Con fecha 2 de octubre de 2023 se presentó en el registro del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi / Euskal Autonomia Erkidegoko Kontratuen inguruko Errekurtsoen Administrazio Organoa (en adelante, OARC/KEAO), el recurso especial en materia de contratación interpuesto por PALEX MEDICAL, S.A.U. contra su exclusión del procedimiento de adjudicación del contrato de "Adquisición e implantación de un sistema de Patología Digital para los Servicios de Anatomía Patológica de Osakidetza", tramitado por Osakidetza.
El mismo día 2 de octubre se remitió el recurso al poder adjudicador y se le solicitó, además de la copia del expediente de contratación, el informe al que se refiere el artículo 56.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP). Con fecha 3 de octubre se recibió la copia del expediente de contratación si bien todavía no se ha recibido el informe del poder adjudicador.
Con fecha 10 de octubre se ha recibido un escrito de PALEX MEDICAL, S.A.U. en el que manifiesta lo siguiente:
II.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS ÚNICO: La LCSP no prevé de modo expreso el desistimiento del recurrente como medio de terminación del procedimiento del recurso especial, por lo que ha de estarse al artículo 56.1 de dicha Ley, el cual dispone que "El procedimiento para tramitar los recursos especiales en materia de contratación se regirá por las disposiciones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con las especialidades que se recogen en los apartados siguientes".
El artículo 84.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común (en adelante, LPAC) establece que "Pondrán fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funda la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el Ordenamiento Jurídico, y la declaración de caducidad".
El recurrente ha desistido de continuar con el recurso, sin que este Órgano aprecie la concurrencia de razones de interés general que hagan conveniente su sustanciación, por lo que procede admitir el desistimiento y declarar concluso el procedimiento.
Por todo lo expuesto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46.1 de la LCSP y en la Disposición Adicional Octava de la Ley 5/2010, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2011, la Titular del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi: