El 22 de marzo de 2021, tuvo entrada en el Registro de este Tribunal, recurso especial en materia de contratación interpuesto por la entidad STEELCO ESPAÑA - SOLUCIONES INTEGRALES EN ESTERILIZACIÓN S.L., contra los pliegos que rigen el citado contrato. Además, la recurrente solicita en su escrito la medida cautelar de suspensión del procedimiento de licitación.
Mediante oficio de la Secretaría del Tribunal, de 22 de marzo de 2021, se dio traslado al órgano de contratación del recurso y se le requirió el preceptivo informe sobre el mismo, las alegaciones a la medida cautelar de suspensión instada por la recurrente, el expediente de contratación y el listado de las entidades licitadoras participantes en el procedimiento con los datos necesarios a efectos de notificación.
La aludida resolución de desistimiento del procedimiento de licitación fue publicada en el perfil de contratante el 15 de abril de 2021, y el 20 de abril de 2021 en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Con carácter previo al estudio de los motivos en que el recurso se sustenta, procede analizar las consecuencias del acuerdo de desistimiento del órgano de contratación del expediente de licitación respecto al recurso especial en materia de contratación.
En el presente supuesto, el órgano de contratación desiste del procedimiento de adjudicación del contrato citado en el encabezamiento, mediante resolución de la Dirección Gerencia del Hospital Universitario Virgen de las Nieves de Granada, de 14 de abril de 2021, conforme a lo previsto en el artículo 152 de la LCSP. Como se ha mencionado anteriormente, la resolución fue objeto de publicación en el perfil de contratante el 15 de abril de 2021, y el 20 de abril de 2021 en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Así pues, el desistimiento acordado por el órgano de contratación respecto al procedimiento de adjudicación del contrato, sin que este Tribunal prejuzgue su legalidad, produce la pérdida sobrevenida del objeto del recurso interpuesto contra los pliegos, toda vez que el desistimiento pone fin a la licitación iniciada y los deja sin efecto. Este criterio ya ha sido sostenido por este Tribunal en anteriores resoluciones, entre otras, en las Resoluciones 176/2020, de 1 de junio y 65/2021, de 25 de febrero.
En consecuencia, debe acordarse la inadmisión del recurso por pérdida sobrevenida de su objeto, sin que proceda entrar en el estudio de los motivos en que el mismo se sustenta, ni realizar pronunciamiento sobre la medida cautelar de suspensión solicitada.
Por lo expuesto, vistos los preceptos legales de aplicación, este Tribunal