la sede electronica http://euskadi.eus/localizador

En concreto, no se trata de un acto de admisión o inadmisión de licitadores, ni de un acto de admisión o exclusión de ofertas, ni de un acto de trámite que decida directamente o indirectamente sobre la adjudicación o determine la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzca indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. En el acto impugnado se declara la oferta más ventajosa pero no se adjudica el contrato, por lo que nos encontramos ante una actuación que forma parte de la reflexión interna de la entidad adjudicadora con vistas a la celebración de un contrato público (ver, en este sentido, la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 5 de abril de 2017, asunto C-391/15, ECLI:EU:C:2017:268, apartado 29), la cual no se halla comprendida en el amplio campo de las actuaciones recurribles. Consecuentemente, de acuerdo con el artículo 55.c) de la LCSP, el recurso no puede ser admitido.