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Resolución nº 17/2016 del Tribunal Administrativo De Contratos Públicos De Navarra, de 15 de Abril de 2016

CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE ADMISIÓN o de CONDICIONES DE EJECUCIÓN: La constatación de la falta en el adjudicatario de un requisito de admisión a la licitación ha de conducir inexorablemente a la declaración de la nulidad de la adjudicación, el incumplimiento de una condición de ejecución del contrato podrá dar lugar a la resolución del contrato.

En cuanto a las formas de acreditar la solvencia técnica o profesional el artículo 14.2 LFCP recoge, entre otros los siguientes: "b)Relación de los principales suministros o de los principales servicios efectuados durante los tres últimos años en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado, avalada por cualquier prueba admisible en Derecho" "i) Declaración sobre la maquinaria, el material y el equipo técnico del que dispondrá el empresario o profesional para ejecutar el contrato"

La aportación de los medios que se exigen para acreditar la solvencia técnica o profesional, tal como se ha señalado por este Tribunal en Acuerdo 1/2016, de 8 de enero, permite verificar que los licitadores disponen de la aptitud necesaria para la ejecución del contrato y este trámite se corresponde con la fase de admisión de los licitadores, en la que se analizan las cualidades del contratista y se seleccionan las empresas que tienen unas determinadas potencialidades técnicas o profesionales, es decir, unos niveles mínimos de solvencia que permiten considerar que reúnen las condiciones necesarias para ejecutar adecuadamente el objeto contractual.

Por contra, si las obligaciones impuestas por las condiciones reguladoras del contrato no responden a la necesidad de acreditar la aptitud de los licitadores para la correcta prestación del contrato sino de llevar aparejada una mejor prestación del servicio o, incluso, pueden considerarse condiciones necesarias para la ejecución del contrato en condiciones óptimas, dichos requerimientos constituyen condiciones de ejecución del contrato.

En todo caso, la controversia que se plantea no resulta en ningún caso baladí porque mientras la constatación de la falta en el adjudicatario de un requisito de admisión a la licitación ha de conducir inexorablemente, por aplicación del artículo 126.2 d) LFCP, a la declaración de la nulidad de la adjudicación, el incumplimiento de una condición de ejecución del contrato podrá dar lugar, en su caso, a la resolución del contrato ex art. 124.l) LFCP, cuestión que debe ser resuelta a la luz del condicionado del contrato que rige el procedimiento de licitación y que constituye la ley del contrato que debe ser aceptada y cumplida tanto por los licitadores como por la entidad contratante.


Por tanto, en el caso que nos ocupa los requisitos exigidos en el condicionado del contrato para que los licitadores acrediten su aptitud para la ejecución del contrato se resumen, de conformidad con el artículo 14 LFCP, en la experiencia de la empresa y la disposición como medios para la prestación del contrato de los vehículos que se determinan con los requisitos técnicos que se concretan, esto es, un mínimo de capacidad de carga y la equipación de un sistema de limpieza por alta presión, sin incluir la necesidad de que dichos vehículos dispongan en el momento de licitar un sistema de pesaje de la cantidad de fango que transportan.

Por otra parte, congruentemente con lo señalado anteriormente, se verifica que el PCTP ha regulado el sistema de pesaje del fango trasportado como una obligación impuesta únicamente al adjudicatario del contrato y no a todas las empresas licitadoras, reforzándose por ello la conclusión de que el sistema de pesaje no debía estar incorporado a los vehículos destinados a cumplir el contrato en el momento de presentación de las ofertas. No en vano el texto examinado distingue entre las exigencias de disponer y equipar.

Por ello, a la luz de las condiciones reguladoras del contrato, "disponer a la fecha de presentación de las ofertas de, al menos, 10 m" de capacidad de carga. Uno de los vehículos deberá estar equipado con sistema de limpieza de alta presión", el apartado 2.1 PPTP señala como "obligaciones del Adjudicatario" constituye un requisito mínimo de solvencia técnica o profesional mientras que "Equipar a los vehículos de un sistema de pesaje para saber la cantidad de fango transportada" se configura con una condición de ejecución del contrato.

En definitiva, lo que se revela es que el sistema de pesaje no sólo no es una característica técnica de la que debieran disponer los vehículos requeridos a todos los licitadores para la prestación del contrato sino una equipación que sólo tienen que incorporar los vehículos del licitador seleccionado para la prestación del contrato y, por tanto, una condición de ejecución del contrato establecida para una óptima prestación del servicio, en este caso para controlar la cantidad de fango transportada, de la misma manera que se han establecido otras condiciones para asegurar la correcta prestación del contrato, como son el cumplimiento de la planificación de los traslados conforme la programación semanal de las cantidades de fangos o la información quincenal a los Servicios Técnicos de NILSA sobre el cumplimiento de la planificación, entre otras.

En virtud de lo señalado, el motivo alegado por la reclamante para instar la nulidad de pleno derecho de la resolución impugnada con base en la existencia de causa de exclusión de la licitación en la empresa adjudicataria del contrato no puede tener acogida, debiendo ser desestimada por ello su reclamación.