• 11/12/2023 16:10:57

Resolución nº 163/2023 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidade Autónoma de Galicia, de 20 de Septiembre de 20230160/2023

No se aprecia alteración de la oferta tras el trámite de aclaración concedido por el órgano de contratación.

El recurrente impugna su exclusión en el lote 2 del procedimiento de licitación producida, segundo consta en el acuerdo impugnado, porque "La oferta realizada en la subsanación en el coincide con la oferta establecida inicialmente". El recurrente alega que cumplió con los requerimientos solicitados para la enmienda de la su oferta económica y que tanto la inicial como la presentada posteriormente coinciden nos sus importes. El órgano de contratación, por su parte, señala que fruto de la noticia documental solicitada, "podría deducirse" que se produjo una alteración de la propuesta, al incorporar un nuevo producto no ofertado previamente, motivo por lo que se procedió a la exclusión del licitador, que es lo que debe ser objeto de análisis en esta Resolución.


Si acudimos al expediente de la licitación, observamos que la cláusula 3.3 del PCAP exigía que los licitadores detallaran los precios individuales de los productos ofertados, motivo por lo que se solicitó en su momento enmienda al recurrente para que acercara su oferta económica "con detalle de él número de orden ".


Comprobada la nueva documentación allegada por el licitador, observamos que la misma integra "unidad dental-2 unidades" y gafas " lupa binocular", por lo que hace falta decidir que eso supone una alteración de la oferta inicial, pues es esa la causa del acuerdo de exclusión aquí impugnado.


Debemos señalar en primer lugar que no existe modificación en el precio ofertado, pues el importe total recogido en la oferta inicial y la suma de los importes parciales indicados en la enmienda son coincidentes. A partir de ahí, solo nos queda determinar si los productos ofertados son también los mismos, en concreto se cabe entender que las "gafas lupa binocular" formaban o no parte integrante de la oferta inicialmente presentada, pues es ese el elemento claramente identificado en el informe del órgano de contratación la este recurso como determinante de la exclusión del licitador. Ya anticipamos que nuestra respuesta solo puede ser afirmativa, en tanto que ese elemento consta claramente identificado en varios de los documentos técnicos de la propuesta.



Así, aparece en el documento denominado "oferta técnica lote 2" en el que se describe las características del producto identificado cómo "gafas lupa binocular". También lo encontramos en la encuesta técnica cubierta por el licitador segundo el modelo facilitado por el órgano de contratación, indicando marca, modelo, y se contesta con un "SÍ" a las diversas cuestiones formuladas en esa encuesta sobre las características del producto y dimensiones " y necesidades instalación". Y, igualmente, consta también en el Anexo III presentado.


En consecuencia, no podemos compartir la conclusión del órgano de contratación respecto a que se produjo una modificación en los productos a ofertar, pues cómo vemos la propuesta del aquí recurrente era clara en ese sentido. De hecho, el licitador en su enmienda siguió precisamente el camino marcado por el órgano de contratación, en cuanto detalló los elementos y precios que integraban la propuesta tal y como se le solicitó, lo que dificulta también entender que esa circunstancia pueda ser el fundamento de un posterior acuerdo de exclusión.


En definitiva, debemos estimar el recurso presentado y anular el acuerdo de exclusión impugnado, por cuanto no apreciamos que exista una alteración del contenido de la oferta presentada por el licitador, que deberá ser reintegrado al procedimiento.

Por todo el anterior, vistos los preceptos legales de aplicación, este Tribunal, en sesión celebrada en el día de la fecha, RESUELVE: 1. Estimar el recurso interpuesto por TEDEGAL SUMINISTROS DENTALES SLU contra su exclusión en el lote 2 de la contratación de un suministro de diversa equipación electromédico, mobiliario clínico y mobiliario de oficina con destino al Complejo Hospitalario Universitario de Vigo, expediente AB-SER2-23-025 del Servicio Gallego de Salud. 2. Al amparo del artículo 57.4 LCSP, el órgano de contratación deberá dar conocimiento la este Tribunal de las actuaciones adoptadas para darle cumplimiento la esta resolución.