El Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea es un organismo autónomo adscrito al Departamento de Salud, por lo que se encuentra sometido a la LFCP en virtud de lo dispuesto en su artículo 4.1.b), siendo los actos impugnados susceptibles de reclamación ante este Tribunal conforme al artículo 122.2.
La reclamación ha sido interpuesta por persona legitimada al tratarse de un licitador, cumpliendo con ello el requisito establecido en los artículos 122.1 y 123.1 de la LFCP.
El artículo 126.2.a) de la LFCP señala que el escrito de la reclamación deberá contener, entre otros documentos, la "copia de la comunicación, notificación o indicación de la publicación del acto objeto de impugnación, señalando el procedimiento en que haya recaído dicho acto".
El apartado 3 del mismo artículo señala que "si la reclamación fuese incompleta, se otorgará un plazo de subsanación de dos días hábiles".
La reclamación presentada por FISHER SCIENTIFIC, S.L. carecía del documento señalado, por lo que se le advirtió de esta circunstancia y se le requirió su subsanación. Con fecha 21 de febrero, la reclamante presentó, sin embargo, la misma documentación que ya había aportado el día 20 al presentar su reclamación.
El artículo 127.3.c) de la LFCP señala que será causa de inadmisión de la reclamación su falta de subsanación.
En consecuencia, previa deliberación, por unanimidad y al amparo de lo establecido en el artículo 127.3.c) de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos, el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra,
Inadmitir la reclamación especial en materia de contratación pública interpuesta por FISHER SCIENTIFIC, S.L. frente a su exclusión del procedimiento de licitación del contrato "ob28/2019 Suministro de Equipamiento de Sala Blanca para Terapia Celular", tramitado por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.