El argumento del recurso, en síntesis, consiste en que la oferta de la recurrente ha sido excluida en el lote 36 con la incorrecta motivación de que "no cumple con requisitos. No presenta banda para acomodar el primer dedo"; en efecto, dicha argumentación no es apropiada, pues tanto la ficha técnica del producto como las muestras presentadas demuestran que el inmovilizador de hombro sí dispone del soporte para el dedo pulgar. Es más, la recurrente ha venido suministrando este producto sin ningún tipo de incidencia desde la licitación anterior cuyos pliegos establecían las mismas prescripciones técnicas que los del procedimiento de adjudicación actual. Por todo ello, solicita se revise la valoración efectuada del producto ofertado por la recurrente.
Alegaciones del poder adjudicador
El poder adjudicador se opone a la estimación del recurso porque la muestra presentada en la talla pediátrica REF 1495 no cumple la característica exigida por el PPT de "cinta para el dedo pulgar", de forma que no supera el umbral mínimo establecido en el pliego para continuar en el proceso licitatorio.
Apreciaciones del OARC / KEAO
La causa de exclusión de la proposición de la recurrente indicada en el informe técnico que sustenta el acuerdo impugnado es no haber alcanzado el umbral de puntuación mínimo exigido en la valoración de los criterios sujetos a juicio de valor, concretamente en la valoración de las muestras, por no cumplir con una de las prescripciones técnicas exigidas en los pliegos (cinta para el dedo pulgar). A partir de este hecho, las apreciaciones de este Órgano deben partir del contenido de los pliegos que vinculan al poder adjudicador y a los participantes en el procedimiento de adjudicación por no haber sido impugnados en tiempo y forma y del contenido de la oferta presentada por la recurrente.
PCAP 22.- CRITERIOS DE VALORACIÓN: (_)
PPT (_) III. BASES GENERALES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DEL MATERIAL (_) B. MUESTRAS Es condición imprescindible el envío del n de muestras que figura en el Anexo I debidamente identificada en todas y cada una de las referencias ofertadas, con su correspondiente albarán en el que se deberá especificar claramente la opción de que le sean devueltas una vez finalizado el proceso de valoración.
IV. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS (_) 36 INMOVILIZADOR HOMBRO DIFERENTES TALLAS DE PEDIATRICO HASTA ADULTO Uso: Inmovilizaciones del hombro por inestabilidad, luxación, etc. Características: - Inmovilizador en forma de bolsa para el antebrazo - Cinta para el dedo pulgar - Banda de fijación para regular altura del antebrazo - Ajuste mediante Velcros. - Banda independiente ajustable a la cintura - Versátil y adaptable
A la vista de todo ello, se exponen a continuación las apreciaciones del OARC / KEAO:7
a) Sobre la prescripción técnica infringida
A la vista de estas cláusulas de los pliegos y de las muestras aportadas por la recurrente en su oferta, el recurso debe ser desestimado.
En efecto, este Órgano ha podido analizar y comprobar cómo la muestra presentada por FARMABAN en la talla pediátrica o XS (REF 1495) y que sirvió de base para la evaluación de la oferta, no cumple con la prescripción requerida en el PPT, ya que no dispone de la cinta para el dedo pulgar. Ello supone la exclusión por contener la proposición características frontalmente opuestas a lo demandado por el poder adjudicador.
Por otro lado, dicho efecto se establece expresamente en la cláusula 22 del PCAP.
Esta inevitable consecuencia para la recurrente encuentra pleno acomodo en la constante doctrina de este Órgano (ver, por todas, la Resolución 98/2021) respecto del incumplimiento de las prescripciones técnicas, en el sentido de que el incumplimiento no cabe relativizarlo, ni obviarlo, ni adjudicar el contrato a una oferta que incumple las prescripciones o que no garantiza su respeto (ver, en este sentido, la Resolución 144/2019 del OARC / KEAO).
El que las proposiciones sean conformes a las prescripciones de los documentos del contrato deriva del principio de igualdad de trato de los licitadores y tiene como fin el de garantizar una comparación objetiva entre las proposiciones presentadas por los diferentes licitadores que no se cumpliría si se permitiera que pudieran apartarse, mediante reservas, de las prescripciones fundamentales del pliego, excepto cuando se establezca expresamente dicha facultad (STJUE de 22 de junio de 1993, asunto C-243/89 ECLI:EU:C:1993:257, apartados 37 y 40).
Téngase en cuenta que el hecho de que no se respeten las prescripciones del contrato imposibilita la comparación efectiva de las ofertas presentadas, ya que elimina la base de referencia común.
Por su parte, la circunstancia de que el poder adjudicador se aparte de los documentos de la licitación aceptando ofertas que no respondan al objeto del contrato tal y como ha sido definido en los documentos contractuales es irreconciliable con los principios de transparencia e igualdad de trato.
Ahora bien, una decisión tan grave como la exclusión de un licitador solo debe tomarse cuando la oposición entre su oferta y la documentación contractual sea frontal y clara, de forma que el hipotético contrato formalizado en esos términos no cumpliría con los requisitos mínimos establecidos en los pliegos como imprescindibles para la satisfacción del interés general perseguido (ver, en este sentido, la Resolución 016/2020 del OARC / KEAO).
b) Conclusión
La consecuencia de lo expresado en los apartados anteriores debe ser la de (i) declarar concluso el procedimiento de recurso especial en lo que al Lote 18 se refiere, por haber desistido el órgano de contratación de su adjudicación y la de (ii) desestimar el recurso especial en lo que al Lote 36 se refiere por no cumplir una de las muestras presentadas con una de las prescripciones técnicas solicitadas en el PPT.