En primer lugar, procede analizar si en el presente caso concurren todos los requisitos de admisión del recurso, pues de no ser así se procederá sin más a declarar su inadmisión. Pues bien, del examen de los requisitos de admisión del recurso establecidos en el artículo 22.1 del Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, se concluye que en este caso no se cumple el 5 de los requisitos establecidos en el citado precepto: "Que la interposición se haga dentro de los plazos previstos en el artículo 44.2 del mismo texto refundido."
En efecto, el acto impugnado es un acto de adjudicación referido en el artículo 40.2 c) del TRLCSP, por lo que es de aplicación lo dispuesto en el artículo 44.2 de dicha norma: cuando el acto recurrido sea un acto de adjudicación, el recurso se deberá interponer en un plazo de 15 días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que se remita la notificación del acto impugnado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151.4 del TRLCSP.
La fecha de salida de la notificación del acto impugnado, según consta en el en el Registro del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, es la del día 24 de octubre de 2016, y el 28 de octubre siguiente es depositada la carta certificada con acuse de recibo, con destino a SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA S.A., en las dependencias del operador postal, según documento que obra en el expediente. Por fin, el día 2 de noviembre de 2016 tiene lugar la recepción por la empresa recurrente de la notificación de la resolución de 19 de octubre de 2016 por la que se acuerda la adjudicación del contrato.
Este Tribunal entiende que, al ser aplicable el ya citado artículo 44.2 párrafo inicial del TRLCSP, la remisión que marca el inicio del cómputo del plazo solo se produce cuando la documentación a notificar ha iniciado su traslado efectivo hacia el destinatario. De otro modo, el plazo de interposición del recurso quedaría íntegramente en manos del poder adjudicador, que tendría en su mano: por un lado, iniciar el plazo dando de alta en el registro de salida el acto impugnable; y por otro, demorar su entrega material retrasando las actuaciones necesarias para su envío efectivo, con el consiguiente perjuicio para el interesado, que vería así reducido el tiempo de que dispone para preparar el recurso. Por ello, la interpretación más consecuente con el efecto útil del recurso es considerar que la remisión se produjo el día 28 de octubre de 2016, fecha ésta en la que, según el expediente, la notificación se encontraba ya en poder del operador postal que iba a ejecutar su proceso de entrega.
Por ello, conforme al anterior razonamiento, si el dies a quo para el cómputo del plazo de 15 días hábiles para la interposición del recurso especial es el 28 de octubre de 2016, el día de vencimiento de dicho plazo tuvo lugar el 21 de noviembre de 2016. Pues bien, como quiera que el escrito de recurso tiene entrada en el registro del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria el día 24 de noviembre de 2016, procede inadmitir por extemporáneo el recurso especial interpuesto por SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA S.A