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Resolución nº 169/2018 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad De Madrid, de 07 de Junio de 2018

El Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid resolvió el recurso interpuesto por Canencia Transporte i Mensajería, S.L. contra el Acuerdo de la Mesa de contratación que consideró retirada su oferta para el contrato de servicio de mudanzas y transporte de materiales y documentación de la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad de Madrid. La empresa recurrente alegó haber presentado la documentación requerida en plazo mediante carta certificada, aunque esta no llegó al registro de la Consejería hasta dos días después del plazo. El Tribunal estimó el recurso, considerando que la presentación de la documentación en Correos y su notificación a la Mesa de contratación en el mismo día cumplía con los requisitos, y que la exclusión de la oferta no comprometía el tratamiento objetivo y no discriminatorio de los licitadores. La resolución del Tribunal es definitiva en la vía administrativa y contra ella cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid.

En cuanto al fondo de recurso sostiene la recurrente que presentó la documentación en plazo en Correos, cumpliendo los mismos requisitos que se exigieron para la presentación de ofertas de dicha licitación.

Alega el órgano de contratación que el régimen de presentación de proposiciones regulado en el artículo 80 del RGLCAP no es aplicable a la presentación de la documentación que se establece en el artículo 151.2 del TRLCSP. Así lo han lo han reiterado los Tribunales de Contratación respecto al trámite de la subsanación de la documentación administrativa y también así se ha entendido para la documentación que debe presentar aquel licitador que tienen la mejor oferta. En ambos casos han concluido los Tribunales que habrá que presentar la documentación en el plazo, en la forma y en el lugar indicado en el requerimiento.

Como es sabido, los Pliegos conforman la ley del contrato y vinculan a los licitadores que concurren a la licitación aceptando su contenido y también a los órganos de contratación y vinculan en sus propios términos, (Vid por todas STS de 29 de septiembre de 2009 o Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, 128/2011, de 14 de febrero (JUR 2011/170863)), de manera que los licitadores han de estar y pasar por los mismos en todo su contenido. En este sentido, recogiendo lo dispuesto en el artículo 145.1 del TRLCSP, la presentación de proposiciones supone, por parte del empresario, la aceptación incondicional del clausulado de los pliegos sin salvedad o reserva alguna.

Según los hechos que constan en el expediente, tanto el PCAP como en el requerimiento se hace expresa advertencia sobre la forma en que los interesados se relacionarán con el órgano de contratación en los casos de comunicaciones, notificaciones y envíos documentales, siempre por medios electrónicos a través del Registro Telemático de la Comunidad de Madrid al que se accede previa alta en el mismo, por la página de "Gestiones y trámites" del sitio web de la Comunidad de Madrid (https://gestionesytramites.madrid.org, "presentación de escritos y comunicaciones" dirigiendo la solicitud al Área de Contratación de la Consejería de Políticas Sociales y Familia).

Una vez llegado el último día (25 de abril de 2018) establecido para que se presentase la documentación que se le había requerido como empresa adjudicataria consta que no se ha aportado la documentación a través del Registro Telemático de la Comunidad de Madrid. En su lugar el órgano de contratación recibe un aviso de presentación de la documentación en esa fecha en la oficina de Correos, -en lugar de ante el órgano de contratación- la documentación se aporta en soporte papel - en vez de electrónico. La cual tuvo entrada efectivamente en el registro de la Consejería el día 27 de abril de 2018.



Si bien la Mesa de Contratación, actuó de acuerdo con lo indicado en el PCAP y en el propio requerimiento de documentación, lo cierto es que la forma de presentación de la documentación, en un momento en que la fase de licitación ha sido superada, no compromete el tratamiento objetivo y no discriminatorio de los licitadores. En este caso además, la forma en que se verifica el envío determina su plazo de recepción, en concreto 2 días más tarde del plazo concedido, si bien previo anuncio en plazo del indicado envío, en la misma forma que se prevé para la presentación de ofertas. El efecto que el artículo 151.2 del TRLCSP atribuye a la falta de cumplimentación adecuada del requerimiento en el plazo señalado es el de entender que el licitador ha retirado la oferta, lo que debe considerarse como una presunción legal iuris tantum, que por lo tanto admite prueba en contrario.

En este caso la prueba la constituye la circunstancia de que la propia licitadora envía la documentación y comunica esta circunstancia al órgano de contratación, habiendo llegado la documentación antes de que por parte de la Mesa de contratación se haya dictado el acto en el que se considera retirada la oferta. A todo ello cabe añadir que el mero formalismo de la forma de presentación, que como decimos no conculca el principio de igualdad al menos en esta fase del procedimiento, impide lograr el fin último y objetivo de toda licitación pública, que no es otro que el de conseguir la oferta económicamente más ventajosa, o con mejor relación calidad-precio.

En consecuencia, procede la estimación del recurso.