Con fecha 17 de septiembre de 2021 se presentó en el registro del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi / Euskal Autonomia Erkidegoko Kontratuen inguruko Errekurtsoen Administrazio Organoa (en adelante, OARC / KEAO) el recurso especial en materia de contratación interpuesto por PUBLISERVIC CANARIAS, S.L.U. contra los pliegos del contrato de "Suministro de mascarillas quirúrgicas IIR, mascarillas de protección FFP2, gel hidroalcohólico y productos desinfectantes y material anticovid 19 fungibles para el personal del Ayuntamiento de Donostia / San Sebastián y entidades adheridas", tramitado por el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián.
El mismo día 17 de agosto se remitió el recurso al poder adjudicador y se le solicitó, además de la copia del expediente de contratación, el informe al que se refiere el artículo 56.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP). La documentación fue recibida en los días 30 de septiembre.
En fecha 28 de septiembre la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián aprobó el acuerdo por el que se decidió: "1.-DESISTIR DE LA LICITACIÓN DEL LOTE 1 del expediente para la contratación del "Suministro de mascarillas quirúrgicas IIR, mascarillas de protección FFP2, gel hidroalcohólico y productos desinfectantes y material anticovid 19 fungibles para el personal del Ayuntamiento de Donostia / San Sebastián y entidades adheridas" (exp. n . 2021/024), aprobado por la Junta de Gobierno Local el 31 de agosto de 2021".
El artículo 84.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC), aplicable al procedimiento de recurso especial según el artículo 56.1 LCSP, establece que producirá la terminación del procedimiento la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas. En el supuesto analizado, el órgano de contratación ha acordado el desistimiento del procedimiento de adjudicación (artículo 152.4 LCSP), lo cual produce la pérdida sobrevenida del objeto del recurso interpuesto, toda vez que el desistimiento pone fin al citado procedimiento y, consecuentemente, debe declararse la finalización del procedimiento de recurso especial.
No obstante, en el caso de que el poder adjudicador opte por un nuevo procedimiento de adjudicación cuyos pliegos reprodujeran el contenido ahora impugnado, la recurrente podría reiterar su pretensión y el órgano de contratación no podría oponer válidamente la excepción de acto firme (la denominada "cosa juzgada administrativa"; ver, por ejemplo, las Resoluciones del OARC / KEAO 129/2014, 137/2015, 29/2019 y 116/2021) por no haberse entrado a analizar en la presente Resolución el fondo de las cuestiones planteadas por el recurso. Por todo lo expuesto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46.1 de la LCSP y en la Disposición Adicional Octava de la Ley 5/2010, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2011, la Titular del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi: Acuerda declarar concluso el presente recurso.