El 10 de agosto de 2020 se publicó en la Plataforma de Contratación del Sector Público el anuncio de licitación de un acuerdo marco para el suministro de endoprótesis vasculares y digestivas con destino a los centros sanitarios dependientes de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León. El anuncio se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el 12 de agosto. El valor estimado del contrato asciende a 70.738.140 euros.
Han presentado proposiciones al lote 30 dos licitadores: Merit Medical Spain, S.L. y W.L. Gore y Asociados, S.L.
El 29 de septiembre la Mesa de contratación acuerda excluir del lote 30 a W.L. Gore y Asociados, S.L., por exceder el precio unitario ofertado del máximo indicado en el apartado 10 del cuadro de características del pliego de cláusulas administrativas particulares (ha ofertado 2.850,00 euros y el precio unitario máximo es de 2.840,00 euros). La exclusión se notifica a la empresa el 27 de octubre.
W.L. Gore y Asociados, S.L, presenta un escrito, que califica de alegaciones, en el que se advierte que se ha producido un error de transcripción en la oferta presentada al lote 30.3, ya que el precio que quiso ofertar era de 2.840,00 euros, y solicita su rectificación. Subsidiariamente, de no aceptarse la rectificación, solicita que la exclusión solo afecte a la posición 3 del lote 30 y no al lote completo.
El 19 de noviembre tiene entrada en el registro de este Tribunal el escrito de alegaciones (al ser calificado como recurso especial), el expediente y el informe del órgano de contratación.
Requerida al recurrente la acreditación de la representación, de W.L. Gore y Asociados, S.L, presenta un escrito en el que comunica que las alegaciones presentadas no tenían por finalidad interponer un recurso especial en materia de contratación, por lo que desiste del recurso y solicita su archivo.
El artículo 94.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, permite a los interesados desistir de sus solicitudes, en cuyo caso el artículo 94.4 de la misma Ley establece que "
No se han manifestado en el incidente tramitado sobre el desistimiento razones de interés general u otras que hagan conveniente resolver el recurso interpuesto, aceptando el desistimiento.