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Resolución nº 184/2021 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales del País Vasco, de 26 de Noviembre de 2021

Pliegos. Escrito calificado como recurso cuya pretensión principal es que el OARC / KEAO solicite una aclaración sobre los pliegos al poder adjudicador, no puede admitirse la pretensión principal porque no hay intención impugnatoria y tampoco la pretensión secundaria porque está condicionada a la principal.

El recurso solicita, primeramente, que este OARC/KEAO dicte resolución a los efectos de requerir al órgano de contratación para que aclare si el procedimiento de adjudicación tiene por objeto la compra de Treprostinilo para dos concretos pacientes de Osakidetza y, para el supuesto de que dicha respuesta sea afirmativa, se dicte resolución por la que se anulen los pliegos. En otras palabras, el recurso tiene una pretensión principal, consistente en que este Órgano solicite la referida aclaración, y una segunda pretensión condicionada al resultado de la petición principal, esto es, al contenido de la aclaración.

FERRER FARMA S.A., alega que se puso en contacto en varias ocasiones con el órgano de contratación a los efectos de esclarecer distintos aspectos de los documentos que han de regir la licitación. Según la recurrente, indicó a Osakidetza que actualmente hay dos pacientes tratados con Treprostinilo administrado mediante una bomba implantable interna y que, en ambos casos, el fármaco y la bomba son suministrados por FERRER FARMA S.A., sin embargo, ninguna de las respuestas que recibió la recurrente fueron aclaratorias. No obstante, a pesar de lo manifestado por FERRER FARMA S.A., las comunicaciones entre el órgano de contratación y la recurrente no constan ni en el expediente administrativo remitido por Osakidetza ni en la documentación que acompaña al recurso, por lo que a este OARC/KEAO tampoco le consta tal extremo.

Sentado lo anterior, se ha indicar que no está entre las funciones de este Órgano solicitar al poder adjudicador una aclaración de los pliegos, toda vez que dicha actuación no figura entre los actos susceptibles de recurso especial previstos en el artículo 44.2 de la LCSP; de hecho, tal pretensión correspondería a los interesados en el procedimiento de licitación, de conformidad con lo establecido en el artículo 138.3 de la LCSP. Cuestión distinta hubiese sido si el acto impugnado fuese el contenido de unas aclaraciones realizadas por el órgano de contratación, lo que no ocurre en el presente caso.

La pretensión principal de la recurrente, consistente en que este Órgano solicite a Osakidetza la aclaración de los pliegos, no puede ser admitida puesto que no existe la intención de impugnar motivadamente un acto
para conseguir que se declare que adolece de vicios de invalidez (artículo 112.1 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común); dicho de otro modo, no consta una petición de expulsar del mundo jurídico un acto nulo o anulable, o de modificarlo o sustituirlo (ver, por ejemplo, la Resolucionesn 39/2017 y 59/2020 del OARC / KEAO). Consecuentemente, la segunda pretensión de anular de los pliegos tampoco es admisible, toda vez que está plenamente condicionada a la estimación de la principal.

Por todo ello, de acuerdo con el artículo 55 c) de la LCSP, las pretensiones de FERRER FARMA S.A., no pueden ser admitidas a trámite y, en consecuencia, el recurso debe ser inadmitido.