Las apreciaciones de este Órgano deben partir del contenido de la cláusula 4.2 "Características técnicas mínimas" del PPT para los sublotes 3 y 5 que son los impugnados por DRAGËR, y que vincula al poder adjudicador y a los participantes en el procedimiento de adjudicación por no haber sido impugnados en tiempo y forma. (_) 4.2 Especificaciones técnicas mínimas de los equipos solicitados (_) 3. LÁMPARAS QUIRÚRGICAS (_) Condiciones de montaje Cúpulas con asas para facilitar el posicionamiento de la misma sin contaminar el mango estéril.
Las apreciaciones del OARC/KEAO sobre la cuestión planteada es la que a continuación se expone.
a) Sobre el incumplimiento de las prescripciones técnicas
Según reiterada doctrina de este Órgano, el PPT realiza una descripción del objeto del contrato para que las empresas puedan decidir si están interesadas en el mismo, contiene los términos en los que el poder adjudicador desea obligarse con el adjudicatario, refleja las necesidades que se pretenden satisfacer mediante la celebración del contrato y representa el nivel mínimo de rendimiento de las prestaciones contractuales que, de acuerdo con el interés público, desea obtener el poder adjudicador (ver, por todas, la Resolución 89/2018 de este OARC / KEAO). En este sentido, debe recordarse que las características técnicas correspondientes a los productos objeto de suministro corresponde determinarlas al órgano de contratación de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.1 de la LCSP, y no cabe relativizarlas, ni obviarlas, ni adjudicar el contrato a una oferta que las incumple o que no garantiza su respeto (ver, en este sentido, la Resolución 144/2019 del OARC / KEAO).
Ahora bien, una decisión tan grave como la exclusión de un licitador solo debe tomarse cuando la oposición entre su oferta y la documentación contractual sea frontal y clara, de forma que el hipotético contrato formalizado en esos términos no cumpliría con los requisitos mínimos establecidos en los pliegos como imprescindibles para la satisfacción del interés general perseguido (ver, en este sentido, la Resolución 210/2019 del OARC / KEAO).
b) Sobre el cumplimiento de la prescripción técnica por la oferta de la adjudicataria
El recurrente alega que el bien ofertado por la adjudicataria incumple la prescripción técnica, Cúpulas con asas para facilitar el posicionamiento de la misma sin contaminar el mango estéril, y su denuncia se basa en diversas páginas del manual de usuario del equipo que DRÄGER aporta como documentación anexa al recurso,pero que no constituye parte de la oferta presentada por la adjudicataria. Por el contrario, en la documentación presentada a la licitación, concretamente en el documento "prescripciones técnicas mínimas _OSI ARABA", figura en las páginas 26 y 39 la referencia al cumplimiento de la prescripción exigida y dos imágenes en la que este Órgano puede observar y comprobar que existe un asa en el arco (al igual que el control de mando) que permite el posicionamiento de la cúpula sin contaminar el mango estéril. Es decir, al margen de la concreta disquisición, más lingüística que técnica, sobre si la cúpula de la lámpara abarca al arco cardánico o si el asa forma parte indivisible de la estructura de la cúpula o no, lo cierto es que el producto ofertado por GETINGE a ambos sublotes recurridos (Lámpara VOLISTA STANOP VST 40 DF P-AIM) cumple adecuada y suficientemente la funcionalidad que la prescripción le requiere, por lo que sería del todo desproporcionada la exclusión del procedimiento por este concreto motivo.
c) Conclusión
En conclusión, una vez satisfecha la concreta necesidad del poder adjudicador con el producto ofertado por la adjudicataria, procede desestimar íntegramente el recurso.