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Resolución nº 184/2016 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, de 22 de Septiembre de 2016

Cláusula del Acuerdo Marco que establece un número mínimo y máximo de empresarios con los que se concluirá el Acuerdo Marco

La cláusula 1.28 del PCAP establece lo siguiente:

"Número mínimo y máximo de empresarios con los que se concluirá el Acuerdo Marco:

Mínimo: En caso de que no exista un mínimo de tres licitadores que se ajusten a los criterios de selección o de ofertas admisibles que respondan a los criterios de adjudicación, el Órgano de contratación desistirá del concurso, iniciando un nuevo proceso de licitación

Máximo: Todos los licitadores admitidos que se ajusten a los criterios de selección o de ofertas admisibles que respondan a los criterios de adjudicación"
.

Alegan las recurrentes que "esta cláusula genera inseguridad jurídica en la medida en que de la lectura de la misma no puede saberse si el mínimo de tres licitadores es exigible por cada lote o para todo el Acuerdo Marco en su conjunto.

Se trata de una cuestión relevante ya que para los Lotes 2 y 3 sólo existen en el mercado dos empresas que reúnan todas las condiciones tanto de solvencia como exigidas por el PPT lo que, dependiendo de la interpretación de la Cláusula 1.28 en cuestión, podría dar lugar a la necesidad de convocar una nueva licitación para todo el Acuerdo Marco y no solo para aquellos concretos lotes en los que no concurran tres empresarios".

El órgano de contratación sostiene que "El PCAP contempla la posibilidad de limitar a un único proveedor la adjudicación de un procedimiento derivado, con carácter excepcional y previa autorización de los Servicios Centrales si el volumen de pacientes es pequeño o el número de Empresas ofertantes es insuficiente (corrección de erratas)".

Debemos señalar que la cláusula no se refiere a la adjudicación de los contratos derivados sino a la del propio Acuerdo Marco. En este sentido, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 196.2 del TRLCSP que establece que "cuando el acuerdo marco se concluya con varios empresarios el numero de éstos deberá ser al menos de tres, siempre que exista un número suficiente de interesados que se ajusten a los criterios de selección o de ofertas admisibles que respondan a los criterios de adjudicación."

Esto significa que el Acuerdo Marco puede concluirse con un solo ofertante, siempre que cumpla los requisitos establecidos, por lo que no cabe desistir del procedimiento ya que no se dan las causas previstas en el artículo 155 del TRLCSP.

En cuanto a los contratos derivados, se han de adjudicar a un solo proveedor por lo que la mención del órgano de contratación a su carácter excepcional no parece procedente.