• 18/10/2021 11:49:37

Resolución nº 16/2021 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 08 de Enero de 2021Recurso n 1320/2020

Reclamación contra acuerdo de exclusión en contrato de suministro, Real Decreto-Ley 3/2020. Inadmisión. Carencia sobrevenida de objeto. Revocación del acuerdo de exclusión con retroacción de todo lo actuado.

Entrando ya en el fondo del asunto, el órgano de contratación pone de manifiesto en su informe que: "La reclamación de VISUAL PRINT se interpone contra la resolución de exclusión del contrato de referencia. En concreto, los motivos aducidos por el recurrente para solicitar la nulidad de dicha resolución son, en resumen, los siguientes: I. Los motivos en lo que se fundamenta el acuerdo de exclusión no se ajustan a los previsto en el PPT. II. Nos encontraríamos ante un error subsanable de acuerdo con la normativa de aplicación y sus principios rectores. Pues bien, una vez analizada la documentación presentada por la recurrente, Correos desea comunicar fehacientemente a este tribunal que ha advertido el error en la exclusión de VISUAL PRINT y que ha sido puesto de manifiesto en su reclamación.

Cabe aclarar, que la intención de Correos fue en todo momento la de solicitar la Ficha de Datos de Seguridad ("FDS") a todos los licitadores en el sobre relativo a la documentación técnica. No obstante, erróneamente se indicó en los pliegos que esta documentación debía ser entregada por el "adjudicatario" en vez de por los licitadores. Por ello, una vez advertido este error, Correos pone de manifiesto a este tribunal que esta situación ha sido subsanada el 1 de diciembre de 2020 y, por tanto, se han retrotraído las actuaciones al momento anterior a la exclusión por lo que han sido readmitidos los tres licitadores (AB MEDICA GROUP, S.A, PROSAC, S.L. y la recurrente) que se encontraban en dicha situación para pasar a la fase de valoración de la oferta económica.
Por tanto, solo será solicitada la FDS a aquel licitador propuesto como adjudicatario de acuerdo con lo establecido en el PCAP y en el PPT. En este sentido, para poner de manifiesto esta situación y sin perjuicio de que este tribunal solicite más información sobre esta situación, Correos adjunta al presente escrito como Documento n 3 la comunicación de exclusión o admisión definitiva de 1 de diciembre de 2020 donde se deja sin efecto la comunicación de exclusión anterior. Asimismo, se adjunta como Documento n 4 el documento adicional incluido en el Documento n 3."


A la vista del informe del órgano de contratación y del documento que consta en el expediente, y al que luego nos referiremos, resulta aplicable la doctrina de este Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, sobre la pérdida sobrevenida del objeto del recurso.

En concreto la Resolución 77/2020, también citada por el propio órgano de contratación pone de manifiesto lo siguiente: "Como consecuencia de ello, el recurso interpuesto por la licitadora ha perdido su objeto de forma sobrevenida, al acordar la revocación de la exclusión y consiguiente retroacción del expediente al momento anterior a la misma. Debemos traer a colación la doctrina contenida en la Resolución n 77/2011 (en el mismo sentido, Resoluciones n 72, 73/2011), que dispone: --La aceptación de que el recurso ha sido interpuesto contra acto inicialmente susceptible de recurso en esta vía no debe evitar que analicemos si en el momento de dictar esta resolución continúa siendo posible la interposición de recurso contra él. En efecto, con carácter previo a esta resolución el Tribunal ha dictado la resolución 063/2011 en el asunto 76/2010, mediante la cual se acuerda la nulidad de todo el procedimiento de adjudicación, y por tanto incluyendo la resolución dictada en el mismo, tramitado en relación con el acuerdo marco objeto del presente recurso, por lo que no es posible resolver sobre el fondo de la cuestión planteada en él habida cuenta de que cualquiera que fuera el sentido de la resolución resultaría imposible cumplirla. Se trata por consiguiente de un supuesto en el que la previa declaración de nulidad del acto recurrido ha hecho desaparecer el objeto del recurso dando lugar a la inadmisión del mismo--.
Como se ha indicado anteriormente consta en el expediente una nueva comunicación de admisión definitiva en la Plataforma de Contratación del Sector Público fechada el 1 de diciembre de 2020. En su información adicional establece que se trata de una comunicación con la actualización del estado de la oferta del licitador VISUAL PRINT SERVICES, S.A., para el lote 2. Esta comunicación sustituye a la anterior remitida y en la información adicional se pone de manifiesto la decisión por parte de Correos y Telégrafos de: "PRIMERO. Revocar la decisión de excluir su oferta, dados los motivos expuestos, considerando que esta revocación no constituye dispensa o exención no permitida por las leyes, ni es contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico. SEGUNDO- Retrotraer el procedimiento al momento anterior a la valoración de la oferta presentada por usted y admitir la misma a valoración económica", lo que da lugar a considerar que la reclamación debe ser inadmitida por pérdida de objeto del recurso.

ESTE TRIBUNAL, en sesión celebrada en el día de la fecha, ACUERDA:
Inadmitir la reclamación interpuesta por D. L.C.F., quien actúa en nombre y representación, en su condición de administradora, de la sociedad VISUAL PRINT SERVICES S.A., contra el acuerdo de exclusión de su proposición económica en el procedimiento de adjudicación para la contratación del "suministro de mascarillas FFP2 y producto desinfectante", expediente VE200009, convocado por la Sociedad Mercantil Estatal, Correos y Telégrafos, por desaparición sobrevenida de su objeto.