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Resolución nº 171/2018 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad De Madrid, de 07 de Junio de 2018

El Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid desestimó el recurso interpuesto por Roche Diagnostics, S.L. contra la adjudicación del contrato de suministro de productos consumibles para la realización de técnicas analíticas dentro de un sistema de automatización total (CORE). El recurso alegaba que la oferta de la adjudicataria, Abbott Laboratories, S.A., no cumplía con las prescripciones técnicas mínimas. Sin embargo, el Tribunal concluyó que tanto la oferta de Abbott como la de Roche cumplían con los requisitos técnicos exigidos. La adjudicación fue realizada a favor de Abbott, cuya oferta fue considerada la mejor según los criterios de valoración. El recurso fue desestimado y no se impuso ninguna sanción por mala fe o temeridad en la interposición del recurso.

El recurso alega que Roche ha tenido la oportunidad de acceder al expediente y ha comprobado que Abbott ha ofertado sus propios analizadores para las pruebas de Inmunología, y para las pruebas de Bioquímica, mediando un acuerdo comercial, y ha ofertado equipos Advia XPT de la empresa Siemens, para 33 parámetros, correspondientes a los números de orden 3 al 9, 11, 13 al 16, 18 al 20, 22 al 23, 25 al 26, 28 al 31, 33 al 34, 36, 38 al 44, 46 al 47.

Sostiene que no ha aportado ninguna prueba documental explicita del cumplimiento del parámetro "Conexión on line a la base de datos" sino que se limitó a afirmar en general que su oferta lo cumple mediante el "Abbott Link" y que Siemens dispone del "SRS", es decir Servicio Remoto de Siemens. Si bien el SRS de Siemens permite cierta conexión a la base de datos, en los equipos Advia XPT, esa conexión no permite la descarga de las aplicaciones en el analizador, o lo que es lo mismo, no permite la carga de las aplicaciones en el analizador, como se puede comprobar en varios documentos de Siemens consultados en su página que reproduce en el recurso relativos a la columna 6 ADVIA 2400/1800/XPT Systems.

Añade que evidencia del incumplimiento es que en otra licitación convocada por el Hospital de Getafe en la que se exigía el mismo requisito que en los pliegos que rigen esta licitación Siemens los impugnó por considerarla una funcionalidad exclusiva de Roche y sería contrario a toda lógica pensar que Siemens impugna una exigencia basándose en el argumento de que la misma es exclusiva de una determinada casa comercial, a pesar de disponer de equipos que puedan cumplir con dicho requisito. Cita al efecto la resolución 44/2017.

Concluye que a falta de la oportuna acreditación del cumplimiento del parámetro exigido y ante la evidencia cierta de un incumplimiento que, si se espera a que se materialice, generaría serios inconvenientes al Hospital y la resolución del contrato con Abbott, se debe anular la resolución de adjudicación y excluir la oferta de Abbott.

El órgano de contratación opone que las evidencias aportadas por Roche corresponden al folleto del Sistema de lnmunoensayo de Siemens Advia Centaur XPT (página 6), pero ese no es el ofertado sino que Abbott ha presentado un Sistema de Bioquímica Advia Chemistry XPT que sí cumple perfectamente con las especificaciones del Pliego de Prescripciones Técnicas, tal como se puede comprobar en la hoja 14 y 15 del Anexo de Características Técnicas del Equipamiento, así como en el punto 2.3.4, de la página 19 del documento denominado Requisitos y Cumplimiento del PPTP, en el que literalmente afirma que cumple dicha exigencia técnica de realizar las actualizaciones a través de Conexiones remotas "Remate update" (On line) en tiempo real y la descarga de aplicaciones con la correspondiente descarga de archivos y monitorización "Intranet download available". El servicio remoto de aplicaciones cubriría la conexión online a la base de datos con la información de aplicaciones y la actualización de software y la monitorización proactiva cubriría la descarga de datos actualizados y en tiempo real. Su funcionamiento se ha podido contrastar con otros hospitales que tienen instalados los sistemas Advia Chemistry XPT y Servicio Remoto de Siemens (SRS), como por ejemplo el Hospital Universitario de Ciudad Real, Hospital Universitario de Tarragona, Hospital Clínico de Barcelona, Hospital Clínico de Málaga, Hospitales de Murcia u Hospital Universitario Reina Sofía entre otros.

Procede recordar que, como es sabido, los Pliegos conforman la Ley del contrato y vinculan a los licitadores que concurren a la licitación aceptando su contenido y también a los órganos de contratación y vinculan en sus propios términos, (Vid por todas STS de 29 de septiembre de 2009 o Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, 128/2011, de 14 de febrero (JUR 2011/170863)), de manera que los licitadores han de estar y pasar por los mismos en todo su contenido. En este sentido, recogiendo lo dispuesto en el artículo 145.1 del TRLCSP, la presentación de proposiciones supone, por parte del empresario, la aceptación incondicional del clausulado de los pliegos sin salvedad o reserva alguna.

La regulación legal del PPTP y las reglas para el establecimiento de las prescripciones técnicas de los contratos se contiene en los artículos 116 y 117 del TRLCSP, debiendo incluir aquellas instrucciones de orden técnico que han de regir la realización de la prestación y definan sus calidades, concretamente en el caso de los contratos de suministro los requisitos exigidos por el órgano de contratación como definidores del producto objeto de la contratación, y que por lo tanto implican los mínimos que deben reunir los productos a suministrar, así como de las prestaciones vinculadas al mismo.

Por tanto, los Pliegos constituyen la base del contrato y sus determinaciones las reglas conforme a las cuales debe ser cumplido al determinar el contenido de la relación contractual.

Cabe recordar también que las características técnicas correspondientes a los productos objeto de suministro corresponde determinarlas al órgano de contratación de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 del TRLCSP, y no cabe relativizarlas, ni obviarlas durante el proceso de licitación y que la posibilidad de excluir a un licitador por incumplimiento del PPTP está expresamente recogida en el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.

Comprueba el Tribunal que en la oferta técnica de Abbott figura que el sistema de gestión ofertado es el Sistema de automatización Flexlab, que es un Sistema abierto, que permite la conexión de proveedores terceros al sistema y es modular y flexible.

Abbott ha declarado confidenciales entre otros los siguientes documentos de su oferta técnica; Requisitos y Cumplimiento del PPTP y el Anexo de características técnicas, ninguno de los cuales ha podido consultar el recurrente. En dicho documento, en su apartado 3.2 decribe las características distintivas del sistema ADVIA Chemistry XPT, destacando que "está especialmente diseñado para los laboratorios de gran volumen de muestras y que La conectividad con Siemens Remote Service (SRS) permite el control remoto de los sistemas Siemens" y consta también que "El sistema ADVIA Chemistry XPT monitoriza las calibraciones, controles y resultados de pacientes a tiempo real. Los resultados se visualizan para cada muestra cuando el análisis se ha completado. Los resultados de los pacientes se pueden imprimir desde la pantalla "Monitor a tiempo real" y se pueden monitorizar las lecturas de absorbancia, de buffer y blancos de reactivos. Las alarmas de errores se visualizan en esta pantalla para la notificación a tiempo real de error al operador. El sistema reporta el resultado al LIS cuando el análisis se ha completado para cada muestra".

Lo que coincide con la declaración de cumplimiento de requisitos del PPT que realiza Abbott en la página 19 de su oferta, tal y como indica en su escrito de alegaciones.

Como se reconoce en la Resolución 456/2016 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) en la que se concluye que "(_) para decidir y resolver el recurso, al tratarse de una cuestión puramente técnica, el contenido del Informe técnico evacuado en el seno del procedimiento, y que posteriormente sirve de base al órgano resolutorio, la solución a esa cuestión se tiene que decidir de acuerdo con criterios técnicos, que no pueden ser otros que los contenidos en el Informe técnico, y en cuya materia por razones obvias, al no estar ante una cuestión propiamente jurídica, ya afecte a normas de competencia o de procedimiento, este Tribunal no tiene competencia material para decidir con un criterio propio, que no sea el ofrecido por el órgano técnico ya citado", todo ello sin perjuicio del control de los elementos reglados de la actividad discrecional, como son si se han seguido los trámites procedimentales establecidos, la competencia, si se ha incurrido en error material y si se han aplicado formulaciones arbitrarias o discriminatorias.

En este caso, existe un informe técnico de fecha 24 de febrero emitido por el Director Médico del Hospital en que se declara que "tanto la empresa Abbott laboratorios, S.A. como la empresa Roche Diagnostics, S.L. cumplen satisfactoriamente con todos los parámetros exigidos en los Pliegos de condiciones técnicas del expediente P.A 125/2017".


Teniendo en cuenta además que tanto en el escrito de la adjudicataria como en el informe al recurso se explica que el sistema ofertado no es el que afirma el recurrente y que la decisión del órgano de contratación admitiendo la oferta de la adjudicataria está debidamente motivada y acreditado documentalmente el cumplimiento del requisito, y que esto último lo ha comprobado el Tribunal, se debe desestimar el recurso.