• 12/11/2020 09:30:26

Resolución nº 188/2020 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad De Madrid, de 13 de Agosto de 2020

Estimación recurso especial.Cumplimiento por el licitador de las prescripciones técnicas exigidas en el PPT. El órgano de contratación debe pedir aclaraciones, en todo caso, antes de proceder a la exclusión del licitador.

Respecto a los motivos del recurso, respecto al lote 6, considera que en informe técnico que sirvió de base para el acuerdo de exclusión de la mesa de contratación es erróneo. Señal que en el sobre 1, por así exigirlo el apartado 5.1 de la cláusula 1 PCAP, se incluyó la ficha técnica. Dado que la longitud es un criterio objetivo cuya referencia debía incluirse en el sobre número 3, relativo a los criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas, criterio "mayor longitud del puño en %. Lotes 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10", no se incluyó en la ficha técnica la longitud concreta de cada una de las diferentes tallas de los guantes, sino, simplemente, la referencia genérica de que los guantes en su conjunto, y en cumplimiento de la norma UNE-EN 455, tenían una medida igual o superior a 270 mm, acompañando dicha expresión de la siguiente mención: "las medidas específicas serán incluidas en el sobre 3 al ser un criterio objetivo (mayor longitud de puño) valorable de dicho sobre".

Añade que a la pregunta formulada al órgano de contratación publicada en el Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid " ?Las fichas técnicas que vamos a presentar, tenemos que quitar los datos que vamos a aportar en el sobre no 3 como criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas?.
Respuesta: sí, deben eliminarse u ocultarse todos los datos de la ficha técnica que puedan ser susceptibles de ser evaluados en fases posteriores del procedimiento, sin menoscabo de que si la ficha técnica es necesaria para la evaluación de los criterios subjetivos y/u objetivos, en cada sobre (2 y/o 3) deberán aportarse aquellos apartados de la ficha técnica que sean requeridos para la evaluación de los criterios que corresponda". En base a ello, no incluyó las medidas del guante en la ficha técnica a incluir en el sobre 1 por cuanto fue una exigencia expresa por parte del órgano de contratación. Sin embargo, en el sobre 3 para acreditar el criterio evaluable de forma automática por aplicación de fórmulas "mayor longitud del puño"", se incluyó tanto una declaración jurada acerca de cuál era la longitud del puño, especificando que los guantes ofertados al lote 6 tenían para las tallas 7 a 9 una longitud de 295 mm, así como el documento acreditativo EN-455 en el que se hace constar que la longitud del guante para el lote 6 es de 292 mm para la talla 7, es decir, por encima de la medida mínima exigida por el PPT (? 285 mm para la talla 7).

Para concluir señala que el informe de valoración toma como referencia para proponer la exclusión la medida que aparece señalada en la ficha técnica del guante de CAH (UNE-EN 455 ? 270 mm), obviando que, a continuación, se afirma que "las medidas específicas serán incluidas en el sobre 3 al ser un criterio objetivo (mayor longitud de puño) valorable de dicho sobre". Por tanto, no puede ser excluida por no incluir la longitud concreta de cada una de las tallas (o al menos de la talla 7) en la ficha técnica, por cuanto, de haberlo hecho, ello sí habría sido un motivo de exclusión válido.

Por su parte, el órgano de contratación mantiene que "el hecho de que en su ficha técnica incluya el cumplimiento de la norma UNE 455, no implica en ningún caso el cumplimiento de las condiciones exigidas en el pliego de una longitud mínima de los 285 mm, por tanto, plantear que la comisión técnica tiene que dar como válido su cumplimiento, es simplemente un "acto de fe". La comisión técnica valora solamente datos objetivos sobre la longitud, y no elucubra o supone sobre lo que habría o no en el sobre 3, y evalúa exclusivamente de acuerdo a la documentación que tiene acceso en cada fase del concurso y en esta fase del concurso no hay ni un solo documento que declare que tiene la longitud exigida en el PPT".
Finalmente, considera que la empresa debería haber declarado en la documentación presentada en el sobre 1, que su guante tiene como mínimo, la longitud exigida en el PPT, longitud mínima de los 285 mm, independientemente del valor total que debería presentar en el sobre 3.

Vistas las alegaciones de las partes, procede determinar si el recurrente cumple la prescripción exigida el PPT referida a la longitud del guante en los términos señalados "largo (calculado sobre talla media) ? 285 mm (entendiendo como talla media la 7)".

El motivo de exclusión es el siguiente "declara un largo de 270 mm, cuando lo que se exige es: Largo (calculado sobre talla media): ? 285 mm (entendiendo como talla media la 7)".

En la ficha técnica presentada por el recurrente en el sobre 1 incluye junto a las características del guante referentes a tallas, material, color, aditivo, proteína, lixiviable y grosor, la referencia a la talla donde señala expresamente "Longitud de acuerdo con EN 455 ? 270 mmm. Las medidas específicas serán incluidas en el sobre 3 al ser un criterio objetivo (mayor longitud de puño) valorable de dicho sobre".

De la información facilitada por el recurrente, no se deduce necesariamente que se produzca un incumplimiento de las prescripciones técnicas referida a la longitud de los guantes, ya que lo único que queda determinado es que su longitud es superior a 270 mm, sin que necesariamente suponga que está por debajo de los 285 mm exigidos por el PPT.

Pues bien, de la mera interpretación literal de la cautela recogida en la ficha técnica, se deduce que la recurrente está planteando que, no solamente cumple la prescripción exigida, sino que su producto opta a una mayor puntuación al superar el mínimo exigido en el PPT, de acuerdo con el criterio de adjudicación de "mayor longitud de puño", al que se le asignan 5 puntos.

La actitud prudente del licitador, de no incluir la información específica de la longitud del guante en la ficha técnica para no desvelar un criterio de adjudicación, no puede en ningún caso resultar penalizada, máxime cuando en la respuesta del órgano de contratación transcrita anteriormente se informa que "deben eliminarse u ocultarse todos los datos de la ficha técnica que puedan ser susceptibles de ser evaluados en fases posteriores del procedimiento".

Este Tribunal no comparte el criterio del órgano de contratación en el informe del recurso "La comisión técnica valora solamente datos objetivos sobre la longitud, y no elucubra o supone sobre lo que habría o no en el sobre 3". Los órganos de contratación deben tomar una actitud mucho más proactiva en defensa de la concurrencia, debiendo solicitar las aclaraciones o información adicional que se estime oportuna para acreditar el cumplimiento de las exigencia de las prescripciones técnicas, sin que ello suponga arbitrariedad o desigualdad con otros licitadores, antes de tomar la medida más drástica que puede adoptarse en una licitación como es la exclusión de la misma de un licitador.

Evidentemente, el órgano de contratación debe cerciorarse de que los licitadores cumplen las prescripciones establecidas en los Pliegos, por ello, cuando existan dudas razonables deben solicitar las aclaraciones pertinentes o, en otro caso, interpretar las dudas en el sentido más favorable a la concurrencia. Ninguna de estas circunstancias se ha producido en el caso que nos ocupa.