• 13/01/2023 09:43:18

Resolución nº 1599/2022 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 22 de Diciembre de 2022Recurso n 1564/2022 C.

El recurso n. 1564/2022 fue interpuesto por KANBNALOG, S.L. contra la adjudicación del lote 5 del procedimiento de suministro e instalación del equipamiento médico y mobiliario para el nuevo hospital de día del hospital Lluís Alcanyís de Xàtiva, con expediente PA SARA 318/2022, convocado por el Departamento de Salud de Xàtiva-Ontinyent. La adjudicación fue otorgada a E&M MEDICAL GROUP, S.L. por un valor de 277,469.25 euros. El recurso fue desestimado por el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales el 22 de diciembre de 2022, levantando la suspensión del procedimiento de contratación. El tribunal consideró que la oferta de la empresa adjudicataria era válida a pesar de no incluir el desglose de precios unitarios, ya que el pliego no lo exigía explícitamente. La resolución no impuso ninguna sanción ni multa y es definitiva en la vía administrativa, permitiendo la interposición de recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

El recurso ha de ser admitido a pesar de haber sido interpuesto fuera de plazo de diez días naturales que dispone el artículo 58 letra a) del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre y es que pese a su interposición fuera de plazo al amparo de lo dispuesto en el artículo 40.4 de la LPACAP debe admitirse, dado que fue el propio órgano de contratación el que incurrió en error en el pie de recurso al señalar que "contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse potestativamente RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN de conformidad con lo estipulado en los artículos 44 y siguientes de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público en el plazo de DIEZ DIAS HÁBILES desde su notificación, o bien directamente impugnarlo ante la jurisdicción contencioso administrativa, en el plazo de DOS meses".

Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos de admisión, procede entrar en el fondo del asunto.

La recurrente se alza contra la adjudicación alegando que la valoración de la oferta presentada por la mercantil que ha resultado adjudicataria ha sido incorrecta, puesto que se entiende, que la mesa de contratación no ha tenido en cuenta el desglose por precios unitarios que se pidió en el anexo I y anexo VIII.

Afirma que "La oferta Económica de la Adjudicataria E&M MEDICAL GROUP, S.L., no se ajusta a lo establecido en los apartados D, E y F del ANEXO I PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES, ni al modelo de oferta económica a presentar ANEXO VIII, pues la misma no indica los precios unitarios que se exigen: Precios unitarios: A las unidades de la prestación que se entreguen o ejecuten en cada uno de los lotes. El hecho de no haber incluido en la oferta económica los precios unitarios demandados, la mesa debería de haberla considerado como una variación sustancial del modelo establecido, por lo que de conformidad con el Art 84 del RGLCAP la mesa debería de haber acordado su exclusión razonada del licitador por la no inclusión de los precios unitarios exigidos. (_) los precios unitarios demandados en el PCAP y en el ANEXO 8, son fijados de forma distinta al precio global, pues su finalidad es la modificación del contrato prevista en el PCAP al amparo del Art. 204 LCSP".

Y, concluye afirmando, que "el error es insalvable y por ello insubsanable, sin que quepa solicitar aclaración alguna, pues si se desconoce de que suma y, después, de que multiplicaciones, surge la cantidad ofertada, es matemática y lógicamente imposible saber, por la mera lectura de las ofertas, los precios unitarios que, hipotéticamente, se habrían ofertado; por lo que no vale la "reconstrucción" que a posteriori haga la recurrente, una vez excluida del procedimiento, pues esto no es sino una modificación o nueva oferta, contraria los principios de igualdad de trato y concurrencia. Es aplicable al presente caso, pues la culpa de que, en la oferta del adjudicatario, no conste ninguno de los precios unitarios solicitados, se debe única y exclusivamente a su falta de diligencia, ya que tanto en el PCAP como en el ANEXO 8 oferta económica, consta su exigencia".

(…)

Expuestos en estos términos el objeto de debate, la adecuada resolución del recurso exige recordar que en nuestro Derecho el principio general es que los Pliegos, tanto el de cláusulas administrativas, como el de prescripciones técnicas, constituyen la "lex contractus", que vincula tanto al órgano de contratación como a los licitadores concurrentes, sin más excepciones que los casos en los que aquéllos estén incursos en causas de nulidad de pleno derecho.

En este sentido, el Artículo 139 LCSP señala que: "1. Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la mesa y al Órgano de Contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea. [_]"

En el presente caso, la cláusula 22.5 del PCAP relativa a la "Clasificación de las ofertas y propuesta de adjudicación", señala:
"22.5. Clasificación de las ofertas y propuesta de adjudicación La Mesa de contratación examinadas las proposiciones y una vez ponderados los criterios que deban aplicarse para la selección de los adjudicatarios, clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas, formulando la correspondiente propuesta de adjudicación razonada a favor del candidato con mejor puntuación al órgano de contratación".

Y, el apartado LL del cuadro de características generales establece:

CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. Indicarlos con su ponderación, forma o fórmula/s de valoración y sobre electrónico en el que debe incorporarse la documentación: El contrato se adjudicará al licitador que haya realizado la mejor oferta en términos de relación calidad-precio de acuerdo con los siguientes criterios de adjudicación.
(_)
CRITERIOS ADJUDICACIÓN LOTES 5-6-8-15.
Orden 1- Precio: Máximo 90 puntos. Sobre 3.
Se asignará 90 puntos a la empresa que presente la oferta más económica, ponderándose el resto de ofertas económicas mediante regla de tres inversa:
Im: Importe correspondiente a la oferta más económica.
Ip: Importe de la oferta que se trata de puntuar.
Orden 2- Ampliación de garantía: hasta 10 puntos. Sobre 3.
Valoración de la ampliación de los períodos de garantía en mano de obra, piezas y desplazamientos a contar desde la finalización de los 24 meses iniciales: máximo 10 puntos.
- Ampliación superior a 4 años 10 puntos.
- Ampliación superior a 3 años. 7 puntos. El apartado E del Anexo I del PCAP establece: "DETERMINACIÓN DEL PRECIO ? A tanto alzado ? A la totalidad de las prestaciones del contrato ? A parte de las prestaciones del contrato: Indicar las partes X Precios unitarios ? Referidos a los distintos componentes de la prestación X A las unidades de la prestación que se entreguen o ejecuten en cada uno de los lotes. ? Pago del precio parte en metálico y parte en otros bienes" Por su parte en el pliego tipo del procedimiento que nos ocupa figura el Anexo VIII el modelo de oferta económica en el que se indica:
"PRIMERO: Que enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la contratación de ______________ (Expediente n __), los acepta y se compromete a la ejecución en su totalidad, con estricta sujeción a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, y a tal fin presenta la siguiente oferta: PROPOSICIÓN ECONÓMICA TOTAL (IVA EXCLUIDO): _.._._._ EUROS PARTIDA CORRESPONDIENTE AL IVA: ________EUROS PROPOSICIÓN ECONÓMICA TOTAL (IVA INCLUIDO)_______..EUROS (En el caso que en el pliego regulador de este expediente de contratación se indicará la necesidad de incluir en la proposición económica precios unitarios, se señalará, de igual modo, en este apartado)".


Lo que establece este modelo de oferta económica es que, si el pliego regulador indica la necesidad de incluir en la proposición económica los precios unitarios, así deberá hacerse.

Pues bien, aunque el apartado E del Anexo I del PCAP establece que el precio del contrato se ha determinado por referencia a precios unitarios, "a las unidades de la prestación que se entreguen o ejecuten en cada uno de los lotes", lo cierto es que el pliego no indica la necesidad de incluir en la proposición económica los precios unitarios, que es lo que establece el modelo de oferta económica para que la inclusión de los precios unitarios en la oferta sea exigible. No es lo mismo decir que "el precio se ha determinado por precios unitarios", que exigir que "la proposición económica incluya los precios unitarios".<(u>

Por ello, por no ser necesario el desglose de los precios unitarios en la oferta, se considera ajustada a Derecho la decisión del órgano de contratación de admitir la oferta de la empresa adjudicataria. Se desestima el recurso.