Adjudicación. Prácticas colusorias: no corresponde a los órganos de resolución de recursos contractuales el conocimiento de las supuestas infracciones de la legislación de defensa de la competencia, sin perjuicio de su deber de notificar a la Comisión Nacional de la Competencia cualesquiera hechos de los que tengan conocimiento. Infracción del principio de proposición única (145.3 del TRLCSP): presentación de oferta variante encubierta. No se aprecia. Oferta que supera el límite máximo de mejora previsto en el PCAP como criterio de evaluación automática: la solución más adecuada al interés público, así como a los principios de proporcionalidad y de adjudicación a la oferta económicamente más ventajosa impone valorar la oferta hasta el límite máximo previsto en el PCAP, sin tomar en consideración el exceso a efectos de valoración, sin perjuicio de que dicho exceso, al integrarse en la oferta, pueda y deba ser exigido por la Administración al contratista. Desestimación.