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Resolución nº 188/2017 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta De Andalucía, de 26 de Septiembre de 2017

El Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía resolvió el recurso especial en materia de contratación interpuesto por AL AIR LIQUIDE ESPAÑA, S.A. contra los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas del contrato de suministro de gases y mantenimiento de instalaciones de laboratorios gestionados por la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, respecto a los Lotes 4 y 5. El recurso fue estimado, anulando los pliegos impugnados debido a la coincidencia de estos lotes con otros ya adjudicados y en vigor hasta marzo de 2019. La resolución también levantó la suspensión del procedimiento acordada previamente.

Previamente ha de ponerse de manifiesto que, como se ha expuesto en los antecedentes, por este Tribunal se dicta Resolución de 7 de julio de 2017, adoptando la medida provisional de suspensión del procedimiento de adjudicación. En este sentido, el órgano de contratación, una vez recibida la notificación -el 7 de julio por correo electrónico y el 14 de julio por correo ordinario-, si se acordara la suspensión -como es el caso-, la llevará a cabo de inmediato, esto es -conforme se acuerda en la citada resolución-, procederá a suspender el procedimiento de adjudicación del contrato (artículo 25.2 del Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia de contratación). No obstante, el órgano de contratación desoyendo el acuerdo de suspensión de este Órgano, actuando de forma inapropiada, emite resolución renunciando al procedimiento de adjudicación de los Lotes 4 y 5 del contrato de suministro examinado, sin que por este Tribunal se hubiese levantado previamente la suspensión.

La recurrente interpone el presente recurso contra los pliegos de cláusulas administrativas particulares (PCAP) y de prescripciones técnicas (PPT), respecto de los Lotes 4 y 5, solicitando de este Tribunal que, con estimación del mismo, acuerde su anulación dado que, a su juicio, existe una absoluta identidad con una licitación anterior o, en su caso, se conmine al órgano de contratación a que desista de los mismos, una vez constatado el error existente. Afirma la entidad recurrente que, tras la lectura de los pliegos por los que se rige la convocatoria, ha detectado un error en la configuración de los Lotes 4 y 5 de la presente licitación, consistente en la identidad de los mismos con los Lotes 1 y 2 del expediente NET546784, convocado para la contratación del suministro de botellas de gases para el Laboratorio Andaluz de Referencia de la Calidad del Aire.

En este sentido, manifiesta que la licitación de unos bienes para los que actualmente, y hasta marzo de 2019, se dispone ya de proveedor, supone una evidente vulneración de los principios más elementales de la contratación pública, tales como el de no discriminación e igualdad de trato, conforme al artículo 1 del TRLCSP.

Concluye la recurrente que la configuración de los pliegos rectores del procedimiento vulnera las normas más esenciales que rigen los procedimientos de selección de los proveedores de la Administración, lo cual resulta especialmente lesivo para sus intereses, al tiempo que supone también un perjuicio indirecto para la propia Administración contratante al tener que correr con los gastos inherentes de la licitación cuando ya dispone de un proveedor para el suministro de los bienes afectos al expediente.

Por su parte el órgano de contratación en su informe al recurso afirma que ha de estimarse la pretensión de la recurrente pues una vez realizadas las comprobaciones oportunas se constata que los Lotes 4 y 5 de la presente licitación son coincidentes con los Lotes 1 y 2 del expediente NET546784, de suministro de botellas de gases para el Laboratorio Andaluz de Referencia de la Calidad del Aire, que fueron adjudicados a AIR LIQUIDE el 13 de febrero de 2017, encontrándose actualmente en vigor los correspondientes contratos.

Con carácter previo al estudio de los motivos en que el recurso se sustenta, procede analizar las consecuencias de las alegaciones del órgano de contratación, pues implican un reconocimiento de la pretensión de la recurrente.

El efecto de dicho reconocimiento no está expresamente previsto en la normativa reguladora del recurso especial en materia de contratación, que se remite en lo no previsto en ella a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin que en la citada ley tampoco se regule este reconocimiento de la Administración a las pretensiones de la recurrente, pues dicho reconocimiento solo puede concurrir en aquellos supuestos en que la Administración es parte en un procedimiento cuya resolución corresponde a otra instancia distinta.

Lo más similar lo encontramos en el proceso contencioso-administrativo, en cuya regulación el reconocimiento de las pretensiones de la recurrente por el órgano administrativo equivale a un allanamiento que pone fin al proceso, salvo que ello suponga "infracción manifiesta del ordenamiento jurídico" (artículo 75 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa).

Por ello, debe este Tribunal entrar en el fondo de la cuestión para determinar si las causas por las cuales deben anularse los pliegos que rigen la licitación, en la forma alegada por la recurrente y aceptada por el órgano de contratación, suponen o no una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico.

Al respecto, ha de tenerse en cuenta que los entes, organismos y entidades del sector público no podrán celebrar otros contratos que aquellos que sean necesarios para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales. En ese sentido, la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, deben ser determinadas con precisión, debiendo velar en todo caso por la eficiencia (artículo 22 del TRLCSP).

En el supuesto examinado, la recurrente en su escrito de recurso denuncia que los Lotes 4 y 5 de la presente licitación guardan una identidad absoluta con los Lotes 1 y 2 del expediente NET546784, de suministro de botellas de gases para el Laboratorio Andaluz de Referencia de la Calidad del Aire, adjudicados y con contratos en vigor hasta marzo de 2019.

Dicha afirmación no es cuestionada ni matizada por el órgano de contratación, quien solicita a este Tribunal que ha de estimarse la pretensión de la recurrente tras constatar que los Lotes 4 y 5 de la presente licitación son coincidentes con los Lotes 1 y 2 del expediente NET546784, de suministro de botellas de gases para el Laboratorio Andaluz de Referencia de la Calidad del Aire, que fueron adjudicados a AIR LIQUIDE el 13 de febrero de 2017, encontrándose actualmente en vigor los correspondientes contratos.

Así pues, visto que no existe controversia en cuanto a que las necesidades que el órgano de contratación trata de satisfacer con la licitación de los Lotes 4 y 5 de la presente licitación, ya están cubiertas con un contrato actualmente en vigor, se verifica la infracción de los pliegos denunciada por la recurrente en el recurso y confirmada por el órgano de contratación en su informe al mismo.

Por tanto, dicho reconocimiento por parte del órgano de contratación no es contrario a derecho, no suponiendo tal aceptación por su parte una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico.

Procede, por tanto, la estimación del recurso y, en consecuencia, anular los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, respecto de los Lotes 4 y 5, debiendo continuarse la licitación con el resto de lotes.