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Resolución nº 184/2018 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad De Madrid, de 27 de Junio de 2018

El Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid resolvió el recurso especial en materia de contratación interpuesto por Teleflex Medical, S.A.U. contra la adjudicación del lote 4 del contrato para el suministro de catéteres guía para angioplastia para el Servicio de Hemodinámica del Hospital Universitario 12 de Octubre. El recurso fue presentado debido a que los productos ofertados por la empresa adjudicataria, Iberhospitex S.A., no cumplían con las especificaciones técnicas exigidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Tras revisar el expediente y los informes técnicos, el Tribunal estimó el recurso y ordenó retrotraer el procedimiento al momento de admisión de las ofertas para que se adjudiquen los lotes a las ofertas que cumplan con los requisitos técnicos. La resolución fue emitida el 27 de junio de 2018 y no se impuso ninguna sanción.

En cuanto al fondo, alega la recurrente incumplimiento de prescripciones técnicas obligatorias en la oferta presentada por Iberhospitex al lote 4, catéter GUIDION, todo lo cual ha podido corroborar en las instrucciones de uso del producto y en las imágenes publicadas en la propia página web de Iberhospitex y que reproduce en su escrito.

Sostiene en concreto que incumple el siguiente requisito: "presenta un canal de transición de 2 cm de 200º y 15 cm de 170º en total 42 cm de sección" ya que la sección recubierta de polímero es de 25 cm y no de 42 cm, como refleja en la imagen que aportan.

Alega que tampoco posee en su estructura una diferencia de angulación sucesiva (2 cm de 200º y 15 cm de 170º) según las instrucciones de uso del producto GuidionTM ofertado por la adjudicataria.

El órgano de contratación por su parte, acompaña el informe del Facultativo de la Unidad de Hemodinámica del Servicio de Cardiología de fecha 29 de mayo de 2018, emitido en contestación del recurso. Reconoce que la documentación de los productos ofertados no acredita el cumplimiento de las especificaciones del Pliego, en cuanto a las medidas expresadas, si bien considera que el criterio médico permite concluir que el producto es válido toda vez que afirma: "CANAL DE TRANSICIÓN EN TOTAL 42 CM DE SECCIÓN RECUBIERTA DE POLÍMERO. Es cierto que en las oferta técnica presentada por la casa Iberhospitex, S.A. respecto a su catéter GUIDEON no se describía específicamente la longitud del segmento o sección recubierto de polímero, y solo habla de segmento de intercambio rápido de 25 cm. NO estamos de acuerdo con el recurso presentado en que la menor longitud de sección recubierta disminuya el soporte a la hora de realizar el intervencionismo, dado que en ningún caso se introduce más de 5-10 cm como mucho en el interior de la arteria coronaria a la hora de realizar la intervención tanto por imposibilidad de navegar con el catéter de extensión tan distalmente dentro de la arteria como por el riesgo de complicaciones que supone por la posibilidad de erosionar placas de ateroma o producir disección de la íntima. UN CANAL DE TRANSICIÓN DE 2CM DE 200 Y 15CM DE 170 : Es cierto que ni en la oferta técnica presentada por la casa Iberhospitex , S.A. respecto a su catéter GUIDEON ni en la documentación que aporta TELEFLEX Medical, S.A.U en el recurso, se describe específicamente la angulación entre el segmento de extensión y la varilla de empuje previa. Estamos de acuerdo con lo expuesto en el recurso respecto al hecho de que la diferencia de angulación muy marcada respecto a lo especificado en el pliego del concurso puede dificultar un óptimo alineamiento de los dispositivos empleados en intervencionismo en su recorrido por la guía hacia el interior de la sección recubierta de polímero del catéter, de manera que estos resulten dañados antes de su liberación final. En el caso del catéter GUIDEON de Iberhospitex, S.A. a pesar de no conocer la angulación exacta, al haber podido disponer de material de prueba y haberse empleado en nuestra Unidad para la realización de intervencionismo coronario complejo, se ha considerado que cumplía los requisitos mínimos para su utilización en nuestra Unidad".

Concluye el órgano de contratación que también se admitió la oferta de la empresa Teleflex, aunque tampoco constaba en la documentación aportada la mencionada angulación requerida en el PPT, en aras del principio de concurrencia.

Como es sabido, los Pliegos conforman la Ley del contrato y vinculan a los licitadores que concurren a la licitación aceptando su contenido y también a los órganos de contratación y vinculan en sus propios términos, (Vid por todas STS de 29 de septiembre de 2009 o Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, 128/2011, de 14 de febrero (JUR 2011/170863), de manera que los licitadores han de estar y pasar por los mismos en todo su contenido. En este sentido, recogiendo lo dispuesto en el artículo 145.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP), la presentación de proposiciones supone, por parte del empresario, la aceptación incondicional del clausulado de los pliegos sin salvedad o reserva alguna.

La regulación legal de PPT y las reglas para el establecimiento de las prescripciones técnicas de los contratos se contiene en los artículos 116 y 117 del TRLCSP, debiendo incluir aquellas instrucciones de orden técnico que han de regir la realización de la prestación y definan sus calidades, concretamente en el caso de los contratos de suministro los requisitos exigidos por el órgano de contratación como definidores del producto objeto de la contratación, y que por lo tanto implican los mínimos que deben reunir los productos a suministrar, así como de las prestaciones vinculadas al mismo.

Por tanto, los Pliegos constituyen la base del contrato y sus determinaciones las reglas conforme a las cuales debe ser cumplido al determinar el contenido de la relación contractual.

Cabe recordar también que las características técnicas correspondientes a los productos objeto de suministro corresponde determinarlas al órgano de contratación de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 del TRLCSP, y no cabe relativizarlas, ni obviarlas durante el proceso de licitación.

En este caso el PPT establece claramente unas medidas que se configuran en este caso como necesarias, debiendo acreditarse su cumplimiento con la documentación que exige presentar, lo cual se podrá comprobar mediante la entrega de muestras.

El Tribunal ha comprobado que el producto ofertado es el catéter marca GUIDION con los modelos y descripción que figuran en la oferta técnica

G50F25150 Catéter guía de intercambio rápido de una sola luz, que se ofrece en tamaños compatibles con catéteres guía 5F, 6F, 7F y 8F. Se puede colocar sobre una longitud de intercambio o G60F25150 sobre un alambre guía de 180cm. El dispositivo de 150 cm de longitud tiene una sección de G70F25150 eje de acero inoxidable. El eje de acero inoxidable va seguido distalmente por una sección G80F25150 de luz de 25 cm. Estéril y en envase unitario. Ver ficha técnica adjunta.

Lo que coincide exactamente con la información que refleja la recurrente y la documentación técnica aportada resulta ser coincidente con la presentada por la adjudicataria en su oferta. En la ficha técnica constan los códigos y características técnicas de producto. En tales indicaciones figura largo sección distal 25 cm -que parece ser no es el total- sin reflejar específicamente la angulación.

No obstante, el informe técnico respecto del primer requisito reconoce que "no se describía específicamente la longitud del segmento o sección recubierto de polímero" pero no considera que la menor longitud de sección recubierta disminuya el soporte a la hora de realizar el intervencionismo.

Debe recordarse que lo que en estos momentos se discute es el cumplimiento de unas determinadas especificaciones del PPT y no si esas especificaciones son necesarias o prescindibles a la hora de realizar el intervencionismo.

Como ya se ha señalado, las prescripciones técnicas vinculan tanto a los licitadores como al órgano de contratación y el tenor del informe no corrobora que el producto cumpla la especificación técnica exigida por lo que el recurso debe estimarse por este motivo.

Respecto del segundo requisito y de acuerdo con lo expuesto en el informe parece que no se describe específicamente la angulación entre el segmento de extensión y la varilla de empuje previa, ni en la documentación aportada con la oferta de la adjudicataria ni en la de la recurrente que fue igualmente admitida. Sin embargo se han probado las muestras y se ha considerado que cumplen su función pero no se indica claramente se cumpla el requisito

En base a lo anterior, habiendo ofertado la adjudicataria un producto para el lote 4 que no cumple los requisitos técnicos exigidos, el recurso debe ser estimado y la oferta rechazada.