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Resolución nº 17/2018 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad De Madrid, de 10 de Enero de 2018

El Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid desestimó el recurso especial en materia de contratación interpuesto por Philips Ibérica, S.A. contra la adjudicación del contrato de suministro de arcos radioquirúrgicos para diversos hospitales de la Comunidad de Madrid. El recurso fue presentado el 22 de diciembre de 2017 y se resolvió el 10 de enero de 2018. Philips Ibérica argumentó que las ofertas de General Electric Healthcare España y IRE Rayos X no cumplían con las especificaciones técnicas del pliego de condiciones. Sin embargo, el Tribunal concluyó que ambas empresas cumplían con los requisitos técnicos y desestimó el recurso. La resolución también dejó sin efecto la suspensión automática del expediente de contratación y notificó el acuerdo a todos los interesados. No se apreció mala fe o temeridad en la interposición del recurso, por lo que no se impuso sanción.

El punto 9 del Anexo I del Pliego de Prescripciones Técnicas (en adelante, PPT) establece respecto del equipo 1 "generador de rayos X" y el punto 10 respecto del equipo 2 "arco radioquirúrgico digital con software vascular": CONECTIVIDAD La unidad deberá ser compatible con el estándar DICOM 3 tanto para gestión de pacientes, como para impresión de imágenes, debiendo cumplir los siguientes servicios: - Basic Greyscale Print scu. - Storage SCU I SCP. - Storage Commitment seu. - Verification SCU I sep. - Modality Workllst seu. - Modality Performed Procedure Step. - Query Retrieve seu. - DICOM ROSR o capacidad de transmitir las Indicaciones dosimétricas al RIS. General Electric ofertó el equipo OEC FLUOROSTAR COMPACT. Alega la recurrente incumplimiento por parte de la entidad adjudicataria de varias características esenciales del PPT. En concreto el requisito de conectividad, en lo referente a ser un equipo compatible con el estándar DICOM 3, que permite la gestión de pacientes, y también la impresión de imágenes. Además señala que en el Documento de Especificaciones técnicas incluido por General Electric en el expediente de contratación, se puede observar como en el apartado de Gestión de Exámenes se indican cuáles son los niveles DlCOM de este equipo y en el listado no aparece el nivel exigido por los mínimos de conectividad del PPT, esto es, no aparece reflejado el nivel DICOM Query Retrieve. General Electric en su escrito de alegaciones señala que entre la documentación presentada al expediente se adjuntó la declaración CE de conformidad del equipo FLUOROSTAR 7900 COMPACT. En dicha declaración, se incluye expresamente en la página 2 el producto DICOM 3.0 interface, como producto conforme con los requisitos esenciales de las distintas Directivas de productos sanitarios de aplicación. El nivel se encuentra claramente indicado en la página 28 (epígrafe 1) del Documento de Conformidad DICOM (DICOM Comformance Statementl) al que PHILIPS hace referencia en su recurso, indicándose incluso las diferentes opciones que se desglosan a través de esto modalidad DICOM. La empresa General Electric, en el Formulario Técnico relativo a la solvencia técnica, indica en el punto 10 (Conectividad), apartado séptimo, que "SI" ofrece el mencionado servicio Query Retrieve SCU. Igualmente, en el descriptivo técnico de la oferta del arco quirúrgico Fluorostar 7900 Compact, en la página 9 se incluye entre los servicios DICOM3 el citado Query Retrieve. Procede en consecuencia desestimar el motivo de recurso. La desestimación del recurso por este motivo haría innecesario el examen de los alegados incumplimientos respecto de la clasificada en segundo lugar pues en nada podría beneficiar a la recurrente la posible estimación de uno solo de los dos motivos de recurso dado que no conseguiría la posición de adjudicatario al haber otra empresa mejor clasificada. No obstante, conviene también su análisis. En segundo lugar el recurso pretende la exclusión de IRE Rayos X, empresa licitadora clasificada en segunda posición, porque tampoco cumple con las especificaciones técnicas mínimas establecidas en distintos apartados del PPT. Concretamente, en el apartado 6º del Anexo I del PPT, se exige que los equipos ofertados cuenten con "entrada de vídeo para conexión de señales externas al equipo (p. ej. Equipos de endoscopias, ecografías, etc)" y que también cuenten con "salida de vídeo para conexión de monitores externos adicionales con la misma resolución". En el apartado 3.3 del PPT se establece que "La formación del personal seguirá un programa aceptado por la Administración Sanitaria. La duración mínima será de 40 horas". Según la recurrente no permite la entrada de vídeo ni la salida de vídeo, por lo que no cumple con los requisitos mínimos del referido PPT, "este extremo puede comprobarse al analizar el Anexo 4 del Catálogo de especificaciones técnicas del equipo, en su página 2 (...)". La oferta de IRE tampoco cumple con los requisitos de formación que aparecen en el apartado 3.3 del PPT. En el plan de formación que se incluye en su Anexo 5º, se especifica que la duración de la misma será de un día, sin especificar la duración para el personal que haya de utilizar el aparato sobre el uso, manejo y prestaciones. IRE Rayos X ofertó el equipo GenoRay Zen 5000. Respecto de la formación, literalmente señala la oferta de IRE: "Formación de usuarios: Instruir al personal que haya de utilizar el aparato sobre el uso, manejo y prestaciones de toda clase del mismo (no se establece número máximo de participantes, podrán asistir todos los usuarios del equipo, personal de los Servicios de Radiología y Radiofísica y Protección Radiológica del Centro), durante un curso de formación de una duración a convenir con el Centro y sin limitación de horas. Se realizará en el propio hospital, con duración de un día, mostrando al personal de mantenimiento del propio Hospital los controles periódicos a realizar así como las averías sencillas más frecuentes, en el plazo de 30 días a partir de la entrega del equipo". Según informe del comité encargado de la valoración de las ofertas, revisada la oferta presentada por la empresa IRE, no existe el Anexo referido, por lo que desconocemos la fuente de donde se ha obtenido la información citada, así como la imagen adjunta al recurso, que en ningún caso coincide con la documentación presentada por la empresa IRE. El Tribunal comprueba que la empresa IRE indica en el Formulario Técnico relativo a la solvencia técnica, en el punto 6 (Estación de visualización), apartados quinto y sexto, que "SI" incluye las citadas características. Igualmente, en el documento de oferta técnica (página 7 de 12), indica que el equipo ofertado dispone de entrada y salida de señal de video. La empresa IRE en su apartado 8 "Plan de Formación de usuarios y técnicos", oferta "formación de usuarios para el personal de los servicios de radiología y radiofísica y protección radiológica del centro sin limitación de horas", asimismo indica en la página 461 del expediente que "se acordará con el centro tanto la planificación de los horarios de los días en los cuales se impartirán dichos curso", cumpliendo el requisito exigido en el PPT. Por otro lado, en epígrafe distinto, la empresa oferta formación para el personal de bioingeniería del hospital en cuanto al manejo y mantenimiento del equipo con duración de un día. Esta formación no se exige en el PPT, constituyendo una mejora de la oferta. En consecuencia también debe desestimarse este motivo de recurso.