En relación con la determinación del dies a quo para interponer el recurso, el artículo 19.2 del RPERDC, desarrollando y aclarando lo dispuesto en la letra a) del artículo 44.2 del TRLCSP, dispone lo siguiente: "cuando el recurso se interponga contra el contenido de los pliegos y demás documentos contractuales, el cómputo se iniciará a partir del día siguiente a aquel en que se haya publicado en forma legal la convocatoria de la licitación, de conformidad con lo indicado en el apartado 1 de este artículo, si en ella se ha hecho constar la publicación de los pliegos en la Plataforma de Contratación del Sector Público o el lugar y forma para acceder directamente a su contenido." Por su parte, el apartado 1 del citado artículo 19 establece que "(_) el plazo comenzará a contarse a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, salvo que la Ley no exija que se difunda por este medio."
En cuanto al lugar de presentación del recurso, el artículo 44.3 TRLCSP dispone que "La presentación del escrito de interposición deberá hacerse necesariamente en el registro del órgano de contratación o en el del órgano competente para la resolución del recurso". La fecha de entrada en cualquiera de ellos determina el cumplimiento de la obligación de presentación en plazo.
Esta previsión se ha visto desarrollada por el artículo 18 del RPERDC al disponer que el recurso especial solo podrá presentarse en el registro del órgano de contratación o en el del órgano administrativo competente para resolverlo. A continuación, la norma reglamentaria precisa que la "presentación en las oficinas de correos o en cualquier registro administrativo distinto de los mencionados en el apartado anterior no interrumpirá el plazo de presentación. En tales casos, el recurso, la reclamación o la cuestión de nulidad se entenderán interpuestos el día en que entren en el registro del órgano de contratación o en el del órgano administrativo competente para resolverlo, según proceda".
No obstante, el último inciso de este artículo 18 del RPERDC introduce una novedad al señalar que si en el mismo día de la presentación en una oficina de correos o en cualquier otro registro administrativo, se remite al Tribunal competente para resolverlo o al órgano de contratación una copia del escrito de recurso en formato electrónico, se considerará como fecha de entrada del mismo la que corresponda a la recepción de la mencionada copia.
Pues bien, a la vista de los preceptos citados, resulta claro y evidente que en el presente caso el recurso debe ser inadmitido por extemporáneo. En efecto, nos encontramos ante un recurso contra los pliegos de un contrato de suministro sujeto a regulación armonizada, cuya licitación ha sido publicada en el DOUE. Tanto en el anuncio de licitación en el DOUE como en el publicado en el Perfil del contratante se indica como lugar de obtención de los pliegos la dirección del órgano de contratación (con indicación de su teléfono, fax y correo electrónico); señalándose también la dirección electrónica del perfil del contratante para acceder y obtener los pliegos. Por tanto, a la vista de que se han cumplido los requisitos exigidos reglamentariamente, el dies a quo a tener en cuenta para la interposición del recurso es el día siguiente al de la publicación en el DOUE. Como quiera que ésta tuvo lugar el día 22 de agosto de 2017, el plazo de 15 días hábiles para la presentación del recurso habría finalizado el pasado 12 de septiembre.
En el caso objeto de nuestro análisis, la entidad recurrente presentó, el día 8 de septiembre de 2017, el escrito de interposición del recurso especial en una oficina de correos, sin que conste al órgano de contratación ni a este Tribunal la entrada en dicho día de comunicación electrónica alguna remitiendo una copia del recurso interpuesto. No es sino hasta el 15 de septiembre cuando la entidad mercantil presenta en el registro de este Tribunal el escrito de interposición del recurso.
En consecuencia, a la vista de la normativa citada anteriormente, sólo podemos tomar como fecha de presentación del recurso la del día de su entrada en este Tribunal, el 15 de septiembre de 2017. Es por ello por lo que el recurso debe ser inadmitido, dado que el plazo de interposición vencía el 12 de septiembre.